STSJ Castilla-La Mancha 86/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:1028
Número de Recurso344/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10086/2019

Recurso Apelación núm. 344 de 2017

Toledo

S E N T E N C I A Nº 86

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 344/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Fidel, representado por la Procuradora Sra. Gómez Pérez y dirigido por la Letrada D.ª María del Mar Galán Gómez, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre SANCIÓN DISCIPLINARIA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de fecha 19 de junio de 2017, número 149, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo en el PA 319/2015, sentencia por la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fidel, personal estatutario del SESCAM con la categoría de Calefactor, contra la resolución de dicha Administración sanitaria por la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de fecha 15 de abril de 2015, por la cual se impuso al interesado una sanción de 10 días de suspensión de funciones por la comisión de una falta disciplinaria grave del art. 72.3.c del Estatuto Marco consistente en "El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras de los servicios cuando no constituya una falta muy grave".

SEGUNDO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 5 de febrero de 2019; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de fecha 19 de junio de 2017, número 149, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo en el PA 319/2015, sentencia por la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fidel, personal estatutario del SESCAM con la categoría de Calefactor, contra la resolución de dicha Administración sanitaria por la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de fecha 15 de abril de 2015, por la cual se impuso al interesado una sanción de 10 días de suspensión de funciones por la comisión de una falta disciplinaria grave del art. 72.3.c del Estatuto Marco consistente en "El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras de los servicios cuando no constituya una falta muy grave".

SEGUNDO

El recurrente insiste en que se cometieron distintas infracciones procedimentales en la vía administrativa, tales como el retraso en la entrega competa de las actuaciones para poder formular alegaciones, el retraso en la notificación de la propuesta de resolución y el retraso en la resolución del recurso de reposición.

Puede observarse cómo la denuncia se refiere estrictamente al hecho del retraso mismo, sin que de ninguna forma conste que haya indefensión alguna dado que los trámites, aunque con retraso, se cumplimentaron. De modo que, tal como ha resuelto la sentencia apelada, procede declarar la irrelevancia de tales defectos, no porque no concurran, sino porque de acuerdo con el art. 63 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común " La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo ", lo que no es el caso, además de que "... el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los...

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