SJS nº 1 123/2019, 25 de Marzo de 2019, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1858
Número de Recurso45/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00123/2019

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2019 0000086

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000045 /2019y 46/2019

DEMANDANTE/S D/ña: Agustín

ABOGADO/A: EMILIO GONZALEZ CORIA GOMEZ

DEMANDADOS: JUCAVAL SL, FOGASA

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº 123/19

En Salamanca, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos acumulados nº 45 y 46/2019 seguidos a instancia de DON Agustín , como demandante, representado y asistido por el Letrado Don Emilio González-Coria Gómez, contra la empresa "JUCAVAL S.L.", no comparecida en autos, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada Doña Luisa López Holgado, como demandados, sobre DESPIDO y RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de las demandas presentadas el 22 de enero de 2019, que por turno de reparto correspondieron a este Juzgado, deducidas por el actor, en las que, tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente al caso, terminaba solicitando, en la primera de ellas, se dictase sentencia estimando íntegramente la demanda, declarando improcedente la extinción del contrato y, condenando a la empresa demandada a que a su elección, y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , le readmita en su antiguo puesto de trabajo o le indemnice en la cuantía legalmente establecida, con los abonos de salarios dejados de percibir, desde la fecha de efecto que tuvo lugar la decisión de la demandada de extinguir el contrato de trabajo, y en la segunda demanda se formulaba reclamación de cantidad por importe de 3.614,27 €.

SEGUNDO

Por auto de fecha 31 de enero de 2019, se acordó la acumulación de los procesos, y por decreto de la misma fecha, la admisión a trámite de las demandas, dar traslado a la demandadas, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 25 de marzo de 2019, y en la fecha señalada, al no ser posible alcanzar las partes un acuerdo en el acto de conciliación se celebró el juicio, compareciendo la parte actora, ratificando su demanda y solicitando una sentencia acorde con sus intereses, y la defensa de FOGASA que interesó una sentencia ajustada a derecho, y haciendo uso de la facultad de opción, solicitó que se decretase la extinción del contrato en sentencia, sin salarios de tramitación, no compareciendo la empresa demandada, practicándose las pruebas que se estimaron admisibles dentro de la propuesta, y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante DON Agustín , con D.N.I. nº NUM000 , prestaba servicios para la empresa demandada "JUCAVAL S.L.", con una antigüedad de 5 de julio de 2000, con la categoría profesional de ayudante, y con un salario regulador de 41,90 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada, le hizo entrega al actor carta de despido de fecha 12 de diciembre de 2018, con el contenido siguiente:

"Muy Señor mío.

Como usted bien conoce, la empresa atraviesa actualmente una grave situación económica y financiera, como consecuencia de la ralentización del sector iniciado hace unos años, afectando a la actividad de esta empresa.

Para su conocimiento y efectos oportunos le comunico que por razones económicas, a partir del día 27 de Diciembre, quedará resuelto y sin efecto alguno el contrato de trabajo suscrito por Vd. y la empresa.

Debo comunicarle que me he visto en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo que dispone el art. 52 e) de la Ley que regula el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

La causa que determina la extinción de su contrato de trabajo es de carácter económico, tomándose esta medida ante la situación económica negativa que sufre la empresa, y la constatación de lo irreversible de esta situación y, expuesta de un modo somero, tiene su fundamento en lo siguiente: La empresa ha visto reducida de una forma muy importante su volumen de ingresos en el presente ejercicio y en los anteriores.

