STSJ Comunidad de Madrid 336/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2019:3309
Número de Recurso63/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución336/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0023587

Procedimiento Recurso de Suplicación 63/2019 -B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 524/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 336/2019

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos seguidos bajo Recurso de Suplicación 63/2019, formalizado por la LETRADO Dña. MELINA SAMANTA PERUGINI KASANETZ en nombre y representación de Dña. Daniela y por Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO SA, contra la sentencia de fecha 27.07.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 524/2016, seguidos a instancia de Dña. Daniela frente a SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª. Daniela viene prestando servicios para la SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO S.A. (en adelante SELAE) con una antigüedad del 29/10/83, categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, grupo 3 y percibiendo una retribución anual de 30.206,95 € euros brutos (folio

99). En el año 2.016, su retribución mensual bruta, sin prorrata de pagas, viene ascendiendo a la suma de 3.129,32 €, conforme al siguiente desglose (folios 787-791):

- Salario base: 2.992,51 €

- Antigüedad: 136,81 €

La actora está en posesión de los títulos que obran a los documentos nº4 a 20 de su ramo de prueba documental.

SEGUNDO

En SELAE prestan servicios trabajadores que vienen de la extinta entidad pública empresarial LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (LAE), a los que se aplica el Convenio Colectivo para Personal Laboral de la entidad pública empresarial LAE (BOCM 10/7/10), entidad de la que proviene la demandante (folios 96-98) y los que vienen de SISTEMAS TÉCNICOS DE LOTERÍAS DEL ESTADO, entidad a la que absorbieron, a los que se aplica el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos. Ambos colectivos se integran en la sociedad estatal demandada, Loterías y Apuestas del Estado, con efectos desde el 1/1/13 (informe de la Inspección de Trabajo: folios 55-57).

TERCERO

En el año 2.008 se creó, en la extinta entidad pública empresarial LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, donde prestaba sus servicios la actora, el Sistema Integrado de Gestión (SIGLAE), para la gestión integrada de los riesgos corporativos y oportunidades en LAE; desde entonces, y hasta el año 2.012, la demandante ha sido la responsable de gestión de RSC (Responsabilidad Social Corporativa) y GRJ (Gestión Responsable del Juego), siendo la jefa del Área de Calidad Eufrasia y la responsable de Seguridad de la Información Felicisima . Durante el año 2.012 (desde agosto) y 2.013, la actora desarrolló actividades de técnico de calidad y auditor de calidad (documentos nº 28-33 del ramo de prueba documental de la actora); durante el 2.014 y 2.015 además realizó tareas en seguridad de la información y colaboró en la preparación de la memoria de SELAE del año 2.015 y durante el año 2.016 ha venido desarrollando actividades de técnico de calidad, auditor de calidad (documento nº27 de la actora), seguridad de la información y responsabilidad social corporativa, desarrollado el plan de igualdad para la igualdad efectiva de hombres y mujeres; está elaborando el plan de igualdad 2.016/2.019, forma parte del Comité de Igualdad y ha intervenido en la elaboración del código interno de conducta.

La actora se encuentra adscrita al Departamento de Calidad y Responsabilidad Social Corporativa, cuyo jefe es

D. Mauricio y del cual dependen jerárquicamente:

- El Jefe de área de Calidad: Nazario

- El Técnico de RSC, contratado fuera de convenio el 17/12/15: D. Ovidio (folio 324), cuya retribución anual supera los 40.000 €.

- La demandante, Dª. Daniela, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes.

Se da por reproducido el informe del Comité de Empresa que obra al folio 123 y el de la Inspección de Trabajo que obra a los folios 56 y 57.

La sociedad ha hecho contratos fuera de convenio en 2.015 -13-, 2.016 -4- y 2.017 -2-.

CUARTO

Con fecha 18/4/17 la actora remitió escrito a la empresa solicitando el reconocimiento de la categoría que aquí propugna, atendidas las funciones que af‌irma venir desarrollando (folio 792: por reproducido).

QUINTO

El perf‌il de cualif‌icación en LAE para auditor interno de calidad, técnico de calidad y técnico de responsabilidad social corporativa es el que resulta de los documentos que obran a los folios 124-127.

SEXTO

En fecha 14/4/16 se presentó papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto previo sin avenencia el día 4/5/16 (folio 9)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por Dª. Daniela contra la SOCIEDAD ESTATAL DE

LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO S.A .,debo RECONOCER y RECONOZCO el derecho de la actora al salario correspondiente a un Titulado Superior de Gestión de Servicios Comunes (grupo 1), conforme se determine en cada momento más el resto de complementos, CONDENANDO a la parte demandada a abonarle la cantidad de 15.065,04 €, más el interés previsto en el artículo 29.3 ET, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos formulados en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recursos de suplicación por parte Dña. Daniela y por parte de SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO SA, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Daniela contra la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A., reconoce el derecho de la actora al salario correspondiente a un Titulado Superior de Gestión de Servicios Comunes (grupo 1), conforme se determine en cada momento más el resto de complementos, y condena a la demandada a abonarle la cantidad de 15.065,04 €, más el interés previsto en el artículo 29.3 ET .

Dicha Sentencia de instancia ha sido recurrida en suplicación por las representaciones letradas de la Sociedad

Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A., como demandada, y de Dª. Daniela, como demandante.

Disconforme la parte demandada con la Sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, solicitando como único Motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, la revocación de la sentencia y que se desestime íntegramente la demanda presentada, habiendo sido impugnado dicho recurso por la representación letrada de la trabajadora.

A su vez, la demandante expresa también su disconformidad con la Sentencia de 27 de julio de 2018 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid mediante la formulación de un recurso de suplicación articulado en dos motivos destinados sucesivamente a la revisión fáctica y a la censura jurídica. Dicho recurso fue impugnado por la abogacía del Estado.

Ambos recursos serán conjuntamente examinados en esta Sentencia, comenzando con el planteado por la empresa para seguir con el interpuesto por la trabajadora.

SEGUNDO

En el examen del derecho que se hace en el Motivo Primero, -que es el único del recurso- de los que integran el recurso de suplicación formulado por la abogacía del Estado en representación de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A., se denuncia la infracción de los artículos 15 y 16 del convenio colectivo de Loterías y Apuestas del Estado.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de signif‌icar que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem"...

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