STSJ Comunidad de Madrid 253/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:3652
Número de Recurso411/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución253/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0015154

Procedimiento Recurso de Suplicación 411/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 390/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 253/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 411/2018, formalizado por el LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 390/2017, seguidos a instancia de D. Laureano frente a CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO y ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCIAS SL, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- D. Laureano, con DNI nº NUM000, presta servicios para la empresa demandada ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS S.L. (CIF nº B-80132145), con antigüedad de 16-7-2014, categoría profesional de Mozo y salario mensual ascendente a 817,92 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando sus funciones en el Almacén Central del Cuerpo de Bomberos de la codemandada COMUNIDAD DE MADRID, sito en el Km. 21,800 de la Cra. de La Coruña, en Las Rozas (Madrid).

SEGUNDO

Desde la expresada fecha de 16-7-2014, y, hasta el 16-3-2015, el demandante prestó servicios en dicho Almacén Central del Cuerpo de Bomberos, para la empresa Eulen S.A., habiendo continuado a partir del 16-3-2015 prestando los mismos servicios, para la empresa hoy demandada,.

TERCERO

La empresa demandada es la adjudicataria del servicio de apoyo y refuerzo logístico para la gestión de emergencias de la Dirección de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, habiendo suscrito el contrato correspondiente, de conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas correspondientes, aprobados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, el 21-4-2014, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº 3 del ramo de prueba de la empresa demandada, y, doc. nº 6 del ramo de prueba de la CAM).

El citado servicio incluye fundamentalmente: 1) la recepción, colocación de las mercancías suministradas por proveedores a la Dirección General de protección ciudadana; 2) comprobación de etiquetados y albaranes;

3) recogida y entrega de material en organismos of‌iciales; 4) recepción y entrega del material de campañas asumidas por el Cuerpo de Bomberos; 5) suministro de equipos y material a las dotaciones durante las intervenciones de emergencia; 6) conducción de vehículos de la Dirección General, a los efectos de suministro de los equipos y material; 7) equipación y dotación de los distintos vehículos de la Dirección General con el material de ésta; 8) conducción de los vehículos del Almacén Central en los desplazamientos a talleres mecánicos o inspecciones técnicas; 9) limpieza de vehículos del Almacén Central; 10) limpieza y mantenimiento básico de las naves del Almacén Central así como de materiales y equipos del Cuerpo de Bomberos.

La realización de los citados trabajos se desarrolla por: 1 Coordinador o Intermediario, 1 Encargado, 3 Operarios y 1 operario para el Taller ERA, de lunes a viernes, de 7 h. a 15 h., 1 Operario con horario de 15 h. a 7 h., de lunes a viernes y 24 h. los sábados, domingos y festivos, durante los 365 días del año, debiendo poseer todo el personal permiso de conducir de categoría B y certif‌icado de uso de carretilla elevadora.

CUARTO

Para el cumplimiento del contrato de servicios, la empresa tiene asignado un Coordinador o Intermediario con funciones de control de horarios, vacaciones, permisos etc., que no presta servicios en el Almacén, existiendo además un Encargado que sí presta servicios en el Almacén Central, en horario de mañana, de 7 h. a 15 h., quien recibe las instrucciones directas de los Of‌iciales Bomberos que prestan servicios en el Almacén o de otros mandos del Cuerpo de Bomberos, trasmitiéndose después tales instrucciones por el Encargado a los Operarios de la empresa, facilitándose por la empresa demandada, los uniformes y tarjeta de acceso, habiendo organizado cursos de formación en los que ha participado el actor.

QUINTO

El demandante desarrolla sus funciones en el Almacén Central del Cuerpo de Bomberos, en días alternos, con horario de 15 h. a 7 h., de lunes a viernes, realizando también guardias de 24 h. los f‌ines de semana programados, siendo la Administración demandada, la que provee al actor de los medios materiales y equipos para el desarrollo del servicio, utilizando los vehículos facilitados por la Administración codemandada, realizando las funciones que constan en el apartado 2) de la cláusula quinta y cláusula tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo visitar los distintos Parques de Bomberos de la CAM, para reponer el material que ha sido solicitado previamente por los mismos al Almacén Central, siguiendo la programación efectuada por el Of‌icial de Bomberos responsable, desarrollando las funciones relacionadas con el suministro de equipos, herramientas y víveres, a los siniestros a los que sea movilizado dentro de su horario de trabajo, a instancias del Of‌icial de Guardia, recibiendo el demandante las instrucciones fundamentalmente del Of‌icial de Bomberos del Almacén, al no coincidir en su horario de trabajo, con el Encargado de la empresa, del que no obstante recibe también instrucciones generales, o en el momento de la salida y entrada al trabajo respectivamente, manteniendo con carácter general el método de trabajo preestablecido. Dentro de su horario de trabajo en ocasiones, en

ausencia del personal de guardia del Cuerpo de Bomberos, el demandante debe proveer por sí mismo del material necesario en caso de siniestro. En los f‌ines de semana de trabajo programados, es el único trabajador en servicio de la empresa, recibiendo las instrucciones correspondientes, directamente del Of‌icial de guardia del Cuerpo de Bomberos.

SEXTO

Con fecha 28/02/2017 la Parte Actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación (SMAC) ppeleta de conciliación, celebrándose dicho acto el día 22/03/2017 con el resultado "SIN EFECTO" ante la imcoparecencia de la empresa, habiéndose con posterioridad el día 28/02/2017 presentado demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por D. Laureano, contra, ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS S.L. y COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de derechos, procede reconocer el derecho del demandante a ostentar la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo de la Administración demandada, con los derechos y obligaciones que correspondan a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo de la citada Administración Pública, de conformidad con las normas generales de aplicación y lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante D. Laureano .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid de fecha 19...

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