STSJ País Vasco 171/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2019:790
Número de Recurso640/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución171/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 640/2018

SENTENCIA NÚMERO 171/2019

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº. 192/2018, de 25 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, que desestimó el recurso 797/2017, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 3 de mayo de 2017 de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 1 de febrero de 2017, que hizo pública la calif‌icación f‌inal del curso de especialización en seguridad vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, convocado por resolución de 25 de noviembre de 2015, f‌igurando en ella como no apto.

Son parte:

- Apelante : D. Juan Carlos, representado por la Procuradora Dª. Iciar Otalora Ariño y dirigido por el Letrado

D. Alejandro Bikandi Garmendia.

- Apelado : Academia Vasca de Policía y Emergencias, Organismo Autónomo del Gobierno Vasco, representado y dirigido por Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por D. Juan Carlos recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la sentencia apelada y estimando íntegramente el recurso promovido. Subsidiariamente, en el caso de que el Tribunal considerara no haber lugar

a la declaración del hoy recurrente como apto para el curso objeto de conf‌licto, permitiera al apelante repetir las pruebas ya realizadas, esta vez con pleno conocimiento de los criterios de evaluación, así como de las penalizaciones a las que dichas pruebas se encuentran sujetas.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco en fecha 26 de julio de 2018 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia conf‌irmándose en todos sus extremos la sentencia objeto del recurso de apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/03/2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

D. Juan Carlos recurre en apelación la sentencia nº. 192/2018, de 25 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, que desestimó el recurso 797/2017, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 3 de mayo de 2017 de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 1 de febrero de 2017, que hizo pública la calif‌icación f‌inal del curso de especialización en seguridad vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, convocado por resolución de 25 de noviembre de 2015, f‌igurando en ella como no apto.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Identif‌ica la resolución recurrida y el planteamiento de las partes en el FJ 1º.

En el FJ 2º traslada los hechos que considera relevantes, en los cinco apartados que siguen:

> .

Es en el FJ 3º en el que da respuesta a la cuestión de fondo, para concluir en la desestimación del recurso, que lo hace como sigue:

> .

En el FJ 4º justif‌icó la no imposición de costas.

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que lo estime, para revocar la sentencia apelada y estimar íntegramente lo pretendido; traslada, subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala considere que no cabe declarar al recurrente apto en el curso objeto de debate, que se le permita al apelante repetir las pruebas ya realizadas con pleno conocimiento de los criterios de evaluación, así como de las penalizaciones a las que las pruebas se encuentran sujetas.

Precisa el apelante que el fundamento, tanto del recurso en vía administrativa, como del recurso contenciosoadministrativa, radicaba en el listado de calif‌icaciones de calif‌icaciones f‌inales que se hizo público el 1 de febrero de 2017, para precisar que a través de dicho listado el apelante se percató de que f‌iguraba como no apto, habiendo tenido una nota de 4.2, exigiéndose por parte de la Academia una nota mínima de cinco puntos para aprobar el curso.

Se dice que ello le extrañó al apelante, que tras haber efectuado la prueba de aptitud obtuvo la calif‌icación de 5.4, por lo que se habla de diferencia de calif‌icaciones e inexistencia de motivación o causa alguna para la resolución, lo que se recalca, que se dice fue lo que provocó que contactara con uno de los profesores del

curso, quien le informó que solo tres de las cinco pruebas realizadas eran puntuables, siendo las dos restantes, únicamente, penalizables.

Añade que ni el apelante, ni el resto de funcionarios que participaron en el curso, tuvieron conocimiento de dicho criterio o baremo utilizado hasta una vez publicadas las calif‌icaciones en cuestión, lo que, se dice, fue reconocido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, la respuesta trasladada en el recurso que se interpuso.

Se detiene en la sentencia apelada, en lo que trasladó de que ninguno de los aspirantes conocía los criterios de evaluación y el baremo aplicado por la Academia de cara a la calif‌icación de los funcionarios, pero, se dice, sí que existían otros importantes principios vulnerados a través del criterio utilizado, así principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica, enlazando con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución .

Se dice que existen numerosas sentencias que subrayan la importancia de los principios referidos y la necesidad de que los criterios utilizados así como las cuestiones de gran importancia que giran en torno a la realización de alguna prueba, sean puestas en conocimiento de los aspirantes a la realización de la misma.

El apelante destaca, a título de ejemplo, las SSTS de 21 de enero de 2016, casación 4032/2014, remitiendo a su fundamento jurídico tercero; de 25 de octubre de 2016, casación 4034/2014, fundamento sexto; de 20 de octubre de 2014, casación 3093/2013, fundamento sexto; de 18 de enero de 2012, casación 1073/2009, fundamento cuarto; sentencia de esta Sala de 4 de julio de 2017, recurso 361/2017, fundamento quinto y, f‌inalmente, STS de 28 de noviembre de 2011, casación 78/2009 .

Con ello def‌iende, en materia de oposiciones el principio de publicidad y de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, la relevancia de que los aspirantes conozcan con anterioridad a la realización de la prueba los criterios cuando, en este caso, la Academia Vasca de Policía y Emergencias del País Vasco continuó sin manifestar cuáles eran tales criterios, así como la existencia de pruebas que únicamente eran penalizables y no puntuales, falta de información que, se dice, constituyen absoluta situación de indefensión a los aspirantes, quienes tenían derecho a conocer tales circunstancias para el adecuado planteamiento y una igual realización de la prueba en cuestión.

Ratif‌ica que estamos ante una actuación administrativa que vulnera los principios referidos, para señalar que el apelante, de haber conocido las penalizaciones, así como los criterios de evaluación de las pruebas, habría actuado de forma distinta de cara a una mejor calif‌icación y así conseguir el correspondiente apto.

A continuación, a mayor abundamiento, precisa el apelante que es de aplicación supletoria, para la determinación de los contenidos de las bases, la regulación establecida en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, remitiéndose al art. 16, en relación con el contenido de las convocatorias, que se considera vulnerado en este caso porque el sistema de calif‌icación que acogía el plan de estudios estaba incompleto, al no contener ninguna sola mención a la aplicación de penalizaciones en la materia, creando, por ello, de gran inseguridad y arbitrariedad ante la posibilidad de cometer errores que pueden conducir a reducciones en las calif‌icaciones y, en def‌initiva, al suspenso, como ha ocurrido.

Precisa que en un caso idéntico así se entendió en un procedimiento instando por un compañero del apelante, en el mismo curso de especialización en Seguridad Vial, con remisión a sentencia 40/2018, de 19 de febrero de 2018, abreviado 3608/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Bilbao .

Tras ello se detiene en el contenido del párrafo segundo del fundamento de derecho tercero de la sentencia, para precisar que la STC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR