SAP Murcia 119/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO |
ECLI | ES:APMU:2019:776 |
Número de Recurso | 38/2016 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 119/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00119/2019
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 DE MURCIA
- AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FNC
Modelo: 787530
N.I.G.: 30030 43 2 2011 0060787
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2016
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Felicisima, Jesús Luis, Flora, Juan Carlos, Juan Ignacio, Juan Pedro
Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO, ALVARO CONESA FONTES, FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO, FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO, FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO, FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO
Abogado/a: D/Dª, EMILIO ROS LORENZO, LAURA PEREZ BOTELLA, EMILIO ROS LORENZO, EMILIO ROS LORENZO, EMILIO ROS LORENZO, EMILIO ROS LORENZO
Contra: PROMOCONS GLOBAL ESPAÑA SL, GECOPROMUR, S.L., PRODINKA INVERSIONES, S.L., Andrés, Apolonio, Marisol, Aurelio
Procurador/a: D/Dª JOSE MIRAS LOPEZ, JOSEFA GALLARDO AMAT, MARIA LUISA BOTIA SANCHEZ, MARIA LUISA BOTIA SANCHEZ, JOSEFA GALLARDO AMAT, PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA, JOSE MIRAS LOPEZ
Abogado/a: D/Dª ANTONIO GRIMALDI GANDIA, JULIO FRIGARD HERNANDE, JOSE JOVER COY, JOSE JOVER COY, JULIO FRIGARD HERNANDEZ, MANUEL JAVIER CHACON NAVARRO, ANTONIO GRIMALDI GANDIA
Ilmos. Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Don Francisco Navarro Campillo
Doña María Dolores Sánchez López
Magistrados
SENTENCIA Nº 119/19
En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por un presunto delito continuado de estafa o, alternativamente, de apropiación indebida, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción penal pública, como Acusación Particular Dª. Flora, D. Juan Pedro, D. Juan Ignacio, D. Juan Carlos y Dª. Felicisima, representados por el Procurador de los Tribunales
D. Francisco de Asís Aledo Monzó, y asistidos por el Letrado D. EMILIO ROS LORENZO, y D. Jesús Luis, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alvaro Conesa Fontes, y asistido por la Letrada Dª. Laura Pérez Botella; y en la que aparecen acusados Dª. Marisol, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales D. José Miras López, y asistido por el Letrado D. Manuel Javier Chacón Navarro, D. Aurelio, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Miras López, y asistido por el Letrado D. Antonio Grimaldi Gandía, D. Andrés, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Botía Sánchez, y asistido por el Letrado D. José Jover Coy, y D. Apolonio, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Josefa Gallardo Amat, y asistido por el Letrado D. Julio Frigard Hernández, siendo asimismo partes como responsables civiles la entidad mercantil GECOPROMUR S.L., representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Josefa Gallardo Amat, y asistida por el Letrado D. Julio Frigard Hernández, y las entidades mercantiles PROMOCONS GLOBAL ESPAÑA SL y PRODINKA INVERSIONES S.L.
Ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Navarro Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, correspondió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para los días 8, 9 y 10 de enero 2019 la Vista del Juicio Oral, que continuó los días 28 de enero y 7 de febrero 2019, al que han asistido todas las partes procesales.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1, en relación con los arts. 74.1 y 250.1.1 º y 5 º y 2 del Código Penal actualmente en vigor, con la concurrencia respecto del acusado D. Apolonio de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal, interesando la imposición de las siguientes penas:
- A los acusados Dª. Marisol, D. Aurelio y D. Andrés, las penas de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinticuatro meses a razón de seis euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la inhabilitación especial por tiempo de ocho años para el ejercicio de la actividad comercial de construcción y promoción de viviendas.
-Al acusado D. Apolonio, las penas de CINCO AÑOS DE PRISION, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dieciséis meses a razón de seis euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la inhabilitación especial por tiempo de seis años para el ejercicio de la actividad comercial de construcción y promoción de viviendas.
Alternativamente, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 253.1, en relación con los arts. 74.1 y 250.1.1 º y 5 º y 2 del Código Penal actualmente en vigor, con la concurrencia respecto de Apolonio de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal, interesando la imposición de las siguientes penas:
- A los acusados Dª. Marisol, D. Aurelio y D. Andrés, las penas de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veintidós meses a razón de seis euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la inhabilitación especial por tiempo de siete años para el ejercicio de la actividad comercial de construcción y promoción de viviendas.
-Al acusado D. Apolonio, las penas de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISION, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de catorce meses a razón de seis euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la inhabilitación especial por tiempo de cuatro años y seis para el ejercicio de la actividad comercial de construcción y promoción de viviendas.
Y en sede de responsabilidad civil, solicita que los acusados indemnicen a los perjudicados en las cantidades reclamadas, más intereses legales, siendo responsables civiles de las mismas las mercantiles PRODINKA INVERSIONES S.L., GECOPROMUR S.L. y PROMOCONS GLOBAL ESPAÑA S.L.
Por su parte, la Acusación Particular ejercida por el Letrado D. EMILIO ROS LORENZO, elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales, en que calificaba los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248, en relación con los arts. 74.1 y 250.1. 4 º, 5 º y 6º del Código Penal y, subsidiariamente, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con los arts.
74.1 y 250.1.4 º, 5 º y 6º del Código Penal, modificando únicamente las penas solicitadas para los acusados, cuya imposición se interesa, que serían en todo caso de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinticuatro meses a razón de diez euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y en sede de responsabilidad civil, interesó la condena de los acusados a abonar a Dª. Flora y D. Juan Pedro en la cantidad de 18.000 euros, a D. Juan Ignacio en la suma de 32.000 euros, a D. Juan Carlos y Dª. Felicisima en la cantidad de 18.000 euros, más los intereses legales, con la responsabilidad civil de las mercantiles PRODINKA INVERSIONES S.L., GECOPROMUR S.L. y PROMOCONS GLOBAL ESPAÑA S.L., y com expressa condena al pago de las costas procesales, incluídas las devengadas por la Acusación Particular.
Y la Acusación Particular ejercida por la Letrada Dª. LAURA PEREZ BOTELLA, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando únicamente el Hecho Primero, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248, en relación con los arts. 74.1 y 250.1. 1 º y 6º del Código Penal y, subsidiariamente, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con los arts. 74.1 y 250.1.1 º y 6º del Código Penal, interesando en ambos casos la imposición a los acusados de las penas de OCHO AÑOS MESES DE PRISION, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinticuatro meses a razón de diez euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y en sede de responsabilidad civil, interesó la condena de los acusados a abonar a D. Jesús Luis en la cantidad de 18.000 euros, más los intereses legales, y en la suma de 4.440,46 euros en concepto de daños y perjuicios causados por los gastos y costas ocasionadas en el procedimiento ordinario nº 192/11, sus medidas cautelares, la apelación y la ejecutoria dictada, seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con la responsabilidad civil de las mercantiles PRODINKA INVERSIONES S.L., GECOPROMUR S.L. y PROMOCONS GLOBAL ESPAÑA S.L., y com expressa condena al pago de las costas procesales, incluídas las devengadas por la Acusación Particular.
Por las Defensas de los acusados, se interesó la libre absolución de los mismos y, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, adicionando la defensa del acusado Apolonio la apreciación de la atenuante de reparación del daño como muy...
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