Esto se ve reflejado en una disminución persistente de ingresos y ventas no solo en los tres últimos trimestres de forma consecutiva y persistente, sino en los últimos años, acreditada con la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al año 2017 donde aparece el resumen de pérdidas de los últimos siete años que se adjuntan a la presente y según se desglosa a continuación:

Compensación de bases imponibles negativas

- Año 2014: 7.568,80

- Año 2015: 31.850,41

- Año 2016: 28.014,68

- Año 2017: 7.082,70

-

Según el Art. 51.1 del E.T . se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

PRIMER TRIMESTRE AÑO 2018............. RESULTADO PERDIDAS

SEGUDO TRIMESTRE AÑO 2018............. RESULTADO PERDIDAS

TERCER TRIMESTRE AÑO 2018............. RESUL TADO PERDIDAS

La realidad que vive la empresa no es muy distinta de la que sufren otras, tanto del sector como prácticamente de la totalidad del abanico de actividades que conforman la economía del país; esta situación de crisis económica general nos hace ser pesimistas a la hora de valorar las perspectivas de futuro a corto plazo.

En consecuencia, al finalizar la jornada del día 27 de Diciembre causará baja definitiva, quedando extinguida de pleno derecho la relación laboral que le vincula a esta empresa, agradeciendo los servicios prestados.

Así mismo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo de 1/1995 se le acompaña la propuesta del documento de liquidación de retribuciones.

De conformidad con el artículo 53 .1.c) del Estatuto de los Trabajadores , modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se le debe conceder un preaviso de 15 días, computándose desde la entrega de la presente carta.

Que al producirse la extinción de su contrato de trabajo por circunstancias de carácter objetivo independientes de su voluntad tiene usted derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, la cual, fijada en base a su salario y al tiempo de prestación de servicios, asciende a la cantidad de (DIECISEIS MIL SETECIENTOS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO) 16.700,40 €, y que lamentándolo y fundándonos en el artículo 53.1.b. no podemos poner a su disposición, por carecer la empresa de liquidez suficiente.

Cumplido el preaviso, y finalizada la presente relación laboral, ponemos a su disposición igualmente el certificado de empresa y cuanta documentación sea necesaria a efectos de solicitar la correspondiente prestación por desempleo.

Le comunicamos que la empresa queda a su disposición para facilitarle otros datos y explicaciones que considere necesarios, así como el resto de la documentación contable y fiscal que considere oportuna relativo a los hechos expuestos.

Lo que pongo en su conocimiento a los solos efectos de notificación, en el lugar y fecha ut supra".

TERCERO

La empresa adeuda al actor, las retribuciones y por los conceptos siguientes:

-PAGA EXTRA DE VERANO 2018: 1.292,82 €

-PAGA EXTRA DE NAVIDAD 2018: 1.264,72 €

-NOMINA DICIEMBRE DE 2018 (27 días):

.Salario base: 940,14 €

.Ropa: 10,19 €

.Desgaste herramientas: 13,49 €

.Plus Transporte: 92,91 €

TOTAL: 1.056,73 €

CUARTO

La empresa demandada se encuentra de baja y sin actividad desde el 27 de diciembre de 2018 (prueba documental aportada por FOGASA).

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido.

SEXTO

La relación laboral entre las partes, se rige por el Convenio colectivo para las Actividades de la construcción de Salamanca, publicado en el B.O.P. de 21 de diciembre de 2017.

SEPTIMO

El actor formuló sendas papeletas de conciliación ante el SMAC en fecha 27 de diciembre de 2018, en reclamación por despido y el 28 de diciembre sobre reclamación de cantidad, celebrándose los actos de conciliación el día 15 de enero de 2019, en ambos casos, con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97-2 de la L.R.J.S ., se hace constar que las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que ha sido debidamente relacionada, así como de la prueba de interrogatorio de la empresa demandada, la cual a pesar de haber sido citada en forma para la práctica de dicha prueba, no compareció ni alegó justa causa que se lo impidiera, lo que permite tenerle por conforme con los hechos alegados en su contra, conforme establece el artículo 91-2 de la citada Ley

SEGUNDO

A través de las demandas formuladas y que han sido acumuladas, el trabajador demandante ejercita, por un lado una acción de impugnación del despido acordado por la empresa demanda con fecha de efectos del...

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