SJS nº 1 136/2019, 26 de Marzo de 2019, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1557
Número de Recurso398/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00136/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: -

Fax: -

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2018 0001197

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000398 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ángel Jesús

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA DEL CASERO REBE

DEMANDADO/S D/ña: GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS S.A UNIPERSONAL

ABOGADO/A: IGNACIO DUGNOL SIMÓ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0398/2018

Despido disciplinario

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 136/2019

En León, a veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0398/2018, que versan sobre despido disciplinario, en los que han intervenido, como demandante Ángel Jesús , con DNI núm. NUM000 , que comparece defendido por el Letrado Sr. D. Pierre Mendes Bass; y, como demandada la empresa Grupo El Árbol Disgtribución y Supermercados, S.A., con CIF núm. A80223258 y domicilio en Ribaseca (León), representado por Doña Maria Isabel Puente Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. D. Benigno Maújo de Luis-Conti.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 7 de mayo de 2018 tuvo entrada, a través de LexNet , en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad, y subsidiariamente, de improcedencia del despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, que fue suspendido a petición de las partes , celebrándose efectivamente el día 25 de marzo de 2019, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El demandante, Ángel Jesús venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Grupo El Árbol Disgtribución y Supermercados, S.A., encuadrada en la actividad de supermercados de alimentación, en el centro de trabajo de La Robla (León), con antiguedad del 6 de octubre de 1994, categoria profesional de grupo profesional II, realizando funciones de dependiente , con sujeción al Convenio Colectivo de empresa, y derecho a percibir un salario mensual de 1.434,51 euros brutos, incluida la prorrata de gratificaciones, que equivale a un salario de 47,16 euros brutos diarios.

Segundo.- Con fecha 19 de marzo de 2018, la demandante recibió carta de despido disciplinario, de fecha 19 de marzo de 2018 y efectos del 19 de marzo de 2018, en la cual se expresa lo siguiente (descriptor 2):

"..Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha tomado la decisión de despedirle, con fecha de efectos 19 de Marzo de 2018, por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave. Los hechos que motivan esta decisión son los que a continuación se describen:

HECHOS

Como bien sabe, usted viene prestando sus servicios para la Empresa en el centro de trabajo que la misma tiene en La Robla, ocupando el puesto de Dependiente de

frutería,

Pues bien, los pasados días 13, 21 y 23 de febrero de 2018 la Dirección de la Compañía ha podido detectar, como viene siendo habitual en las últimas ocasiones, multitud de incidencias, incumplimientos y desobediencias por su parte que resultan absolutamente intolerables.

En este sentido, en la citada visita se constataron las incidencias que a continuación se detallan.

El martes 13 de febrero de 2018 siendo las 17.00 horas, giró visita rutinaria a la tienda de La Robla, donde Vd. presta sus servicios como responsable de la sección de frutería la Supervisora de la zona Dña. Zulima , la cual detalla que encontró los siguientes productos caducados y expuestos a la venta, y dado que Usted no estaba presente porque estaba de descanso verificaron dichos productos junto con el encargado de la tienda y la pescadera que en esos momentos se encontraba prestando servicios en la tienda, Dña. Blanca , que pueden dar fe de esta retirada de productos caducados:

11421 Zanahorias................1 Lid. caducidad 12/02/18

19404 cebolla malla 4 uds. caducidad 03/02/18

20851 cebollita 10 uds. .caducidad 1 1/02/18

25904 cogollos 1 ud caducidad 10/02/18

51205 setas bandeja2uds.. ..caducidad 08/02/18

161629 tomate cherry,.... . 1 Lid... caducidad 08/02/18

165430 esparrago............6 uds caducidad 10/02/18

190882 cebolla echalote ...2 uds. caducidad 23/01/18

197068 tomate raf.,...........3 uds caducidad 26112/17

204026 patata cherrry...,.....5 uds caducidad 17/01/18

204027 patata vitel 1 Ouds caducidad 09/02/18

215041 patata linea 10 uds. caducidad 28/01/18

Adicionalmente, el pasado 21 de febrero de 2018, a las 10:30 horas, giró visita a su tienda dentro de su gestión rutinaria, la supervisora Dña. Zulima , que en presencia de Usted, el Encargado de la tienda y la 20 Encargada pudo encontrarse la siguiente mercancía caducada y expuesta a la venta en su sección:

