SJS nº 1 89/2019, 1 de Abril de 2019, de Cáceres

PonenteMARIANO MECERREYES JIMENEZ
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:1463
Número de Recurso34/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00089/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD,S/N (ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO)

Tfno: 927 620 405

Fax: 927620320

Correo Electrónico: jsocial1@mju.es

Equipo/usuario: EQ2

NIG: 10037 44 4 2019 0000060

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000034 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Enriqueta

ABOGADO/A: GABINO CASARES SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: QUESOS DEL CASAR S.L.

ABOGADO/A: NURIA ALAMILLO JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 89 / 2019.

En la ciudad de Cáceres a 1 de abril de 2019.

SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 34 / 2019 y que se siguen sobre DESPIDO, en los cuales f‌iguran como partes de un lado como demandante Enriqueta y de otra como demandado QUESOS

DEL CASAR SL Y EL MINISTERIO FISCAL, los cuales comparecen asistidos de los abogados Sres. Casares y Alamillo e Ilma Sra. Abellán, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El día 21 de enero de 2019 se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Luego de evacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, se dispuso el señalamiento para la vista del juicio, el cual tuvo lugar el día de la fecha. Tras evacuarse el trámite legal sin que las partes se avinieran, hicieron estas las alegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documental interrogatorio y testif‌ical y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante en el presente procedimiento Enriqueta, venía desempeñando sus servicios para la empresa QUESOS DEL CASAR SL en la localidad del Casar de Cáceres desde el día 1 de febrero de 2010 realizando las funciones de categoría profesional de of‌icial de 3ª con un salario mensual incluído el prorrateo de las pagas extraordinarias de 875, 98 euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de industrias lácteas y derivados.

SEGUNDO

El día 3 de diciembre de 2018 la empresa demandada entrega comunicación escrita a la trabajadora por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella, cuyo tenor se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

La actora, que se encontraba en IT desde el 10 de mayo de 2018, fue informada por la mutua el 15 de noviembre de 2018 de que recibiría el alta de su proceso el 19 de noviembre de 2018. El siguiente día, 20 de noviembre de 2018, martes, la actora acudió de propia iniciativa al servicio de urgencias del hospital San Pedro de Alcántara a las 6. 45 horas, por presentar nerviosismo desde la tarde. No se aprecia la necesidad de hospitalización para la crisis de ansiedad, ni se le prescribe medicación, enseñándosele maniobras de control de respiración y se le aconseja que acuda al médico de cabecera con el informe elaborado y de empeorar, que vaya al servicio de urgencias más próximo. El día 21 de noviembre, miércoles, acudió al médico de cabecera. Estuvo en la consulta entre las 11.54 y las 13 horas y al terminar, acudió a su empresa con el documento que certif‌icaba tal estancia, omitiendo reintegrarse a su puesto el día 20 y el día 21 en el horario procedente, que era el ordinario de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas.

CUARTO

La trabajadora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores y está af‌iliada a UGT. El 22 de noviembre de 2018 la empresa dio traslado de la comunicación de la incoación del oportuno expediente disciplinario al sindicato UGT, con indicación de los hechos imputados a la demandante, que fueron los mismos que determinaron su ulterior despido. En la empresa se carece de representación legal de los trabajadores. Las últimas elecciones sindicales datan de 1999.

QUINTO

El 15 de diciembre de 2017 la empresa impuso a la actora una sanción por la comisión de una falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo 15 días, que la actora cumplió entre el 18 de diciembre de 2017 y el 1 de enero de 2018. Recurrida la sanción, fue conf‌irmada por sentencia f‌irme dictada por el juzgado de lo Social 2 de Cáceres el 6 de junio de 2018 . El 28 de marzo de 2018 la empresa impuso a la actora otra sanción por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo, que cumplió la actora entre el 3 de abril de 2018 y el 2 de mayo de 2018. Recurrida la sanción, fue conf‌irmada por sentencia f‌irme dictada por este juzgado el 28 de marzo de 2018 conf‌irmada por el TSJ de Extremadura el 18 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental incorporada a los autos en relación con la testif‌ical en los términos que más adelante se verán. Se discute en el presente sobre si es o no ajustado a derecho el despido de la actora, que invoca a través de su representación legal, la vulneración de sus derechos fundamentales.

SEGUNDO

En cuanto al defecto de trámite invocado, breve tiene que ser el razonamiento, pues la empresa se conduce con lógica y rigor. Conocida la af‌iliación sindical de la demandante, antes de sancionarla, incoa un...

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