SAP A Coruña 123/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:846
Número de Recurso77/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución123/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00123/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15028 41 1 2017 0000580

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000289 /2017

Recurrente: Carlos Francisco

Procurador: ANGEL MANUEL GARCIA LIJO

Abogado: MARIA BELEN CASTRO MONTENEGRO

Recurrido: Felicidad, MINISTERIO FISCAL

Procurador: VIRGINIA LOURO PIÑEIRO

Abogado: MARIA BELEN HOSPIDO LOBEIRAS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 22 de marzo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 77-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2018 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 289-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Carlos Francisco, mayor de edad, vecino de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en rúa TRAVESIA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Ángel-Manuel García Lijó, y dirigido por la abogada doña MaríaBelén Castro Montenegro.

Como apelada, la demandante DOÑA Felicidad, mayor de edad, vecina de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION003, NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña Virginia Louro Piñeiro, bajo la dirección de la abogada doña María-Belén Hospido Lobeiras.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre cuantía de la prestación alimenticia establecida a favor de hija menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de noviembre de 2018, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Felicidad, representada procesalmente por la procuradora Virginia Louro Piñeiro y asistida por la letrada María Belén Hospido Lobeiras, contra Carlos Francisco, representado procesalmente por el procurador Ángel Manuel García Lijó y asistido por la letrada María Belén Castro Montenegro, con intervención del Ministerio Fiscal; procede declarar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en DIRECCION002 el día 17 de septiembre de 2010, inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, así como adoptar las siguientes medidas def‌initivas:

Primera

Se aprueba el acuerdo alcanzado por las partes en los puntos concernientes a la guarda y custodia de la hija común, régimen de visitas para el progenitor no custodio y atribución del uso de la vivienda familiar, en el sentido de elevar a def‌initivas las medidas f‌ijadas al respecto en el auto de 9 de mayo de 2018 con las siguientes adiciones en cuanto al régimen de visitas a favor del padre: 1) En el supuesto de que la visita intersemanal del padre coincida con alguna actividad extraescolar de la hija menor común, Araceli, aquél podrá optar entre mantener el día de visita, respetando la referida actividad, siendo su responsabilidad que Araceli acuda a la misma, o trasladarla a otra tarde de la semana, que deberá ser la misma para todo ese curso escolar. 2) En caso de que el padre no pudiera realizar cualquiera de las visitas que tiene reconocidas, deberá preavisar a la madre, con antelación suf‌iciente (en cualquier caso, si es una visita intersemanal, con 24 horas de antelación; si es visita de f‌in de semana, con 48 horas de antelación; para cualquiera de los otros períodos de visitas, con una semana de antelación.

Segunda

Se f‌ija una pensión a cargo del progenitor no custodio a favor de la hija menor común por importe de 400 euros mensuales; cantidad que ingresará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre.

Dicha cantidad se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el Índice Of‌icial de Precios al Consumo, según el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

Tercero

Asimismo, el progenitor no custodio abonará el 70% de los gastos extraordinarios que genere la hija menor común; correspondiendo el 30% restante a la madre.

Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, así como cualesquiera otros que participen de tal naturaleza.

Se advierte a ambos progenitores, que cualquier gasto extraordinario que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial, no permitirá reclamarle su importe vía demanda ejecutiva.

Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se sustanciará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil de DIRECCION002 a f‌in de que practique las oportunas anotaciones.

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con apercibimiento de que la misma no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en los plazos y con los requisitos previstos

en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, previa consignación del depósito regulado en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certif‌icación a los autos de su razón, y def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Carlos Francisco, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Felicidad escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 29 de enero de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de febrero de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 12 de febrero de 2019, registrándose con el número 77-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de febrero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ángel-Manuel García Lijó en nombre y representación de don Carlos Francisco, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Virginia Louro Piñeiro, en nombre y representación de doña Felicidad, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 6 de marzo de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de marzo de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Carlos Francisco y doña Felicidad contrajeron matrimonio el 17 de septiembre de 2010. Tienen una hija en común, nacida en NUM005 de 2011.

    El domicilio familiar radicaba en una vivienda cedida por los padres de ella, asumiendo los cónyuges los gastos de la misma, incluyendo Impuesto sobre Bienes Inmuebles y comunidad.

  2. - Don Carlos Francisco desempeñó labores de masajista, y también realiza estudios de biomecánica para ciclistas, teniendo un taller de reparación y venta de bicicletas en un bajo de una casa propiedad de sus padres, y colaborando como mecánico de un equipo ciclista.

    Doña Felicidad trabaja en una guardería, y también desempeña trabajos como camarera para complementar sus ingresos.

    La niña cursa los estudios propios de su edad, no requiriendo atención especial.

  3. - El 15 de septiembre de 2017 doña Felicidad formuló demanda de divorcio y la adopción de medidas provisionales de separación. Se llegó a un acuerdo entre las partes en cuanto a la atribución de la guarda y custodia de la niña, uso de la vivienda familiar y régimen de visitas, centrándose la discusión exclusivamente en la cuantía de la prestación alimenticia a cargo de don Carlos Francisco .

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia f‌ijando los alimentos en 400 euros mensuales, así como que don Carlos Francisco tiene que asumir el 70% de los gastos extraordinarios. Pronunciamientos frente a los que se alza don Carlos...

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