STSJ País Vasco 81/2019, 21 de Marzo de 2019
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2019:866 |
Número de Recurso | 490/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 81/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 490/2018
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 81/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA
En Bilbao, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 490/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 21 de Febrero de 2.018 que desestimó las ocho reclamaciones acumuladas con nº NUM006 a NUM007, y NUM008 a NUM009, formuladas contra Acuerdos de 24 de abril de 2.017 del Subdirector de Inspección por los que practicaron liquidaciones en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2.011 a 2.015, y se impusieron sanciones a la reclamante.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : RIFA HOSTELERIA Y SERVICIOS SL, representada por la Procuradora Doña MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA y dirigida por el Letrado Don BRUNO ÁLVAREZ AMEZAGA.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado Don JOSÉ ANTONIO MATURANA PÉREZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
El día 6 de junio de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 21 de Febrero de 2.018 que
desestimó las ocho reclamaciones acumuladas con nº NUM006 a NUM007, y NUM008 a NUM009, formuladas contra Acuerdos de 24 de abril de 2.017 del Subdirector de Inspección por los que practicaron liquidaciones en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2.011 a 2.015, y se impusieron sanciones a la reclamante; quedando registrado dicho recurso con el número 490/2018.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 14 de enero de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de 14.437,04 euros.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 15 de marzo de 2019 se señaló el pasado día 21 de marzo de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
Se promueve el presente recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 21 de Febrero de 2.018 que desestimó las ocho reclamaciones acumuladas con nº NUM006 a NUM007, y NUM008 a NUM009, formuladas contra Acuerdos de 24 de abril de 2.017 del Subdirector de Inspección por los que practicaron liquidaciones en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2.011 a 2.015, y se impusieron sanciones a la reclamante.
Las mencionadas liquidaciones traían causa de Actas de Conformidad levantadas el 31 de marzo de 2.017 con referencias NUM000 ; NUM001 ; NUM002 ; NUM003 ; y NUM004 ; así como las correlativas por sanción con código NUM005, de los ejercicios 2.011 a 2.014
En vía jurisdiccional, la sociedad mercantil actora, tras exponer que fue incluida en Plan de Inspección General el 30 de Julio de 2.015 respecto de dichos ejercicios de IVA e IS, (2011/2015), y de trascribir el contenido de las Diligencias formuladas por la Inspección entre febrero de 2.016 y marzo de 2.017, así como las Actas subsiguientes y el importe resultante de las mismas, añade como el 7 de Abril de 2.017, una vez suscritas aquellas, se emitía Informe de las Actuarias de "Estimacion Indirecta", y desarrolla los resumidos motivos impugnatorios siguientes:
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- Ausencia del informe motivado de estimación indirecta. En todas las actas firmadas de conformidad se procedía a la regularización de la situación del obligado tributario "respecto a las cifras resultantes de la estimación indirecta", que solo se iba a informar más de quince días después y sin acompañarse, por tanto, a las mismas el informe razonado a que se refiere el artículo 153 de la Norma Foral General Tributaria, 2/2005, de 10 de Marzo, y, así, el obligado tributario dio su conformidad a las actas sin el debido conocimiento de los datos que motivaron la regularización de su situación en base a un informe inexistente, con indefensión material y absoluta del contribuyente.
Rebatiendo las manifestaciones en contrario del TEA Foral, destaca que las diligencias extendidas por los actuarios con anterioridad a las Actas de Conformidad tampoco dejaban constancia de los datos y resultados tenidos en cuenta para practicar la regularización conforme al sistema de estimación indirecta.
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- Inexistencia del trámite de audiencia previa a la firma de las actas, con puesta de manifiesto al interesado las actuaciones del expediente para sus alegaciones y presentación de documentos, incurriéndose en infracción del artículo 156 de la LGT y 183 del Reglamento de Inspección, en relación a su artículo 96; y de los artículos 97.9 y 147 de la NFGT de Bizkaia. Igualmente se argumenta en contra del criterio del TEA.
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- Falta de motivación de las actas extendidas por Inspección, de que traen causa las liquidaciones, y en los términos previstos por el artículo 148 d) de la NFGT de Bizkaia: vulneración de la doctrina legal ( STS de 18-09-2008, Rec. de casación para unificación de doctrina 317/2994, entre otras).
La representación de la Diputación Foral de Bizkaia demandada, -DFB-, se ha opuesto a la estimación del recurso por los motivos también ahora resumidos. -F. 114 a 122 de los autos:
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- La omisión del informe explicativo de la aplicación del régimen de estimación indirecta no invalida las liquidaciones resultantes de las actas firmadas en conformidad por la recurrente, ya que el informe ampliatorio extendido con posterioridad le ha permitido conocer los elementos esenciales de la regularización practicada;
supuesto que excluye la indefensión del interesado ( SAN de 6-06-2013 ; STSJ de Cataluña 618/ 2007 de 30 de mayo, que se trascriben).
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- La normativa foral de Bizkaia -NFGT 2/2005 y el Reglamento de Inspección aprobado por Decreto Foral 5/2012 de 24 de enero-, no prevén el trámite de audiencia previa a las firmas de las actas con disconformidad, sino en el caso de que el órgano competente para aprobar la liquidación modifique la propuesta de regularización (artículo 150.3 de la NFGT).
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- En la diligencia (DI010) de 13 de marzo de 2.017 firmada por el...
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