STSJ País Vasco 77/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:873
Número de Recurso599/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución77/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 599/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 77/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 599/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 10-05- 2018 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación 834/2016 interpuesta por Real Club de Golf de Zarautz contra el Acuerdo de 4-11-2016 del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos que desestimó la solicitud de devolución de las cuotas soportadas en concepto de IVA de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : El REAL GOLF CLUB DE ZARAUTZ, representado por el Procurador Don XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por ella Letrada Doña SASKIA BERTELINK URBIETA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado Don IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 13 de julio de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación del REAL GOLF CLUB DE ZARAUTZ, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 10-05-2018 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación 834/2016 interpuesta por Real Club de Golf de

Zarautz contra el Acuerdo de 4-11-2016 del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos que desestimó la solicitud de devolución de las cuotas soportadas en concepto de IVA de los ejercicios 2013, 2014 y 2015; quedando registrado dicho recurso con el número 599/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 22 de enero de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 23.911,80 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11 de marzo de 2019 se señaló el pasado día 14 de marzo de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 10-05-2018 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación 834/2016 interpuesta por Real Club de Golf de Zarautz contra el Acuerdo de 4-11-2016 del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos que desestimó la solicitud de devolución de las cuotas soportadas en concepto de IVA de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

La recurrente y el Ayuntamiento de Zarautz acordaron con fecha 8-01-2014 prorrogar hasta el 21-02-2016 el contrato de arrendamiento que habían f‌irmado el 22-002-1916 y que tenía por objeto la cesión de un terreno clasif‌icado como suelo no urbanizable para la práctica del golf y otros deportes.

El arrendador repercutió en el precio facturado las siguientes cuotas en concepto de IVA:

- -30-12-2013 : 7.223, 24 €

- -20-02-2014 : 7.223, 24 €

- -29-12-2014 : 3.397, 81 €

- -11-06-2015 : 6.067, 52 €

La recurrente solicitó con fecha 10-05-2016 al Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de Gipuzkoa la devolución de las cuotas del IVA repercutidas (en total, 23.911,80 €) por causa del arrendamiento a que se acaba de aludir y, a la vez, que se girase la liquidación del ITP-AJD en la modalidad de operaciones onerosas que correspondiese al nuevo contrato de arrendamiento estipulado el 9-03-2016, con la consiguiente compensación de cuotas.

La Resolución de 4-11-2016 del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de Gipuzkoa desestimó la antedicha solicitud al considerar que no era de aplicación al caso la exención prevista por el artículo 20.1.23 a) de la Ley 37/1992 del IVA ya que para que se pueda practicar el golf en los terrenos cedidos en arrendamiento son necesarias instalaciones que constituyen elementos propios de una actividad empresarial.

SEGUNDO

La recurrente sostiene su pretensión de devolución de las cuotas del IVA soportadas como arrendataria del terreno a que se ha hecho mención, en que dicho bien no constituye un negocio sino que se destina por la arrendataria a la actividad que el ...

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