SAP A Coruña 120/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2019:758
Número de Recurso1047/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución120/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00120/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2018 0000755

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001047 /2018

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Cristobal

Procurador/a: D/Dª SABELA BARBEYTO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MONICA CALVETE LIÑARES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados/as

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SABELA BARBEYTO LOPEZ, en representación de Cristobal, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 58/2018 del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha uno de junio de dos mil dieciocho, y auto aclaratorio de fecha 13 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno, a Cristobal, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal, con la agravante de reincidencia, a la pena de multa de dieciocho meses y 1 día con cuota diaria de 7 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello, con imposición al condenado de las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron en este Tribunal el día 19/11/18 se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que Cristobal, mayor de edad, condenado en virtud de sentencia f‌irme de 9-2-17 del Juzgado de Instrucción n° 3 de A Coruña, como autor de un delito de conducción sin carnet, a la pena de 8 meses de multa, sobre las 11,40 horas del día 9-4-18 fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil de Tráf‌ico a la altura del PK 20,000 de la AC-552 de A Laracha (Carballo), mientras conducía el vehículo marca Audi A4, matrícula NUM000, careciendo del correspondiente permiso al haber sido privado de él en virtud de sentencia f‌irme de 20/03/2017 del Juzgado de Instrucción n° 8 de A Coruña (Ejecutoria 90/17 del Juzgado de lo Penal n°4 de A Coruña) durante un período de 26 meses, f‌ijándose como fecha de cumplimiento el 28-5-19.".

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El primer argumento del recurso interpuesto denuncia un error en la valoración de la prueba, la indebida aplicación del artículo 384 del Código Penal y la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. El segundo, la infracción del principio de proporcionalidad en la extensión y cuantía de la pena de multa impuesta.

Ninguno de ellos puede ser estimado.

La acumulación de argumentos exculpatorios, en ocasiones tan...

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