STSJ Comunidad Valenciana 240/2019, 20 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2019
Número de resolución240/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veinte de marzo de 2019.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 240/2019

En el recurso de apelación número 1194/2017.

Es parte apelante D. Humberto, representado por la procuradora Dª Sonia Martínez Serrano y defendido por la letrada Dª Concepción Ferrández Campillo.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 607/2017, de 19 de octubre, que el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Alicante ha dictado en el proceso 478/2017.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que el apelante formuló contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 9 de junio de 2017.

Este acuerdo desestima el recurso de revisión presentado por el Sr. Humberto frente a una decisión de 3 octubre 2014, que le había impuesto la:

"... sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por un periodo de tiempo de 5 años" (parte dispositiva).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, no accede a la pretensión de invalidez jurídica articulada por la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se presentó recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante. Admitido en ambos efectos, ninguna de las partes propuso la práctica de prueba, siguiéndose la apelación con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cinco de marzo de 2019.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Humberto cuestiona, en la segunda instancia, la conformidad jurídica de la sentencia 607/2017, de 19 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante ha dictado en el proceso 478/2017.

La sentencia no accede a la pretensión de invalidez que el apelante formula contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 9 de junio de 2017.

Este acuerdo desestimó, a su vez, el recurso de revisión que el Sr. Humberto había presentado frente a una decisión de 3 octubre 2014, que le impuso la:

"... sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por un periodo de tiempo de 5 años" (parte dispositiva).

La expulsión tenía su origen en que:

"El interesado/a, residente de larga duración, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª, en virtud de ejecutoria 02/14, a una pena de 3 años de prisión por un delito de tráf‌ico de drogas grave daño a la salud, sin que se hayan cancelado los antecedentes penales" (decisión de 03/10/2014, folios 53 y 54 del expediente administrativo).

La decisión de 9 junio 2017, que rechaza la solicitud de revisión de esta medida de salida obligatoria del territorio español, detalla que:

"... 3. Con fecha 09/02/2016 el interesado interponer recurso extraordinario de revisión, el cual es inadmitido a trámite con fecha 24/05/2016. 4. En ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de fecha 19/12/ 2016, se acuerda admitir a trámite un recurso extraordinario de revisión, entrando a valorar el fondo del asunto".

"... estimando la pretensión de D. Humberto de reconocimiento de su hija Dña Amparo, de nacionalidad española".

"... Los hechos constatados por la policía se encuentran incardinados en el apartado 2 del art. 57 de la Ley Orgánica, que contempla la expulsión cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año (...) precepto interpretable en relación con su apartado 5, letra b)".

"... le constan las siguientes condenas penales: Condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª, en virtud de ejecutoria 02/14, a una pena de 3 años de prisión por un delito de tráf‌ico de drogas grave daño a la salud. Le constan 5 condenas más en las que no le es de aplicación el artículo 57.2".

"... Entrando a valorar las nuevas circunstancias de carácter personal, familiar y social del interesado según lo dispuesto por el artículo 57.2.b) de la citada Ley Orgánica, a la vista del documento aportado que consta en el quinto antecedente de hecho, se constata que al tiempo de reconocimiento de paternidad, la menor ya contaba con 10 años de edad, sin que se acredite que el interesado conviva con ella ni se haga cargo de sus obligaciones paterno-f‌iliales, tan solo aporta un certif‌icado de empadronamiento expedido el 19/01/2009 en el que f‌iguran en el mismo domicilio".

"Al tiempo del dictado de la presente resolución, al interesado le consta una nueva condena penal que no f‌iguraba en la resolución de expulsión, a esta condena no le es de aplicación el art. 57.2 pero constata que su conducta sigue constituyendo una amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad pública que aconsejan mantener la orden de expulsión dictada" (acuerdo de 09/07/2017, folios 168 y 169 del expediente administrativo).

