STSJ Castilla-La Mancha 78/2019, 1 de Abril de 2019

PonenteCONSTANTINO MERINO GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:867
Número de Recurso154/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución78/2019
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00078/2019

Recurso Contencioso-Administrativo nº 154/2017

TRI BUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SAL A DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano López

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 78

En Albacete, a 1 de abril de 2019

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 154/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad ELOCAN SA representado por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, contra la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de subvenciones, siendo ponente en el Ilustrísimo señor don Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 24 de mayo de 2016, por la que se DENIEGA la solicitud inicial y la inclusión de la ayuda a la agricultura ecológica, submedida 11.2: mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica, campaña 2015, número de expediente NUM000 .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Primero

Declare no conforme a derecho y nula dejándola sin efecto, la Orden de 07 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modif‌ica la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, en su redacción original, antes de la modif‌icación operada en virtud de la Orden de 07 de marzo de 2016.

Segundo

Declare, en su consecuencia, la vigencia de la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, en su redacción original, antes de la modif‌icación operada en virtud de la Orden de 07 de marzo de 2016.

Tercero

Declare nula, anule o revoque, y deje sin efecto la Resolución, de 24 de mayo de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se DENIEGA la solicitud inicial y la inclusión de la ayuda a la agricultura ecológica, submedida 11.2: mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica, campaña 2015.

Cuarto

Declare que la entidad ELOCAN SA como benef‌iciario de las ayudas, tiene derecho a recibir las cuantías en la cantidad que se previene en las primas unitarias que se recogen en el art 6 de la Orden de 24 de marzo de 2015, en su redacción original.

Quinto

Condene a la Administración demandada al pago de las cantidades debidas al recurrente en atención a la declaración prevista en el Suplico cuarto de la presente.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó que se desestime el recurso contencioso-administrativo articulado de adverso, con condena en costas.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló día y hora para votación y fallo el 21 de marzo de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso se interpuso inicialmente frente a la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 24 de mayo de 2016, por la que se DENIEGA la solicitud inicial y la inclusión de la ayuda a la agricultura ecológica, submedida 11.2: mantenimiento de práctica de agricultura ecológica, campaña 2015, número de expediente NUM000 .

Posteriormente se unió a los autos resolución expresa de CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la indicada resolución originaria de fecha 24 mayo 2016. Se acordó la ampliación del recurso contencioso a la indicada resolución expresa.

La resolución originaria, como hemos indicado, DENIEGA la solicitud inicial de ayuda a la agricultura ecológica por falta de disponibilidad presupuestaria, motivando que ha tenido una puntuación total de 18 puntos y que ocupa,según el orden de prelación número 3.819 .

La parte recurrente, en la demanda, aclara que el objeto del recurso contencioso es esa desestimación presunta del recurso de alzada planteado frente a resolución del 24 mayo de 2016, y se extiende igualmente a la impugnación indirecta de la Orden de 07/03/2016 de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL por la que se modif‌ica la Orden de 24/03/2015 de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de cultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla- la mancha 2014-2020, concretando que " los vicios de nulidad que se atribuyen al acto de aplicación tienen su origen directo el orden de 2016 que modif‌ica la orden de 2015" . Completando la anterior hace referencia a los Autos de procedimiento ordinario 184/2016, que se siguen ante este mismo Tribunal, y que tenían por objeto la impugnación directa de la Orden de 2016.

Aclara igualmente que aunque se haya de considerar nula esa Orden de 2016, es lo cierto que no debemos dejar de referirnos al hecho concreto de que la nulidad también habrá de predicarse de la Orden de 24 de marzo de 2015, en cuanto asume la reforma operada en virtud de aquella Orden de 07 de marzo de 2016.

En def‌initiva, se considera contraria a derecho la Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del programa de desarrollo rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, en cuanto a su contenido dado por la reforma operada en virtud de la Orden de 07 de marzo de 2016.

Podemos sintetizar sus motivos de impugnación en los términos siguientes:

- Impugnación indirecta de la Orden de 7 de marzo de 2016, debido a su carácter de disposición general, amparada en el art. 26 LJCA .

- Vulneración de la discrecionalidad administrativa en el fomento de las políticas públicas por medio de las subvenciones al dictar dicha Orden.

- La aplicación retroactiva de la referida Orden rompiendo el principio de seguridad jurídica y generando desigualdad.

- Actuación de la Administración que quebraría los principios de buena fe y conf‌ianza legítima, al romper los compromisos que dice habría adquirido con el solicitante de la subvención que confía en que se mantendrían los requisitos de las bases de la convocatoria de 2015.

- Vulneración de la Ley y otras disposiciones de rango superior de la Orden de 2016 al introducir criterios de priorización sin haber sido publicados con anterioridad a la convocatoria de la subvención para el año 2015.

- Falta de motivación de la resolución al no quedar suf‌iciente justif‌icado el agotamiento del crédito presupuestario.

- Reducción arbitraria de la cuantía de las ayudas de forma injustif‌icada y actuando en contra de sus propios actos.

- Nulidad de la Orden de 7 de marzo de 2016 de la Consejería de Agricultura por aplicación del art. 62.2 de la Ley 30/92, por vulnerar la Constitución, la Ley y otras disposiciones generales.

- Falta de determinación previa en las Bases de la composición del órgano colegiado al que correspondía priorizar las solicitudes presentadas.

Frente a lo anterior la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, tras relatar los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. De dicho escrito resulta pertinente reproducir el marco normativo comunitario de aplicación, concretamente el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales, entre las que se encuentra la agricultura ecológica.

También resultan de aplicación el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece disposiciones de aplicación del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013 y el Reglamento de ejecución (CE) n° 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n°...

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