SAP Madrid 182/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:4290
Número de Recurso222/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución182/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0004647

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 222/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 337/2018

Apelante: D./Dña. Salvador

Procurador D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO GUTIERREZ GIL

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 182/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 222/19, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 3 de Alcalá de Henares (Madrid), en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 337/18, por los delitos contra la seguridad vial y de utilización ilegítima de vehículo, en el que han sido partes, como apelantes: D. Salvador representado por la Procuradora Dª. Rosa María García Bardón y defendido por el Letrado D. José Antonio Gutiérrez Gil, y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 28 de noviembre de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 3 de Alcalá de Henares (Madrid), en el Procedimiento Abreviado nº: 337/18, se dictó Sentencia el día 28 de noviembre de 2018, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El acusado D. Salvador, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 1 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, como autor de un delito de robo con fuerza de uso de vehículo a motor a la pena de setenta y seis días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, sobre las 12:06 del día 23 de marzo de 2017, con intención de utilizarlo temporalmente, procedió a ocupar el vehículo Seat León, matrícula .... ZSP, propiedad de D. Pedro Antonio, circulando con el mismo por el polígono de la carretera Radial 2, de la localidad de Meco, y por la carretera A-2. El acusado carecía de licencia que le habilitase para conducir por la pérdida de vigencia del permiso de conducir a consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados legalmente. La referida pérdida de puntos se acordó por resolución de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de 13 de enero de 2013 y fue notif‌icada el día 21 de enero de 2013, comenzando su ejecución el día 22 de enero de 2013 y f‌inalizando el día 22 de julio de 2013.

El vehículo utilizado por el acusado había sido previamente sustraído por terceras personas en hora no determinada, pero en todo caso entre las 07,30 horas y las 14:30 horas del día 3 de marzo de 2017, cuando se encontraba estacionado en el Paseo de la Estación de la localidad de Azuqueca de Henares. La sustracción del vehículo tuvo lugar mediante fractura del bombín de la puerta del conductor y del bombín de arranque, hecho éste que era conocido por el acusado.

La compañía aseguradora Mutua Madrileña indemnizó al perjudicado en la cantidad de 806,36 euros por los daños causados en el vehículo.

De la prueba practicada en el acto del juicio oral no ha quedado acreditado que la acusada DÑA. Lorenza, mayor de edad y con antecedentes penales, tuviera conocimiento del origen ilícito del vehículo antes referenciado, utilizado por el acusado".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Salvador como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, antes def‌inido, y de un delito contra la seguridad vial, antes def‌inido, concurriendo, respecto al primer delito, la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el artículo 21.8ª del Código Penal, y no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal respecto al segundo delito, a las siguientes penas:

Por el delito de utilización ilegítima de vehículo a motor: SIETE MESES Y UN DÍA D EMULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por el delito contra la seguridad del tráf‌ico: TREINTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y costas

Que debo absolver y absuelvo a la acusada DÑA. Lorenza del delito de utilización ilegítima de vehículo a motor que s ele imputa en este procedimiento. Se declaran de of‌icio las costas".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Juan Carlos Moreno Moreno, en nombre y representación de D. Salvador se presentó, en fecha de19 de diciembre de 2018, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 18 de enero de 2019, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 4 de febrero de 2019, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por providencia de fecha 18 de enero de 2019, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 19 de febrero de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose por providencia de fecha 18 de marzo de 2019, la correspondiente deliberación el día 28 de marzo de 2019, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. La parte apelante que representa a D. Salvador basa su recurso en los siguientes motivos: 1) Infracción legal por aplicación indebida del artículo 384 y del artículo 5 del Código Penal e infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española y del principio "in dubio pro reo". 2) Por infracción del artículo 22.8ª del Código penal en la condena por el delito de utilización ilegítima de vehículo a motor.

SEGUNDO

Presunción de inocencia El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido def‌inido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO) y entendido como "una garantía" que "releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad" (VASQUEZ GONZALEZ), como "un principio rector del proceso penal que se deriva del reconocimiento de la dignidad de la persona humana, y por ello constituye una limitación al poder punitivo del Estado" (PAOLINI DE PALM), o, bien, f‌inalmente, como una "situación procesal que otorga una serie de facultades y derechos y que en modo alguno puede ser automáticamente equivalente a ser autor de un cierto delito" (M. BINDER), aludiéndose, por último a su doble rol como "regla de tratamiento" y "regla de juicio" (GUERRERO PALOMARES), así como a su doble justif‌icación: "la protección del inocente frente a una condena injusta; y 2) la promoción del imperio de la ley" (A. STUMER). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" f‌irmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratif‌icada por España el 24 de noviembre de 1977), reforzándose determinados aspectos del mismo en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, al decir que "debe aplicarse desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo tanto, incluso antes de que las autoridades competentes de un estado miembro hayan comunicado a dicha persona, mediante notif‌icación of‌icial u otra vía, su condición de sospechosa o acusada. La presente Directiva debe aplicarse en cualquier fase del proceso penal hasta que adquiera f‌irmeza la resolución f‌inal sobre si el sospechosos o acusado ha cometido la infracción...

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