SAP A Coruña 116/2019, 22 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución116/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00116/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2013 0003667

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208 /2013

Recurrente: HIERROS AÑON S.A.

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Abogado: CECILIA RAQUEL MENDIETA GRANDE

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 116/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 363/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 208/2013, seguido entre partes: Como APELANTE: HIERROS AÑON S.A., representada por el/la Procurador/a Sr/a. AMENEDO MARINEZ; como APELADOS: NCG BANCO S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. BEREA RUIZ y FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 16 de abril de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. José Amenedo Martínez, en nombre y representación de la entidad HIERROS AÑON SA, contra el FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA - FROB-, representado por la Abogada del Estado, y la NCG BANCO SAU, representada por la procuradora de los tribunales Dª Patricia Berea Ruiz, con imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de HIERROS AÑON SA, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La parte demandante Hierros Añón S.A. (HASA) presentó demanda contra el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y Novacaixagalicia Banco (NCG) pretendiendo la declaración de nulidad del contrato de compromiso de inversión suscrito el 2 de diciembre de 2011 y el de compraventa de acciones de la escritura de 12 de enero de 2012, por error y/o dolo en el consentimiento, con restitución recíproca de prestaciones que supondría el reintegro por el FROB a la demandante de más de 25 millones de euros, con los intereses legales; o, subsidiariamente declarar resueltos dichos contratos, por incumplimiento de las demandadas, o por desaparición sobrevenida de la causa y objeto, o por la doctrina "rebus sic stantibus", con iguales consecuencias restitutorias; y subsidiariamente de daños y perjuicios por la responsabilidad contractual y/o extracontractual solidaria de las demandadas por los incumplimientos y hechos que se le reprochan en la demanda.

En síntesis habría invertido en las acciones atraído por la información f‌inanciera que se le habría facilitado directamente y al mercado por NGC Banco, verif‌icada y aprobada por el Banco de España y el FROB, en el sentido de que la entidad estaba completamente saneada y era viable, entre las mejores y más solventes del mundo, además de que para la actora la inversión contaría con la garantía de que el vendedor de fuera el Estado a través del FROB, que había revisado, bajo la supervisión del Banco de España, los estados f‌inancieros del Banco previamente a su recapitalización en septiembre de 2011 y valorado la entidad en más de 2,6 mil millones de euros. Después de la compraventa el Gobierno habría considerado que no estaba saneado y la demandante descubierto que se le había ocultado información de relevancia sobre la verdadera situación f‌inanciera y patrimonial del Banco, a consecuencia de un ajuste contable retroactivo detectado en 2011, que hacía que la entidad no cumpliese con los requisitos de capital mínimo. Las demandadas lo conocerían antes de la venta, silenciándolo dolosamente (o de manera gravemente culposa), lo que habría conducido a la demandante a un error esencial de adquirir unas acciones por valor ilusorio de una entidad inviable. Sin ello no habría efectuado la compraventa. Y el FROB también sería consciente de la nueva normativa que se iba a aprobar. Las consecuencias de los ajustes y normativa llevó a la resolución del Banco y la amortización de las acciones, perdiendo la demandante el importe invertido y su participación accionarial.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia desestimó en su sentencia la demanda.

Tras aludir sintéticamente a las pretensiones ejercitadas en la demanda y posturas de las partes litigantes, relacionó una serie de hechos o datos:

El hecho notorio de la afectación en el sector bancario del estallido de la "burbuja inmobiliaria" y la crisis económica.

La creación en 2009 del FROB y su objeto.

La fusión de Caixa Galicia y Caixa Nova el 1 de diciembre de 2010, considerándose como provisional la contabilización inicial del coste de la combinación de negocios o los valores razonables asignados.

La entrada en vigor del RD-Ley 2/2011 requiriendo a las entidades que reforzasen sus niveles de capital antes del 30 de septiembre de 2011, el 10% en el caso de Novacaixagalicia y 2.6221 millones de euros.

La constitución el 14 de septiembre de 2011 de NCG Banco SAU por segregación del negocio bancario de Novacaixagalicia.

