STSJ Comunidad de Madrid 142/2019, 25 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:3589 |
Número de Recurso | 37/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 142/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0001435
Procedimiento Ordinario 37/2018 O - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 37/2018
S E N T E N C I A Nº 142/2019
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistradas:
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 37/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de la entidad mercantil AIRBUS DEFENSE AND SPACE, S.A.U., contra la Orden de 3 de octubre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se declaró la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la mercantil ahora recurrente para la realización de la acción formativa 13/1541 (EXP.FCC/2013/1541), denominada "Técnico Superior en Gestión y Coordinación Aeronáutica".
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
El recibimiento a prueba del proceso fue denegado por Auto de 21 de mayo de 2018 que, notificado a las partes, no fue recurrido oportunamente. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 20 de marzo de 2019, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala
Se impugna en el presente recurso la Orden de 3 de octubre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se se declaró la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la mercantil ahora recurrente para la realización de la acción formativa 13/1541 (EXP.FCC/2013/1541), denominada "Técnico Superior en Gestión y Coordinación Aeronáutica".
La resolución impugnada explica así los motivos de la decisión que pronuncia:
"De los hechos anteriores se constata que la entidad beneficiaria ha incumplido:
La obligación impuesta por la Administración con motivo de la concesión de la subvención, de desarrollar la acción formativa en las instalaciones y con los equipamientos que la entidad tiene autorizados para el desarrollo de la misma y específicamente en el centro señalado en el Anexo de la Orden de concesión, lo cual ha afectado al modo en que se ha realizado la actividad que fundamentó la concesión de la subvención, incurriendo en el supuesto señalado en el artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
La normativa reguladora de la subvención y concretamente el artículo 6 de la Orden 11137/2012, de 26 de septiembre, que establece la obligación de solicitar autorización para subcontratar la realización de la acción formativa, incurriendo en el supuesto señalado en el artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones debe producirse la pérdida del derecho al cobro total de la subvención" .
La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
En concreto, solicitó en su demanda que se anule la resolución impugnada y "se declare el derecho a percibir la bonificación" . Para apoyar tales pretensiones, la parte actora mantiene, sobre la base del documento que adjunta a su demanda, que con anterioridad al comienzo de la acción formativa presentó ante la Administración demandada una solicitud de autorización para la subcontratación de acciones formativas, adjuntando a la misma una declaración responsable de la entidad con la que se solicitó fuese autorizada la subcontratación, así como el modelo de contrato en el que se especificaba el alcance de la subcontratación. Dicha solicitud, expone, fue presentada en fecha 27 de noviembre de 2016. Entiende, por ello, que la causa expresada por la resolución impugnada no puede ser mantenida y solicita que se declare su derecho a percibir la cantidad concedida en concepto de subvención.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que expuso su representación procesal en el escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en autos y así se tiene ahora por reproducido.
La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución que declaró la pérdida del derecho al cobro, por parte de la entidad ahora recurrente, de la subvención que le había sido concedida por Orden de 3 de diciembre de 2013, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, para la realización de la acción formativa 13/1541, denominada "Técnico Superior en Gestión y Coordinación Aeronáutica".
Como se ha dejado apuntado, dos son los motivos que esgrime la Administración para proceder de tal modo y los explica sobre la base de los hechos siguientes:
En relación con la impartición de la acción formativa fuera de las instalaciones que la beneficiaria tiene autorizadas a tal efecto, se dice en la Orden recurrida que la misma lo fue en el centro Escuela de Organización Industrial, sito en la Avenida Gregorio del Amo, 6, en Madrid, cuando, conforme al dispositivo 4º de la Orden de concesión, dicha acción formativa debió desarrollarse en las instalaciones y con los equipamientos que la entidad ahora...
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