STSJ Cataluña 1615/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:2399
Número de Recurso6557/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1615/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0002023

mmm

Recurso de Suplicación: 6557/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 27 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1615/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por WORLD DUTY FREE GROUP, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 23 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 18/2017 y siendo recurrido/a Horacio, INSS, TESORERIA SEGURIDAD SOCIAL y IBERMUTUAMUR. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por "World Duty Free Group SA" contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Horacio e "Ibermutuamur", debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones que se formulan contra ellas en la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Horacio, nacido el NUM000 .81, sufrió un accidente de trabajo el 3.11.14, alrededor de las 20,30 horas, mientras se encontraba prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandante, "World Duty Free Group SA", en el centro de trabajo de las instalaciones que posee dicha empresa en la terminal 1 del aeropuerto de Barcelona-El Prat.

  2. - La empresa demandante se dedica a la actividad de comercio al por menor en establecimientos no especializados y tiene cubiertas las contingencias profesionales con "Ibermutuamur".

  3. - El señor Horacio prestaba servicios en la empresa demandante como mozo de almacén. La relación laboral se inició el 13.3.11 y f‌inalizó el 25.4.16 en virtud de despido por ineptitud sobrevenida [ artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores ].

  4. - Con motivo del accidente del 3.11.14, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) giró visita de inspección al centro de trabajo el 28.6.16. Tras dicha visita y diligencias posteriores, levantó acta de infracción contra la demandante el 11.7.16 por infracción de normas de prevención de riesgos laborales. No consta que la resolución sancionadora derivada de dicha infracción sea f‌irme.

    Se da por reproducida en su integridad el acta de infracción levantada por la ITSS (folios 123 a 126).

  5. - El 19.7.16, la ITSS presentó en el INSS un informe-propuesta en el que solicitó que se impusiera a la demandante un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo del 3.11.14. A raiz de dicho informe-propuesta, el INSS incoó expediente, que f‌inalizó mediante resolución de 24.8.16, en la que la

    entidad acordó imponer a la demandante el referido recargo.

    Se da por reproducido en su integridad el informe-propuesta emitido por la ITSS (folios 121 y 122).

  6. - Contra la resolución de 24.8.16, la demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 21.11.16.

    Ello dio lugar a la interposición de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana la presente sentencia.

  7. - El accidente de trabajo del 3.11.14 se produjo mientras el señor Horacio efectuaba tareas de arrastre de un carro cargado de mercancías y fue consecuencia de un sobreesfuerzo que realizó durante dicha tarea y que le produjo lesiones en la zona lumbar.

  8. - A raíz del accidente del 3.11.14, el señor Horacio estuvo en situación de incapacidad temporal desde el

    3.11.14 hasta el 6.11.14, desde el 14.11.14 hasta el 25.11.14 y desde el 4.12.14 hasta el 2.2.15.

  9. - En la evaluación de riesgos vigente en la fecha del accidente, realizada por servicio de prevención propio en diciembre de 2009, consta como riesgo el sobreesfuerzo por carga física, indicándose que se deberá realizar una evaluación de manipulación manual de cargas.

  10. - El 29.12.15, el servicio de prevención "Cualtis" llevó a cabo una evaluación ergonómica del manejo de cargas. En el apartado dedicado a la planif‌icación de la actividad preventiva consta: "riesgo ergonómico por manipulación manual de cargas. Se informará a los trabajadores de la obligación de movilizar los carros con ruedas de uno

    en uno. No se podrá empujar o tirar de dos carros a la vez con el f‌in de garantizar una manipulación segura" .

  11. - El 28.1.15, el servicio de prevención "Cualtis" llevó a cabo una evaluación ergonómica asociada a la carga física. En la página 10, se evalúa el esfuerzo requerido para el transporte de los rollers desde el almacén hasta el f‌inal de la tienda existente en la terminal 2. El resultado de la evaluación de la tarea determina una valoración del riesgo no tolerable, superándose los valores límites de fuerza (FR), indicándose que "en algunos casos, la fuerza sostenida sí supera el valor de los límites de seguridad FR, y que en todos los casos, la fuerza inicial sí se supera el valor de los límites de seguridad FR" . Se recomienda, entre otras cosas, realizar el mantenimiento y/o sustitución de las ruedas estropeadas de los rollers y modif‌icar las características del suelo en la zona de descarga del camión en el patio, a f‌in de que ofrezca menor resistencia.

  12. - En diciembre de 2009, se llevó a cabo una evaluación de riesgos relativa a empujes. En dicha evaluación, se efectúa una manipulación manual de cargas utilizando la metodología Ergo/IBV, desarrollada por el Instituto de Biomecánica de Valencia, en la que se determina que, evaluado el riesgo en el recorrido "desde el almacén al montacargas y desde éste a las tiendas, la distancia que tiene que recorrer desde la puerta del Almacén hasta la puerta de tiendas es de un total de 157 metros. Resulta como riesgos de la tarea un índice 2.12, estableciéndose el riesgo como intolerable" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Horacio, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por la empresa World Duty Free Group S.A. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 15 de los de Barcelona en fecha 23/2/2018 . La sentencia desestima, como se ha visto, la demanda presentada por la ahora recurrente y con la que interesaba que "se declare la inexistencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por Horacio y la infracción del ordenamiento por parte de la empresa....dejando sin efecto la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Horacio y como consecuencia de ello, dejar sin efecto el recargo de prestaciones económicas del 30%" (v. suplico del escrito de demanda). Se ref‌iere en la resolución recurrida, y dicho sea en estricto resumen de su contenido, que "....concurre el primero de los requisitos del recargo de prestaciones, esto es, la existencia de una o varias infracciones en materia preventiva....(y que) si la demandante hubiera adoptado las medidas necesarias para eliminar el riesgo ergonómico o, cuanto menos, reducirlo a los límites de lo tolerable, existe una probabilidad rayana en la certeza de que el accidente no se hubiera producido...." (apartado sexto de la relación de fundamentos jurídicos). Previamente, y en el apartado séptimo de la relación de hechos probados se indicará que "el accidente de trabajo del 3/11/14 se produjo mientras el señor Horacio efectuaba tareas de arrastre de un carro cargado de mercancías y fue consecuencia de un sobreesfuerzo que realizó durante dicha tarea y que le produjo lesiones en la zona lumbar".

SEGUNDO

Se interesará en primer término por la recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la L.R.J.S ., la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia recurrida. Solicitará la modif‌icación del apartado primero en el que se indica, recordemos, que " Horacio, nacido el NUM000 /81, sufrió un accidente de trabajo el 3/11/14, alrededor de las 20'30 horas, mientras se encontraba prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandante, World Duty Free Group S.A., en el centro de trabajo de las instalaciones que posee dicha empresa en la terminal 1 del aeropuerto de Barcelona-El Prat". Pretende la recurrente que, y en su lugar, se declare en dicho apartado que " Horacio, nacido el NUM000 /81, sufrió un accidente de trabajo el 3/11/14, alrededor de las 20'30 horas, mientras se encontraba prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandante, World Duty Free Group S.A., en el centro de trabajo de las instalaciones que posee dicha empresa en la terminal 1, tienda 551, del aeropuerto de Barcelona-El Prat". Pretende de esta manera, dirá, añadir "el lugar exacto del accidente dado que no es lo mismo el riesgo al desplazar el roller del camión al almacén de la T1 que desplazar los rollers, del almacén a la tienda ni desplazar el roller por el suelo liso de la tienda....". La recurrente solo citará de forma expresa y al efecto de justif‌icar su petición la prueba documental obrante en el folio nº. 124 que contiene el Acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo. En dicho folio...

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