SAP A Coruña 60/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2019:779
Número de Recurso352/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00060/2019

MARTA DIAZ PAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 352/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

D. CESAR GONZALEZ CASTRO

SENTENCIA

NÚM. 60/19

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 45/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 352/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Alejandro, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ROSA GORIS MAYAN, asistido por la Abogada Dª MARIA BLANCO MARIÑO, y como parte apelada, Dª Piedad, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMIN VICTORI NO REGUEIRO MUÑOZ, asistida por la Abogada Dª MARTA DIAZ PAZ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. CESAR GONZALEZ CASTRO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRÓN, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3/10/18, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar la demanda formulada por el Procurador D. Benjamín Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Doña Piedad contra D. Alejandro, y en consecuencia, procede restituir en la posesión a Doña Piedad de la denominada CASA001, garaje y terreno unido, que f‌igura en el cuaderno particional protocolarizado de 13 de abril de 2015 y condenar a D. Alejandro como ocupante a que

f‌irme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la demandante el inmueble, garaje y terreno unido que f‌igura en el cuaderno particional como CASA001, y en caso de no proceder al desalojo voluntario, apercibiéndole al demandado de lanzamiento que tendrá lugar el 31 de octubre de 2018 a las 10:30 horas y se procederá al lanzamiento en la fecha f‌ijada, sin necesidad de notif‌icación posterior.

Procede la condena en costas al demandado.

Asimismo se dictó Auto aclaratorio en fecha 25/10/18, cuya Parte Dispositiva es como sigue:

"Aclarar la sentencia dictada con fecha 03/10/2018, en los siguientes términos: Que cuando en el Fallo diga "....Procede restituir en la posesión a Doña Piedad de la posesión a Doña Piedad de la denominada CASA001, garaje y terreno unido, que f‌igura en el cuaderno particional protocolarizado de 13 de abril de 2015 y condenar a D. Alejandro como ocupante a que f‌irme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la demandante el inmueble, garaje y terreno unido que f‌igura en el cuaderno particional como CASA001, y en caso de no proceder al desalojo voluntario, apercibiéndole al demandado de lanzamiento que tendrá lugar el 31 de octubre de 2018 a las 10:30 horas y se procederá al lanzamiento en la fecha f‌ijada, sin necesidad de notif‌icación posterior...."

En su lugar ha de decir

""....Procede restituir en la posesión a Doña Piedad de la posesión a Doña Piedad de la denominada CASA001, garaje y terreno unido, que f‌igura en el cuaderno particional protocolarizado de 13 de abril de 2015 y condenar a D. Alejandro como ocupante a que f‌irme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la demandante el inmueble, garaje y terreno unido que f‌igura en el cuaderno particional como CASA001, y en caso de no proceder al desalojo voluntario, apercibiéndole al demandado de lanzamiento que tendrá lugar el 14 de noviembre de 2018 a las 10:30 horas y se procederá al lanzamiento en la fecha f‌ijada, sin necesidad de notif‌icación posterior...."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por Alejandro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día seis de marzo de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

En el juicio verbal por desahucio número 45/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón, se dictó la sentencia número 45/2018, en fecha 3 de octubre de 2018, en cuya parte dispositiva se acordó estimar la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Benjamín Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de D. ª Piedad contra D. Alejandro, y, en consecuencia, que procede restituir en la posesión a D. ª Piedad de la denominada CASA001, garaje y terreno unido que f‌igura en el cuaderno particional protocolarizado de 13 de abril de 2015 y condenar a D. Alejandro como ocupante a que f‌irme que sea esta sentencia deje libre vacua y a disposición de la demandante el inmueble, garaje y terreno unido...

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