SAN 13/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:1926
Número de Recurso1/2019

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00013/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/2017

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Ilma. Sra. Magistrada:

DÑA. MARÍA ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

En la villa de Madrid, a 21 de marzo de 2019.

SENTENCIA Nº. 13 / 2019

En el Rollo de apelación nº 1/2019, formado para sustanciar el recurso de apelación formulado contra la Sentencia nº 33/2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional en Rollo de Procedimiento Abreviado nº 2/2017, en el que han sido parte:

- Como apelante D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dª María Fuencisla Martínez Mínguez y defendido por el abogado D. Javier Fernández Ajenjo.

- Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Penal se tramitaron las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 2/2017, en el que se dictó sentencia el 28 de noviembre de 2017, con la siguiente parte dispositiva, en relación al apelante Carlos Jesús :

FALLO

Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Jesús, como autor de un delito contra la Hacienda Pública (ejercicio del año 2000) a la pena de VEINITIDOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN y multa de 1.117.053€, concurriendo la circunstancia de dilaciones indebidas.

Todas las multas establecidas comportarán TREINTA DIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA (arresto sustitutorio) caso de impago.

Además todos los condenados perderán el derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y gozar beneficios o incentivos de la Seguridad Social o fiscales por tiempo de TRES AÑOS, por cada uno de los delitos.

Todos los condenados pagarán por partes iguales las costas causadas y la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a las responsabilidades civiles... los restantes condenados pagarán las que se fijen en ejecución de sentencia a favor de la Hacienda Pública atendiendo al delito fiscal del correspondiente ejercicio por el que han sido condenados y en proporción a su participación en la defraudación de "Infortisa" como responsable de las mercantiles proveedoras de ésta.

Esta sentencia es firme, salvo respecto al condenado Ángel Jesús que puede interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse, en la forma prevista en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los diez días siguientes a su última notificación escrita.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación el 14 de enero de 2019 por la representación procesal del acusado, que fue admitido a trámite por providencia de 16 de enero de 2019, en la que se acordó dar traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de fecha 4 de febrero de 2019, en el que impugnó el recurso de apelación.

TERCERO

Acordada por providencia de 6 de febrero de 2019 la remisión de las actuaciones a esta Sección, recibidas el 4 de marzo de 2019 se dictó en la misma fecha providencia acordando la formación de rollo de apelación y designando ponente, al que se pasaron las actuaciones para examen de las pruebas propuestas.

CUARTO

Por auto de 5 de marzo de 2019 se denegaron las pruebas propuestas en esta instancia y por providencia de 5 de marzo de 2019 se señaló para deliberación y votación el 15 de marzo de 2019, quedando visto para sentencia una vez concluida la deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados consignados en la Sentencia impugnada, respecto al recurrente Carlos Jesús .

III .- FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa del recurrente aleda en el escrito de interposición del recurso los siguientes motivos:

- Prescripción del delito.

- Cosa juzgada.

- Nulidad de actuaciones por falta de citación de D. Carlos Jesús para la celebración del juicio y vulneración del principio a la tutela judicial efectiva.

- Error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Aun denominado por la defensa del recurrente este recurso como de apelación, debe precisarse la naturaleza de este medio de impugnación.

El artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone:

  1. En cualquier momento en que comparezca o sea habido el que hubiere sido condenado en ausencia conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, le será notificada la sentencia dictada en primera instancia o en apelación a efectos de cumplimiento de la pena aún no prescrita. Al notificársele la

    sentencia se le hará saber su derecho a interponer el recurso a que se refiere el apartado siguiente, con indicación del plazo para ello y del órgano competente.

  2. La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación. El plazo se contará desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia.

    En interpretación de este precepto, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2002 (ROJ: STS 5494/2002 - ECLI:ES:TS:2002:5494 ) precisó que las diferentes dudas que, respecto de su naturaleza, requisitos, competencia para su conocimiento y efectos, ha suscitado en la doctrina y en la Jurisprudencia el denominado Recurso de Anulación... fueron resueltas, en lo que a nosotros concierne, por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 25 de Febrero de 2000, en el que quedó sentado que ese Recurso, del que corresponde conocer a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tiene un carácter rescindente, cuyo contenido ha de limitarse exclusivamente a controlar si el Tribunal sentenciador ha respetado escrupulosamente los requisitos legales que exige el juicio en ausencia, a fin de declarar la nulidad del Juicio, respecto del ausente, si tales requisitos no se cumplieron... Las restantes cuestiones sobre las que pudiere basarse la pretensión impugnatoria no caben, por tanto, en este cauce procesal y habrán de plantearse a través del correspondiente Recurso de Casación.

    Conforme a este criterio, debemos pronunciarnos sobre si concurren o no motivos para la anulación del juicio celebrado respecto de este acusado.

TERCERO

Dispone el art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el art. 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años .

Asimismo, el art. 775 de la LECr, como complementario del anterior, establece:

En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario le informará de sus derechos y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el art. 786.

De estos preceptos se infiere, pues, que para que pueda celebrarse el juicio oral en ausencia del acusado debe haber sido advertido previamente en su declaración judicial de la posibilidad de celebrar el juicio sin su presencia, siempre que no rebase la pena solicitada esos límites, y haber sido citado el mismo para ese acto procesal, bien personalmente, bien en la persona que hubiera designado, bien en el domicilio, cumpliendo las formalizadas establecidas legalmente para las citaciones.

Los artículos 166 y siguientes de la misma ley procesal establecen los requisitos en los que deben efectuarse las citaciones. Entre estas exigencias, cuando la citación se realice por...

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