Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Marzo de 2019
Ponente | CARLOS MELON MUÑOZ |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª |
ECLI | ES:TMC:2019:77 |
Número de Recurso | 129/2018 |
CD 129/18
Sargento primero don Diego
SENTENCIA NÚM .
Excmos. Sres.
Auditor Presidente
General Consejero Togado
D. CARLOS MELÓN MUÑOZ (ponente)
Vocal Togado
General Auditor
D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO
Vocal Militar
General de Brigada de la Guardia Civil
D. JOSÉ IGNACIO CRIADO GARCÍA LEGAZ
EN NOMBRE DEL REY.
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente
S E N T E N C I A
En la villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 129/18, interpuesto por el Sargento primero de la Guardia Civil don Diego, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en la IIIª Zona de la Guardia Civil (Extremadura), Comandancia de Cáceres, en el que han sido partes el actor, que actúa asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres don Vicente Vega Martín, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de abril de 2018, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la IIIª) Zona (Extremadura) de 20 de febrero del mismo año, que le impuso la sanción de REPRENSIÓN
como autor de una falta leve consistente en "la incomparecencia a prestar un servicio, la ausencia de él, la desatención o la colocación en la situación de no ser localizado para prestarlo desatender un servicio", prevista y sancionada en los artículos 9, apartado 2, y 11.3 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).
El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 18 de julio de 2018, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 20 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 02 de agosto del mismo año.
Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 03 de septiembre de 2018, el actor formuló demanda con fecha 05 de noviembre siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y suplica en consecuencia la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.
La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 11 de diciembre de 2018.
Al no haberse interesado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2018 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 28 de diciembre de 2018 y 19 de febrero de 2019, presentado el último por la vía que habilita el artículo 512 de la Ley Procesal Militar, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.
No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, por diligencia de ordenación se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, habiéndose celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.
H E C H O S P R O B A D O S
Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 adjunto a las actuaciones, los siguientes:
El demandante, Sargento primero de la Guardia Civil don Diego, comandante del puesto de Valdefuentes (Cáceres), entre las 15:00 y las 19:00 horas del día 30 de mayo de 2017 prestaba servicio de oficina en dicho acuartelamiento, que debía desempeñar en su despacho oficial, con los cometidos de administración y apoyo, servicio burocrático y registro y archivo de documentación, de conformidad con lo ordenado en papeleta de servicio número NUM002 .
A la hora en que debió iniciarse la prestación del servicio, el recurrente no se encontraba en su despacho y no accedió al mismo hasta, al menos, momentos antes de las 16:38 horas, pues no fue visto en dicho lugar por los Guardias Civiles don Higinio y don Horacio, que entre las 14:00 y las 22:00 horas del día de autos prestaron servicio de patrulla de seguridad ciudadana y que en las primeras horas del mismo permanecieron en el citado despacho del comandante de puesto realizando labores burocráticas, hasta que a las 16:30 horas comenzaron el patrullaje a bordo del vehículo GJB-....-...., que hasta entonces estuvo estacionado en las inmediaciones del acuartelamiento de Valdefuentes.
MOTIVACIÓN
La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, conforme al detalle que sigue.
I) La existencia y...
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