SAP Baleares 141/2019, 21 de Marzo de 2019
Ponente | RAQUEL MARTINEZ CODINA |
ECLI | ES:APIB:2019:732 |
Número de Recurso | 112/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 141/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00141/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE SALA 112/2018
SENTENCIA Nº 141/19
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dña. María del Carmen González Miró
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dña. Mónica de la Serna de Pedro.
Dña. Raquel Martínez Codina.
En Palma de Mallorca, a 21 de marzo de 2019
Visto ante esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, el presente Rollo número 112/2018 dimanante de las Diligencias Previas número 2004/2016, a su vez dimanante de las Diligencias Previas número 969/2015, ambas procedentes del Juzgado de Instrucción número 11 de Palma de Mallorca, por DELITO seguidas contra D. Adolfo, en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por el Procuradora D. José Francisco Rodríguez Rincón y asistido del Letrado D. Andrés Zapata Carreras, sustituido en juicio oral, y seguidas contra D. Alvaro, en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y asistido del Letrado D. Martí Cànaves Llitrà.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Julio Cano Antón.
Es Ponente de la presente, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Raquel Martínez Codina.
Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas número 2004/2016, incoadas por auto de fecha doce de Diciembre de dos mil dieciséis dictado por el Juzgado de Instrucción número 11 de Palma de Mallorca, dimanante de las Diligencias Previas número 969/2015, seguidas como causa matriz en el mismo Juzgado del que se acordó por auto de 16 de Noviembre de 2016 la formación de la presente pieza separada, pieza separada Nº 1.
Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló acusación contra D. Adolfo como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, y 369.1.5ª del Código Penal, en su modalidad de posesión para la distribución de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud; de un DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, de los artículos 550.1 y 2 y 551.3º del Código Penal ; y de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, del artículo 380.1 del mismo texto legal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 300.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena de prisión finalmente impuesta fuese inferior a los cinco años de prisión, en cuyo caso se interesa una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad por el delito contra la salud pública; las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado; y las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS por el delito de conducción temeraria, formulando asimismo acusación contra
D. Alvaro como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, y 369.1.5ª del Código Penal, en su modalidad de posesión para la distribución de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición respecto al mismo de las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 300.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena de prisión finalmente impuesta fuese inferior a los cinco años de prisión, en cuyo caso se interesa una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad, interesando que se acuerde en sentencia, conforme prevé el artículo 89.5 del Código Penal, que una vez que el penado alcance el tercer grado penitenciario, o cumplido las partes de la condena, el mismo sea expulsado del territorio nacional de España, con prohibición de retorno por plazo de 10 años. Con imposición de costas procesales y comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida, del dinero en metálico intervenido, de las balanzas de precisión, cúter, cuchillo y teléfonos móviles.
La representación procesal de D. Adolfo presentó escrito de defensa negando la autoría de los hechos y solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, declarándose las costas de oficio.
La representación procesal de D. Alvaro presentó escrito de defensa negando que los hechos relatados por la acusación se correspondan con la realidad, entendiendo que los hechos sucedidos no son constitutivos de delito alguno, sin que quepa hablar de autoría de su representado con relación a los que se le imputan, sin calificar circunstancias. Subsidiariamente, concurren las eximentes incompletas del artículo 21.1, 21.2 con relación al estado mental y toxicomanía, y la del 21.7 en relación a la colaboración con la justicia, solicitando la libre absolución de su representado, declarándose las costas de oficio.
Turnada la causa a esta Sección, se dictó auto de admisión de pruebas y se señaló el día 22 de Febrero de dos mil diecinueve para la celebración del acto del juicio oral, acto que se inició en la fecha señalada, acordándose su suspensión y continuación para el día 8 de Marzo de los corrientes.
Las dos sesiones del juicio oral se celebración con uno de los acusados, D. Adolfo, en videoconferencia, sin oposición de ninguna de las partes.
Planteadas y resueltas en el mismo acto del juicio todas las cuestiones previas planteada por todas las partes, con el resultado que se motivó de viva voz y que quedó para documentar en la presente resolución, se practicó la prueba, empezándose por la testifical. En la segunda sesión del juicio oral todas las partes expresaron al Tribunal su voluntad de que el acusado D. Adolfo pudiera declarar primero, seguido del otro coacusado D. Alvaro, y con anterioridad a la prueba testifical y pericial pendiente de practicarse, lo que se admitió. También se admitió, sin oposición de ninguna de las partes, la documental que aportó la defensa del Sr. Alvaro en dicho momento procesal, relativa a una solicitud de protección internacional formulada por su defendido.
Practicada la prueba testifical, salvo la renunciada, se todas las partes renunciaron a las periciales, sin perjuicio de su valor como documental, al renunciar expresamente la defensa del Sr. Alvaro a la impugnación que inicialmente había formulado en su escrito de conclusiones provisionales, sin que constara otra impugnación de las mismas en juicio.
En trámite de documental, además de la ya introducida en juicio, el Ministerio Fiscal interesó que se tuviera como tal la obrante en los Folios 1 a 3686 (TOMOS I a VI que constan en formato digital), 3688 a 3692, 3697, 3698, 3704 a 3819, 3831 a 3846, 3875, 3886, 3896, 3900, 3914, 3915, 3925, 3940, 3941, 3951, 3953, 3983 a 4004, 4053 a 4096, 4153, 4164 a 4202, 4205, 4206, 4271 a 4289, 4302, 4304 a 4306, 4315 a 4318, 4334, 4342, 4353, 4369 a 4372, 4382 a 4386 y 4436 a 4441 y 4486. Las defensas no interesaron otra documental que no fuera la ya introducida en juicio, solicitándose en el caso de la del Sr. Alvaro solicitó que la documental obrante en el Anexo fuera expulsada del presente procedimiento.
En conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales segunda y quinta en los términos que se detallarán a continuación, elevando el resto a definitivas. Así, en la segunda, mantuvo los párrafos A) y C), suprimiendo del C) la mención al 551.3º. Y en la quinta, respecto al acusado Adolfo, modificó las penas de prisión solicitadas, interesando PRISIÓN DE 6 AÑOS Y 1 DÍA para el delito contra la salud pública, PRISIÓN DE 6 MESES para el delito de atentado a agentes de la autoridad y PRISIÓN DE 6 MESES para el delito de conducción temeraria, manteniendo el resto a definitivas, y respecto al acusado D. Alvaro se suprimió la petición de expulsión del territorio nacional, manteniendo el resto a definitivas.
La defensa del Sr. Adolfo se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
La defensa del Sr. Alvaro elevó las suyas a definitivas.
Evacuados los respectivos informes, se concedió el derecho a la última palabra a los acusados, quedando el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
En Palma de Mallorca, los acusados D. Adolfo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1967, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, y D. Alvaro, mayor de edad en cuanto nacido en Colombia el día NUM001 de 1979, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en España, puestos de común acuerdo, durante el mes de mayo de 2016, se dedicaron a la distribución de sustancias estupefacientes entre terceras personas consumidores de las indicadas sustancias o distribuidoras de las mismas a menor escala.
Así, en fecha 12 de...
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