11462 lechuga iceberg1 Lid... Caducidad 20/02/18

1 1548 tomate ensalada 2 bolsas..... Caducidad 19/02/18

16282 cebolla buti 2 bolsas.... Caducidad 19/02/18

17653 ajos malla 11 Caducidad 23/01/18

33918 mandarina malla 2k7 mallas...... Caducidad 20/02/18

50666 lombarda5,79 k Caducidad.... 21/02/18

191256 naranja malla1 malla... Caducidad 21/02/18

197068 tomate raf5 bandejas.... Caducidad 21/02/18

De toda esta mercancía, solo había dos referencias que son la lechuga iceberg y una bandeja de tomate raf con la pegatina de la liquidación. El resto ni siquiera estaba en liquidación,

En este acto se le preguntó acerca de si era conocedor de las comunicaciones remitidas tanto por el Jefe de Ventas como por Da. Zulima en materia de caducidades, comunicaciones que Usted en ese momento admitió conocer así como los procedimientos establecidos en la empresa sobre esta materia, Al preguntarle la razón de por qué no los observaba, se limitó a encogerse de hombros sin dar una explicación razonada a su conducta,

Por último, el pasado 23 de febrero a las 10.30 horas giro visita, dentro de las que efectuaba en la provincia de León, Dña. Candelaria perteneciente al Departamento de Tienda Ideal para realizar un chequeo de la tienda de La Robla.

En esa visita Dña. Candelaria pudo apreciar cómo estaba usted colocando la mercancía que había llegado aquella mañana y la estaba poniendo encima de productos del día anterior.

Al apreciar esa forma de actuar pudo constatar cómo había productos que no se encontraban en óptimo estado para la venta debajo de los que acababa de colocar, en concreto tuvo que retirar por su evidente mal estado:

· 8 tomates con una parte podrida

· 4 coliflores

· 1 calabacín

· 4 pimientos con una parte podrida

· 1 malla de libre servicio de cebollas y 4 cebollas a granel

· 8 ajos

· 1 bandeja de endivias de libre servicio en mal estado

· 2 pepinos

· 3 manzanas

Como usted perfectamente conoce, no es la primera vez que la Dirección detecta una batería de incumplimientos como los hasta aquí relacionados, reiterando siempre las obligaciones y deberes que a usted le corresponden como dependiente, tal y como así ocurrió con motivo de las visitas que hemos señalado anteriormente.

Asimismo, debemos indicarle que usted es la persona responsable de su sección, estando entre sus obligaciones la revisión de las caducidades de todos los productos, a los efectos de no poner a la venta productos caducados o en mal estado,

Como usted podrá comprender, la Dirección de la Empresa no puede tolerar unos hechos como los hasta aquí descritos desde el momento en que la gestión de la sección de la que usted es responsable es absolutamente inadmisible, no siendo la primera vez que se detectan deficiencias e incumplimientos de las directrices de la empresa, si acaso en esta última ocasión en mayor número y gravedad. Así, con su conducta incumplidora de las órdenes que le han sido dada y recordadas a través de diversas cartas de sanción que le han sido entregadas en fechas 11 de agosto y 13 de septiembre de 2017 (actualmente impugnadas), usted no hace más que dañar la imagen de la Compañía, con la consiguiente repercusión negativa que tiene en sus ventas y en la afluencia de clientes, Al margen de ello, esta conducta puede conllevar incluso riesgos sanitarios para nuestros clientes al encontrarse a la venta productos caducados.

Como consecuencia de estos hechos, y al constar su afiliación al sindicato FETICO, hemos procedido a la apertura de expediente por los hechos recogidos en la presente carta con fecha 16 de febrero, que fueron ampliados mediante comunicación que le fue entregada con fecha 5 de marzo de 2018. Respecto a dichos escritos, usted únicamente ha contestado a las imputaciones que se le realizan con afirmaciones genéricas sobre el cumplimiento de sus obligaciones, sin dar ninguna justificación concreta sobre las caducidades detectadas, y los productos en mal estado que usted tenía a la venta.

Por todo lo...

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