SAN, 22 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:1948
Número de Recurso417/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000417 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05842/2017

Demandante: GENERALIDAD DE CATALUÑA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 417/2017 promovido a instancias de la GENERALIDAD DE CATALUÑA, que comparece representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1994, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales; y también contra el Acuerdo de 21 de julio de 2017 del Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., por el que convocan subvenciones destinadas a la realización de acciones transversales para el año 2017 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales; siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha de 16 de octubre de 2017 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo, interpuesto frente a la resolución antes mencionada, el cual fue admitido a trámite por Decreto de fecha 30 de octubre de 2017, con reclamación del expediente administrativo

  2. Recibido el expediente, la parte actora formuló demanda el 27 de marzo de 2018 en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba suplicando:

    (...) dicte en su día sentencia por la que, con la estimación del presente recurso se declare la nulidad de la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y del Acuerdo de 21 de julio de 2017 del Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de acciones transversales para el año 2017 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, y que por el órgano competente de la Administración General del Estado se efectúen las actuaciones necesarias destinadas a la territorialización de las correspondientes partidas presupuestarias para que órganos autonómicos puedan gestionar las subvenciones previstas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, con expresa imposición de costas a la demandada en caso de oponerse a la presente demanda.>>.

  3. La Abogacía del Estado contestó a la demanda, Mediante escrito con entrada el 11 de junio de 2018, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideraba aplicables, terminó suplicando desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la actora.

  4. No habiendo solicitado el trámite de prueba, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2018; señalamiento que fue suspendido por providencia y señalado nuevamente para el 24 de octubre de 2018 habiendo continuado la deliberación en diversas sesiones hasta el día 13 de marzo siguiente, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. La cuantía del presente recurso es indeterminada.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. La Generalitat de Cataluña interpone el presente recurso frente a la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1994, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales; y también contra el Acuerdo de 21 de julio de 2017 del Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., por el que convocan subvenciones destinadas a la realización de acciones transversales para el año 2017 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

  2. La recurrente considera que el contenido de las Resoluciones recurridas, tanto las bases como la convocatoria, resultan contrarios a la Disposición Adicional 5ª de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dado que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene Competencias Ejecutivas de Legislación Laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 170.1. g) del Estatuto de Autonomía de Cataluña) y existe en la misma el Consejo de Relaciones Laborales, organismo tripartito y de participación institucional similar a la Comisión Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Por tanto, a juicio de la demandante, las bases y la convocatoria adolecen de nulidad ( artículo 47 LPAC ) en cuanto a la asignación de recursos territorializados para acciones a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Señala en la demanda que, según la base reguladora tercera de la propia Resolución impugnada, el objeto de dichas subvenciones es realizar actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Y la convocatoria de acciones transversales acordada por el Patronato de la Fundación con fecha 21 de julio de 2017, remite a las bases reguladoras y, por tanto, la Fundación es la competente para tramitar y resolver la concesión de dichas ayudas, obviando la competencia de las Comunidades Autónomas.

    La actora sostiene que el ámbito competencial es el laboral, como se deduce de la simple lectura de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y, concretamente, de su Disposición Adicional Tercera que señala que la Ley, así como las normas reglamentarias, constituyen legislación laboral, dictada al amparo del artículo 149.1.7ª de la Constitución . Es decir que, claramente la propia ley establece que la materia que regula es la laboral y, por tanto, es competencia exclusiva del Estado ( artículo 149.1.7ª CE ), sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas y, por tanto, el contenido de las disposiciones impugnadas contraviene lo previsto en los artículos 170.1 y 112 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y no respeta, además, la doctrina constitucional sobre la competencia ejecutiva laboral establecida por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias que relaciona en la propia demanda.

    Alega también la Comunidad Autónoma demandante la nulidad de la modificación de los Estatutos de la Fundación en el año 2014, considera ilegal por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de mayo de 2017, al entender que, a raíz de la modificación de los Estatutos, los órganos tripartidos territoriales de las Comunidades Autónomas habían dejado de tener facultades de gestión, vaciando de contenido la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . Cita también en apoyo de su tesis la Sentencia del TSJ de Madrid, de 30 de junio de 2016, relativa a la convocatoria de las acciones de 2011. Invoca también la jurisprudencia constitucional sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de titularidad de competencias al Estado en ámbitos reservados a las competencias autonómicas, señalando que "tiene carácter excepcional, pudiéndose producir cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas, o bien cuando, además de tratarse de un fenómeno supraautonómico, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejecutada sobre él, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera de un grado de...

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