El requerimiento del Banco de España de 26 de septiembre 2011 de 2.465 millones de euros de capital, y la solicitud al FROB como ayuda adicional a la de 1.162 millones de euros de diciembre de 2010.

El procedimiento seguido de aportación del capital por este organismo incluía análisis o due diligence de la entidad y plan de negocio, realizado con anterioridad por la auditoría BDO, y las valoraciones de tres expertos independientes (Bancos Rothschild, Société Générale y la auditoría Ernst&Young). La f‌ijación así de un valor razonable de 181 millones de euros frente al neto contable del último balance a 31 de diciembre de 2010 de 1.714 millones.

La aprobación por el FROB de la recapitalización el 30 de septiembre de 2011 mediante ampliación de capital de 2.465 millones de euros suscrita el 10 de octubre de 2011, por el 93,16% del capital social, pasando el patrimonio neto de NCG Banco a 4.180 millones de euros, y valoración de mercado de 2.646. La nota de prensa al respecto y sobre seguir el Banco priorizando el saneamiento de su balance.

La opción de compra otorgada el 30 de septiembre de 2011 por el FROB a favor de la Caja y del Banco sobre las acciones adquiridas a ejercitar por sí o designando otros adquirentes.

La búsqueda por NCG Banco en la segunda mitad de 2011 de inversores para aumentar el capital, por el precio que el FROB había abonado, más el coste f‌inanciero del plazo transcurrido.

La f‌irma el 2 de diciembre de 2011 del compromiso de inversión de acciones por la demandante y entrega de 25 millones de euros, coincidiendo con la f‌irma del laudo arbitral resolviendo que NCG Banco debía recomprar a la actora su participación en Corporación Caixa Galicia por 74,9 millones de euros, Banco.

El comité de auditoría de 15 de diciembre de 2011 en donde se señala que la valoración del Banco realizada por el FROB en octubre es inferior al importe de su valor neto contable o valor en libros, y podría obligar a realizar en el asiento de fusión un importante ajuste contra reservas. En la reunión del 17 de enero de 2012 se habla de un ajuste de 1.519 millones y se discute como realizarlo.

La comunicación de 5 de enero de 2012 de la vicepresidenta del Gobierno de que se exigirá a las entidades f‌inancieras provisiones por unos 50 mil millones de euros y que el titular de Economía detallaría las cantidades para cada banco. El día 10 de enero el presidente del Gobierno comunicó que habría un plan de saneamiento de la banca antes del 15 de febrero.

La escritura de compraventa de acciones el 12 de enero de 2012.

La reunión de 13 de enero de 2012 entre representantes de NCG y del Banco de España y FROB.

El borrador recibido por el FROB el 17 de enero de 2012 del anteproyecto del RD-Ley 2/2012 de saneamiento del sector f‌inanciero, publicado el 4 de febrero de 2012, con nuevos requerimientos de provisiones y capital adicional a cumplir antes del 31 de diciembre de 2012.

El plan del Banco para las provisiones adicionales por importe de 1513 millones de euros y un desembolso de capital de 883 millones de euros, mediante la venta de la participación del FROB, alternativa aprobada por el Banco de España el 17 de abril de 2012.

La formulación el 30 de marzo de 2012 de las cuentas de Novacaixagalicia de 2011 con el ajuste contable, reformuladas el 31 de mayo por los efectos de la entrada en vigor del RD-Ley 18/2012. Las de NCG Banco se formularon el 31 de marzo.

La publicación el 12 de mayo de 2012 del RD-Ley 18/2012, con requerimientos adicionales de provisiones en el ejercicio 2012 con el objetivo de aproximar las menores expectativas de mercado respecto de las ref‌lejadas en los estados f‌inancieros de las entidades.

La ayuda f‌inanciera pedida por el Gobierno al Eurogrupo el 25 de junio de 2012, para recapitalizar las entidades f‌inancieras españolas, y las condiciones a imponer a éstas plasmadas en el "Memorándum de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial...

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