Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Marzo de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:81
Número de Recurso159/2018

CD 159/18

Guardia Civil don Evelio .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ (ponente)

Vocal Togado

General Auditor

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. JOSÉ IGNACIO CRIADO GARCÍA LEGAZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 159/18, interpuesto por el Guardia Civil don Evelio, con DNI número NUM000 y destino en la Iª Zona de la Guardia Civil (Madrid), puesto de Griñón, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Gonzalo Pacheco Velasco, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Ministro de Defensa de fecha 31 de julio de 2018, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Director General de la Guardia Civil de 16 de marzo del mismo año, que le impuso la sanción de TRES MESES Y UN DÍA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "la negativa injustif‌icada a

someterse a reconocimiento médico legítimamente ordenado por la autoridad competente a f‌in de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio" prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 24, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 26 de septiembre de 2018, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente 28 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido el día 03 de octubre de dicho año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2018, el recurrente formuló demanda con fecha 05 de noviembre siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de los principios de legalidad y tipicidad e infracción de las normas reguladoras de la proporcionalidad de la sanción, suplicando la anulación de aquéllas con todos los pronunciamientos inherentes a dicha decisión.

Subsidiariamente, interesó la degradación de la calif‌icación jurídica de los hechos y la aplicación a los mismos de la sanción de reprensión, como constitutivos de una falta leve de las tipif‌icadas en el apartado 3 del artículo

9 LORDGC .

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 11 de diciembre de 2018.

QUINTO

Al no haberse interesado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2018 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 02 de enero y 19 de febrero de 2019, presentado el último por la vía que habilita el artículo 512 de la Ley Procesal Militar, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

PRIMERO

Las resoluciones recurridas declararon probados los siguientes hechos (folios 284 a 290 y 337 a 342 del expediente disciplinario)

"PRIMERO.- La Comandante Doña Belen ( NUM002 ), de Personal y Apoyo de la Comandancia de Madrid, en correo electrónico número. 125, de 13 de julio de 2017, por orden del Ilmo. Coronel jefe de la mencionada Comandancia, citó al encartado, el Guardia Civil DON Evelio ( NUM000 ), destinado en ese momento en el puesto de Griñón, de esa Comandancia, para las 09,00 horas del día 27 de julio de 2017 en el Gabinete de Psicología de la Comandancia. Esta citación consta notif‌icada al encartado en esa misma fecha, de 13 de julio de 2017."

"SEGUNDO.- La Comandante Doña Belen ( NUM002 ), mediante correo electrónico núm. 137, de 27 de julio de 2017, solicitó de la entonces unidad de destino del encartado información acerca de la causa de su no asistencia a la citación que le fue hecha, para el Gabinete de Psicología de la Comandancia de Madrid."

"TERCERO.- El Sargento 1º Don Maximo, Jefe en ese momento del Puesto de Griñón, que era también el destino del encartado, comunicó, mediante correo electrónico de 28 de julio de 2017, que el puesto se había puesto en contacto telefónico con el encartado, y que éste les dijo que ya se había puesto en contacto con el servicio de psicología para exponer los motivos de la incomparecencia."

"CUARTO.- Don Nicolas, funcionario civil, con destino en el Negociado de Asistencia al Personal de la Comandancia de Madrid, con fecha 28 de julio de 2017, atendió la llamada telefónica hecha por el encartado, el Guardia Civil DON Evelio ( NUM000 ), que se limitó a decirle que no había podido acudir a la citación para el gabinete psicológico, sin dar mayores explicaciones, y se limitó a preguntar cuándo se le volvería a citar."

"QUINTO.- El Guardia Civil DON Evelio ( NUM000 ) ha presentado original del informe médico, de fecha 26 de julio de 2017, emitido por Don Samuel, colegiado núm. NUM003, según el cual, el hoy encartado "fue visto en consulta con lumbalgia aguda mecánica sin radiculopatía periférica", y se prescribe que "debe permanecer en reposo al menos 72 horas (salvo complicaciones)."

"SEXTO.- El Guardia Civil DON Evelio ( NUM000 ) no hizo referencia alguna al informe médico, de 26 de julio de 2017, o de la aludida lumbalgia, en el curso de las llamadas telefónicas que hizo; ni tampoco procedió a dar traslado o conocimiento de ese informe médico al Servicio Médico de la Comandancia de Madrid."

SEGUNDO

El día 26 de julio de 2017, el Guardia don Evelio fue atendido en la Clínica "Villaglroria" de Fuenlabrada (Madrid) por el doctor don Samuel, médico colegiado NUM003, que diagnosticó padecía una "lumbalgia aguda mecánica sin radiculopatía periférica" cuya curación exigía permanecer en reposo durante al menos 72 horas, por lo cual no pudo comparecer al día siguiente en el gabinete de psicología de la Comandancia de Madrid.

El mismo día 27 de julio de 2017, el recurrente intentó sin éxito comunicar con el citado gabinete para hacer saber la circunstancia anterior, siendo atendida una nueva llamada que efectuó el día 28 de dichos mes y año por el funcionario don Nicolas, que presta sus servicios en el Negociado de Asistencia al Personal, cuyas of‌icinas están próximas a las del gabinete de psicología, a quien el demandante comunicó que no había podido acudir a la citación el día 27 de julio, sin que su interlocutor le preguntase el motivo de su incomparecencia.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos recogidos en la declaración de hechos probados han acaecido en la forma expresada resulta claramente de los particulares del expediente disciplinario NUM004 que se dejan citados anteriormente.

En particular, los narrados en el apartado SEGUNDO de dicha declaración resultan del certif‌icado médico original unido al folio 64 del expediente disciplinario, sobre el cual, sea cual fuera el momento de su aportación al expediente disciplinario, no se ha planteado impugnación alguna y de cuya veracidad no existe motivo alguno de duda.

Por otra parte, de la declaración del Capitán don Calixto, se deduce que en el gabinete de psicología de la Comandancia de Madrid no hay nadie trabajando de manera f‌ija o estable, lo que hace verosímil la manifestación del recurrente acerca de la llamada telefónica no atendida que realizó el día 27 de julio de 2017 (folios 62 y 63 y 71 y 72 del expediente disciplinario).

Finalmente, el funcionario don Nicolas, que atendió una nueva llamada del recurrente el día 28 de julio de 2017, declara con meridiana claridad que no preguntó al Guardia Evelio por el motivo de su incomparecencia el día anterior al gabinete de psicología, por lo que carece del mínimo rigor la resolución sancionadora de primera instancia cuando af‌irma que el recurrente no hizo alusión, en esa llamada telefónica del día 28, a la dolencia que le había sido diagnosticada "pese a que fue interpelado para ello" (folio 73 del expediente disciplinario).

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Considera el demandante en la primera de las alegaciones que dedica al fondo del asunto que los hechos objeto de sanción son atípicos, por lo que las resoluciones impugnadas vulneran el artículo 25.1 de la Constitución, que reconoce los principios de legalidad y tipicidad, motivo de impugnación cuya valoración por esta Sala exige una exposición preliminar de los elementos del tipo disciplinario aplicado por dichos actos sancionadores.

La falta disciplinaria muy grave tipif‌icada por el apartado 24 del artículo 7 LORDGC consiste en "la negativa injustif‌icada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas...

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