SAP Pontevedra 12/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:762
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución12/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00012/2019

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85860

N.I.G.: 36006 41 2 2011 0000855

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2018

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Covadonga, Custodia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FERNANDO GUILLAN PEDREIRA, TERESA REDONDO SANDOVAL

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE TRIÑANES CASTRO, JUAN CARLOS RIVAS CASTRO

Contra: Eloisa, Baltasar, Emma, Belarmino, Benito, Alejo

Procurador/a: D/Dª JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, JESUS MARTINEZ MELON, JESUS MARTINEZ MELON, PEDRO ANDRES BARRAL VILA, ANA MARIA FATIMA MARTINEZ RIAL, PEDRO ANDRES BARRAL VILA

Abogado/a: D/Dª DIEGO CASAIS LOIS, JUAN PABLO LERENA ROCA, ANTONIO REIJA DOVAL, TERESA PEREIRA JUVINO, RENZO ARCA MOROTE, TERESA PEREIRA JUVINO

SENTENCIA 12/2019

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ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DOÑA NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

DOÑA CRISTINA NAVARES VILLAR

DOÑA MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 19/18 procedente de las DILIGENCIAS PREVIAS nº 137/2011 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CAMBADOS y seguida por DELITO DE ESTAFA contra Belarmino DNI NUM000 nacido el día NUM001 /1969 en Pontevedra hijo de Efrain y de Leocadia, representado por el Procurador Pedro Barral Vila y asistido de la Letrada Teresa Pereira Juvino ; contra Alejo con dni. NUM002 nacido el NUM003 /1984 en Pontevedra hijo de Ezequiel y de Marisa, representado por el Procurador Pedro Barral Vila y asistido de la Letrada Teresa Pereira Juvino, contra Baltasar con DNI. NUM004 nacido el día NUM005 /1960 en Val de Ubra (Coruña) hijo de Germán y de Otilia, representado por el Procurador Jesús Martínez Melón y asistido del Letrado Juan Pablo Lerena Roca, contra Eloisa con DNI. NUM006 nacida el día NUM007 /1981 en Arbo hija de Indalecio y de Rosalia, representada por el Procurador Gabriel Santos Conde y asistida del Letrado Diego Casal Lois, contra Benito con DNI. NUM008 nacido el NUM009 /1943 en Guntín (Lugo) hijo de Justino y de Tarsila representado por la Procuradora Ana Martínez Rial y asistido del Letrado Renzo Arca Morote y en calidad de responsables civiles, contra Emma representada por el Procurador Jesús Martínez Melón y asistida del Letrado Antonio Reija Doval ; siendo parte acusadora, Covadonga, representada por el Procurador Fernando Guillán Pedreira y asistida de la Letrada María José Triñanes Castro, y Custodia representada por la Procuradora Carla Rocafort Rial y asistida del Letrado Juan Rivas Castro; actuando como ponente la Magistrada Dña. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 2429/2016 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado fueron incoadas en fecha 18 de marzo de 2011, decretando la apertura del Juicio Oral en fecha 21 de octubre de 2016, siendo acordada la remisión de la causa en fecha 4 de enero de 2018. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial el 4 de junio de 2018, tras acordar lo procedente sobre la prueba propuesta, se señaló por medio de diligencia de ordenación fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Covadonga se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa, del artículo 250,1, 1 º, 6 º y 7 º y 250,2 del Código Penal .

Del expresado delito resulta responsable criminalmente los acusados Belarmino, Alejo, Baltasar, Eloisa, Benito, en concepto de autores y Dña. Emma en concepto de responsable civil, artículo 122 del CP .

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Se interesa se impongan a los acusados Belarmino, Alejo, Baltasar, Eloisa, Benito, la pena de 6 años de prisión y multa de 18 meses a 12 euros la cuota y se declare la nulidad de los contratos de compraventa otorgados en fecha 4 de diciembre de 2009.

Los acusados indemnizarán a Dña. Custodia y a Dña. Covadonga en las cantidades de:

Ciento veinte mil euros (120.000 euros) como lucro cesante producido por haber sido privadas de la explotación del negocio restaurante "O Farruco" durante los años 2010, 2011, 2012,2013,2014 y 2015.

Veinte mil euros (20000 euros) a cada una de ellas en concepto de daño moral.

Además, se solicita la condena en costas entre las que deberán incluirse las de esta acusación particular ( artículo 123 y siguientes CP y 239 y siguientes LECrim .)

