SAN, 22 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:1830
Número de Recurso461/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000461 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03390/2016

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 461/2016 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la GENERALITAT DE CATALUNYA que comparece representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos frente a la Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, durante el año 2016, la gestión del servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención10.es".

Ha sido demandada la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 29 de junio de 2016, la representación procesal de la recurrente expresada, presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 12 de julio de 2016, con reclamación del expediente administrativo, con reclamación del expediente administrativo.

  2. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 22 de diciembre de 2016, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando:

    &q uot; ...dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso administrativo y, por consiguiente:

    - Declare la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de la Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por la que se encargó al instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, durante el año 2016, la gestión del servicio de seguridad social "Prevención 10,es", así como de la Resolución de fecha 5 de mayo de 2016 por la que se desestima el requerimiento previo formulado por mi representada en relación a aquella.

    - Imponga las costas a la parte recurrida de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 139 LJCA ."

  3. La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2017, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia desestimando el recurso.

    4 . Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y admitida y practicada la que se estimó pertinente, se declaró concluso, concediéndose a las partes el trámite para conclusiones, evacuado el cual se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2019, habiendo continuado la deliberación en diversas sesiones hasta el día 13 de marzo siguiente, en que tuvo lugar. Se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Generalitat de Cataluña interpone el presente recurso frente a la Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, durante el año 2016, la gestión del servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención10.es".

    El objeto de esta Resolución es disponer la encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, durante el año 2016, de la gestión del servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención10.es", partiendo de que se trata, según la exposición de motivos, de un servicio público cuya titularidad corresponde a la Secretaría de Estado consiste en la prestación de asistencia de empresas de hasta 25 trabajadores que cumplan las condiciones para que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, por medio de internet principalmente, para que puedan realizar el plan de prevención, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, por medio de internet principalmente, de acuerdo con los riesgos existentes en el sector de actividad económica al que pertenezcan y las características de su organización y de sus centros de trabajo, así como el seguimiento y adaptación de dicho riesgos a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables. La encomienda también comprende la asistencia a los trabajadores autónomos para facilitarles instrumentos y asesoramiento para mejorar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades preventivas.

    El servicio público "Prevención10.es" consta de las áreas funcionales "evalúa-t" (plan de prevención, de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y adaptación), "stop riesgos laborales" (servicio telefónico de asistencia y orientación a la empresa), "Instruye-t" (plataforma para desarrollar un plan de formación al empresario para que pueda asumir personalmente la gestión de la prevención) y "auto prevent" (herramienta para trabajadores autónomos sin trabajadores a cargo, de asesoramiento técnico para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales). Los destinatarios del servicio "Prevención10.es", son las empresas de hasta 25 trabajadores y los trabajadores autónomos sin empleados a cargo, sin ninguna mención al domicilio.

    Las tareas que se encomiendan son el mantenimiento correctivo y evolutivo, rediseño de los accesos a la plataforma y adaptación de la misma a móviles y tabletas, mantenimiento del software y hardware, actualización del mismo, prestación del servicio telefónico, gestión de incidencias, elaboración de los entornos

    gráficos, mejoras de las plataformas, impartición de la formación, instrucciones para las actividades y difusión del servicio.

    El punto tercero de la Resolución establece que todas las actividades y servicios son desarrollados directa y exclusivamente por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por su naturaleza de prestaciones de la Seguridad Social de carácter asistencial.

  2. La Generalitat de Cataluña pretende que por este Tribunal se declare la nulidad y subsidiaria anulabilidad de la Resolución impugnada y fundamenta su pretensión anulatoria en los siguientes motivos:

Primero

Infracción de los principios constitucionales de jerarquía normativa y de competencia, al vulnerarse el artículo 9.3 CE en cuanto a la jerarquía normativa, y por vulnerar la competencia atribuida a la Generalitat de Cataluña por el artículo 170.1 g) del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Segundo

Infracción del principio de jerarquía normativa por vulneración de lo establecido en los artículos 7,

30.5 y la DA 17ª de la LPRL .

Tercero

Infracción del principio de legalidad por vulnerar lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y vulneración también del principio de buena administración.

  1. Debemos comenzar por referirnos a la distribución competencial en relación a la materia objeto de actual controversia.

    Y ha sido el Tribunal Constitucional en la STC 198/2015 la que la fija, en su Fundamento Jurídico Tercero, en los siguientes términos:

    " El enjuiciamiento de fondo de la cuestión controvertida exige proceder, en primer lugar, al encuadramiento competencial de la materia objeto de la disposición impugnada, tomando en consideración que ambas partes coinciden en considerar que la norma se inserta en el ámbito de las competencias que en materia laboral atribuye al Estado el art. 149.1.7 CE y a la Comunidad Autónoma el art. 170.1 g) de su Estatuto de Autonomía.

    El primero de estos preceptos atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y el segundo dispone que corresponde a la Generalitat la competencia de ejecución en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso, y por lo que a este recurso de inconstitucionalidad interesa, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

    El deslinde competencial en esta materia "ha sido precisado por este Tribunal desde la STC 33/1981, de 5 de noviembre, FJ 2, señalando que la Constitución Española atribuye al Estado la ordenación general de la materia laboral, sin que ningún espacio de regulación externa les quede a las Comunidades Autónomas, las cuales únicamente pueden disponer de una competencia de mera ejecución de la normación estatal, que incluye la emanación de reglamentos internos de organización de los servicios necesarios y de regulación de la propia competencia funcional de ejecución y, en general, el desarrollo del conjunto de actuaciones preciso para la puesta en práctica de la normativa reguladora del conjunto del sistema de relaciones laborales, así como la potestad sancionadora en la materia" (entre otras, STC 88/2014, FJ 3).

    Co mo este Tribunal ha señalado reiteradamente, la expresión "legislación" que define la competencia exclusiva del Estado ha de ser entendida en sentido material, sea cual fuere el rango formal de las normas ( STC 35/1982, de 14 de junio, FJ 2), y comprendiendo, por tanto, no sólo las leyes, sino también los reglamentos ( SSTC 195/1996, de 28 de noviembre, FJ 11 ; 51/2006, de 16 de febrero, FJ 4 ; y 111/2012, de 24 de mayo, FJ 7); y la...

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