AAP A Coruña 39/2019, 26 de Marzo de 2019
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2019:319A |
Número de Recurso | 307/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 39/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00039/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10300
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 42 1 2016 0014469
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0001054 /2016
Recurrente: FEPACOR SL
Procurador:
Abogado:
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente: A U T O Núm. 39/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos núm. 1054/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 307/2018, en los que aparece como parte APELANTE: DON Elias, administrador único de "FEPACOR, S.L." y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 23 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva dice como sigue:
-
- Denegar la solicitud presentada por D. Elias, en nombre de FEPACOR, S.L., de practicar las diligencias preliminares reseñadas en el antecedente de hecho de esta resolución.
-
- Proceder, a continuación, al archivo de las actuaciones, previa devolución al solicitante la documentación acompañada.
-
- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento y llevar el original al libro de su razón.
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de "FEPACOR, S.L.", que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto, al amparo del art. 258.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el solicitante de las diligencias preliminares promovidas en primera instancia, contra el auto del Juzgado que deniega la petición formulada, con fundamento en el art. 256.1-4º de la LEC, por considerar que no está justificada la imposibilidad de acceso a la documentación solicitada de la comunidad de propietarios a la que pertenece el ahora apelante.
Las diligencias preliminares tienen por objeto la práctica de determinadas actuaciones referidas a hechos o datos que es indispensable conocer para que el futuro proceso pueda tener eficacia y aclarar las dudas o cuestiones que pudieran surgir antes de su nacimiento (S TS 20 junio 1986 y A TS 11 noviembre 2002 ), obteniendo así información sobre el fundamento y legitimación de la acción proyectada, con la finalidad de preparar y facilitar el desarrollo del ulterior proceso o de evitar su iniciación. Por ello, aunque el art. 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los supuestos específicos en los que cabe solicitar las diligencias preliminares y determina,...
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