Por la representación procesal de Custodia se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 en relación con el art 251.1.6 º y 7 º y 251.2 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio.

Responden los acusados, Don Belarmino, Don Alejo, Doña Eloisa, Don Baltasar, y Don Benito en concepto de autores de conformidad con lo dispuesto en el art 27 y 28 del Código Penal y Doña Emma, en concepto de responsable civil, art 122 del Código penal .

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados en concepto de autores la pena de seis años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de 12 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusaciones particular, decretándose la nulidad de los contratos de compraventa otorgados en fecha 4 de diciembre de 2008, ante el Notario de Coruña, Don José Antonio Cuervo Somoza bajo el número 1805 y 1806 de su protocolo.

En cuanto a la responsabilidad civil se interesa la condena solidaria de los acusados, y responsable civil a indemnizar a Doña Custodia y Doña Covadonga en las siguientes cantidades:

Ciento veinte mil euros (120.000 euros) como lucro cesante producido por haber sido privadas de la explotación del negocio restaurante "O Farruco" durante los años 2010, 2011,2012,2013,2014 y 2015.

Veinte mil euros (20000 euros) a cada una de ellas en concepto de daño moral.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de conclusiones provisionales absolutorias.

TERCERO

Las defensas de los acusados presentaron escritos, solicitando la libre absolución de cada uno de ellos, con todos los pronunciamientos favorables

CUARTO

Practicadas las pruebas que propuestas habían sido admitidas, y dada la palabra al Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y defensas, se elevaron sus respectivas conclusiones a def‌initivas. Tras los informes de las partes, concedida la última palabra a los acusados, quedaron los autos pendientes de resolución.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

En fecha 4 de diciembre de 2009, Custodia otorgó ante el Notario de A Coruña Don José Antonio Cuervo Somoza escritura de compraventa con número 1805 de protocolo notarial en virtud de la cual trasmitió a Baltasar, casado en régimen de gananciales con Emma, su participación en la sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada, por la suma de 50000 euros. Y en la misma fecha, Covadonga (hija de Custodia ) otorgó ante el Notario de A Coruña Don José Antonio Cuervo Somoza escritura de compraventa con número 1806 de protocolo notarial en virtud de la cual, trasmitió a Baltasar, casado en régimen de gananciales con Emma, los derechos sucesorios que pudieran corresponderle en la herencia de su padre Jesús Carlos

, indivisa y sin aceptar, por la suma de 30000 euros ; sin que se haya acreditado que Belarmino, Alejo y Eloisa inf‌luyeran en su respectiva decisión de realizar las ventas ni que éstos tuvieran acuerdo alguno con Baltasar y Benito

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede entrar a resolver las cuestiones previas formuladas por la defensa de Benito al comienzo del acto del juicio.

La primera de las cuestiones previas reproduce la petición ya efectuada a medio de recurso solicitando la nulidad del procedimiento por el cambio de situación procesal de un momento a otro de Benito . Revisadas las actuaciones, la cuestión planteada no puede prosperar. En el seno de las diligencias de investigación propias de la instrucción se acuerda la toma de declaración de Benito en calidad de testigo, posteriormente consta la petición formulada por la representación procesal de Belarmino y Alejo pidiendo la imputación de Benito

, petición que recibe cumplida respuesta por providencia de fecha 27.10.2014 ; y por Auto de fecha 19 de noviembre de 2014( folio 1165 ) se acuerda su imputación, de forma motivada, declarando en tal calidad y asistido de Letrado el 12 de marzo de 2015 . Por Auto de fecha 28 de mayo de 2015(folio 1241) se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado, acordándose en particular respecto de Benito el sobreseimiento, sin embargo, por Auto de la Audiencia Provincial de 11 de noviembre de 2015 dictado en grado de apelación, se acoge el recurso interpuesto en relación con Benito respecto del cual se deja sin efecto el sobreseimiento inicialmente acordado.

No se está en presencia por tanto de un cambio de posición procesal de carácter sorpresivo, como sostiene la parte, sino a través del Auto cumplidamente motivado dictado en instrucción y posteriormente al acogerse el recurso interpuesto en los términos señalados, constando el acusado asistido de Letrado; sin que en ninguno de los dos casos se haya acreditado indefensión alguna al acusado que pudiera llevar a decretar la nulidad instada.

La segunda cuestión...

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