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante conf‌irma el acto administrativo de 9 junio 2017 sobre la base de que:

"... El recurrente, en su escrito, no invoca de manera expresa ninguno de los motivos tasados contenidos en el transcrito precepto, indicando en su recurso, que por la Administración no han sido valoradas las circunstancias personales del recurrente, que concreta en el hecho de estar casado con ciudadana española, y ser padre de una menor nacida en España".

"... el artículo 125 antes transcrito, hace referencia a los supuestos de errores materiales que hayan tenido incidencia en la resolución del procedimiento, y no una mera discrepancia con lo resuelto por la Administración".

En todo caso, destaca el relieve intrínseco que presentan los delitos cometidos por el actor:

"... sino ante un antecedente por tráf‌ico de drogas unido a otros antecedentes (hasta 5 condenas más)" ( sentencia 607/2017 ).

TERCERO

El escrito de apelación subraya, en primer término, que ( a ) el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Alicante ha obviado uno de los datos fácticos esenciales que obran en el proceso 478/2017 . Éste es el de que el Juzgado nº 2 había anulado, con el intermedio de una sentencia de 19 diciembre 2016, el acuerdo de 24 de mayo de ese año que inadmitía a trámite un recurso de revisión:

"... en la que se estimaba nuestro recurso, dejando la resolución recurrida sin efecto, retrotrayendo las actuaciones al tiempo de presentar el recurso extraordinario de revisión para que la Administración lo admitiera a trámite y dictase la resolución de fondo que proceda, expresa o presunta."

"... no es éste el momento de valorar por la Juzgadora si concurren o no los supuestos legales para la interposición del recurso extraordinario de revisión, cuando ello ya es cosa juzgada" (página 3ª, escrito de apelación).

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante de 19/12/2016 (que no es la impugnada en el rollo de apelación 1194/2017 ), se dictó en relación con un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 24/05/2016, estimando la solicitud de nulidad que presentó D. Humberto .

El acuerdo de mayo 2016 había inadmitido a trámite el recurso de revisión porque:

"... Del contenido del art. 118.1 de la Ley 30/1992 (...) se desprende la naturaleza excepcional de este medio de impugnación ya que solo es posible su interposición cuando concurra alguna de las cuatro circunstancias tasadas y que se enumeran en dicho artículo".

"... Una vez examinados los antecedentes que obran en el expediente y alegaciones formuladas, se concluye que el recurso no se funda en ninguna de las causas previstas en el art. 118.1, por lo que se descarta la posibilidad de revisar la resolución impugnada".

Luego (b), af‌irma que la orden de expulsión debe ser anulada ante la conjunción de estas dos circunstancias fácticas:

- muy importante arraigo familiar del Sr. Humberto, al ser padre de una niña menor de edad de nacionalidad española, con quien convive y a quien mantiene:

"... y ellas tienen derecho a mantener a su pareja y padre cerca de ellas, y que pueda vivir en su país, no teniendo sentido su expulsión y la prohibición de entrada en España".

- en el mes de marzo de 2017 se produjo el cumplimiento total de la pena impuesta al solicitante de la tutela judicial:

"... en cuanto a la pena de 3 años de prisión que da cobertura a la aplicación del art. 57.2 se trata de una pena que el Sr. Humberto ha cumplido, habiendo extinguido la pena y obtenido la libertad def‌initiva el pasado mes de marzo de 2.017" (página 4ª).

CUARTO

No accedemos a la revocación de la sentencia 607/2017, de 19 de octubre .

La decisión del tribunal se funda en lo siguiente:

  1. -"... Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.016 (..) cuando ello ya es cosa juzgada" (página 3ª, escrito de apelación).

    La decisión del Juzgado nº 4 de Alicante evita tener en cuenta que el Juzgado nº 2 había anulado la inadmisión a trámite de un recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo de 24/05/2016, folios 104 y 105, a tenor del que:

    "... Del contenido del art. 118.1 de la Ley 30/1992 (...) se desprende la...

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