STSJ Comunidad de Madrid 243/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2019:3541
Número de Recurso557/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución243/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 557/2017

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 243

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintinueve de Marzo del año dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 557/2017 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Dª. Tarsila, contra la resolución dictada por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda y Función Pública, fechada el 17 de Abril de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Madrid (Of‌icina Delegada Especializada), por delegación de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), fechada el 29 de Noviembre de 2016, por la que se resuelve desestimar su solicitud de continuación del abono del subsidio por incapacidad temporal a partir del día 11 de Septiembre de 2016, por considerarse extinguida tal situación al haber trascurrido el plazo máximo previsto para ello (730 días naturales). Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante

en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 27 de Marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Tarsila, se dirige contra la resolución dictada por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda y Función Pública, fechada el 17 de Abril de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Madrid (Of‌icina Delegada Especializada), por delegación de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), fechada el 29 de Noviembre de 2016, por la que se resuelve desestimar su solicitud de continuación del abono del subsidio por incapacidad temporal a partir del día 11 de Septiembre de 2016, por considerarse extinguida tal situación al haber trascurrido el plazo máximo previsto para ello (730 días naturales).

Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas,- con el consiguiente reconocimiento de su derecho a ser indemnizada, en concepto de responsabilidad patrimonial, en la suma de 3.554,12 Euros, más los intereses correspondientes -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que es funcionaria del Cuerpo de Maestros, dependiente de la Unidad de Personal de Educación de Madrid Oeste (Comunidad de Madrid), habiendo estado en situación de incapacidad laboral transitoria desde el 11 de Septiembre de 2014, habiendo percibido el correspondiente subsidio por parte de MUFACE, por importe de

    1.045,42 Euros mensuales, durante 730 días, esto es hasta el 10 de Septiembre de 2016;

  2. - Que desde el referido 10 de Septiembre no ha percibido subsidio alguno, ni nómina, ni ingreso procedente de la Administración;

  3. - Que por una serie de descoordinaciones Administrativas en la gestión de su incapacidad permanente, que estaba en proceso de evaluación, fue dada de alta, con orden de incorporación a su puesto de trabajo, el 22 de Diciembre de 2016, lo que fue imposible por su estado físico, siendo jubilada f‌inalmente con fecha de efectos de 30 de Abril de 2017;

  4. - Que desde el 10 de Septiembre hasta el 22 de Diciembre de 2016, cuando estaba enferma y más recursos económicos necesitaba, ha estado en situación de completa desprotección; Y, en f‌in,

  5. - Que la suma reclamada tiene su amparo en los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la descoordinación e incumplimiento de plazos por parte de la Administración, tal y como han reconocido, en asuntos similares, distintas Sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    La Abogacía del Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección resulta preciso indicar que, tal y como ya ha precisado esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 18 de Octubre de 2018 (recurso 164/2016 ), en materia de duración y extinción de la situación de incapacidad temporal, el artículo

20.1 del Real Decreto-Legislativo 4/2000, de 23 de Junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, tras la modif‌icación operada por la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social, establece que "la duración y extinción de la situación de incapacidad temporal serán las previstas para el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes".

De idéntica forma el artículo 92 del Real Decreto 2/2010, de 8 de Enero, por el que se modif‌icó el Reglamento General de Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de Marzo, que lleva por

título "Duración y Extinción de la situación de incapacidad temporal", dispone en su apartado primero que "la duración máxima de la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad ..., incluidas las de las prórrogas que resulten procedentes, será la prevista en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social

, o disposición que la sustituya" (dicho artículo indica que la duración máxima de la situación de incapacidad temporal es de 365 días, prorrogable por otros 180 días...

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