SAP Asturias 133/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2019:1136 |
Número de Recurso | 55/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 133/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00133/2019
Modelo: N10250
C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA
Tfno.: 985968754 Fax: 985968757
N.I.G. 33044 42 1 2005 0700179
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000735 /2018
Recurrente: Remigio
Procurador: ENCARNACION LOSA PEREZ-CURIEL
Abogado: ELENA ARRIETA MADIEDO
Recurrido: Elsa
Procurador: IGNACIO LOPEZ GONZALEZ
Abogado: RAQUEL ROCA GARCIA
RECURSO DE APELACION (LECN) 55/19
En OVIEDO, a veintinueve de Marzo de dos mil diecinueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:
SENTENCIA Nº133/19
En el Rollo de apelación núm. 55/19, dide los autos de juicio civil modificación medidas supuesto contencioso, que con el número 735/18, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Oviedo, siendo apelante DON Remigio, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Losa PérezCuriel y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Arrieta Madiedo; y como parte apelada DOÑA Elsa, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a López González y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Roca García; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 5-12-18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda presentada por DON Remigio contra DOÑA Elsa, debo mantener y mantengo las medidas establecidas en la sentencia de 3 de mayo de 2005 dictada en los autos 160/2005.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26-03-19.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de extinción de la pensión de alimentos interpuesta al amparo de los artículos 90 y 152 del Cc ., y subsidiariamente la dirigida a su reducción, con el correlativo incremento de la contribución del otro progenitor en base al artículo 145 de ese mismo texto legal por reputar que dichas pretensiones ya habían sido ejercitadas y desestimadas en un incidente de modificación de medidas anterior sin que se hubiera producido ninguna modificación sustancial de las circunstancias ponderadas en el mismo, cuanto más que la alimentista seguía necesitando el auxilio paterno por continuar con adecuado aprovechamiento sus estudios.
Interpone recurso el demandante por error en la valoración de la prueba sobre la variación de las circunstancias económicas y personales que tenía al tiempo de la separación, incluido su despido por causas objetivas ocurrido en 2010 y la declaración de discapacidad que databa de abril de 2018, sin que por el contrario se hubiera acreditado que trabajaba en la llamada economía sumergida colaborando con un profesional del transporte.
Hemos señalado reiteradamente que, las sentencias sobre medidas definitivas también provocan el efecto de cosa...
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