AAP Badajoz 109/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2019:144A
Número de Recurso89/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución109/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00109/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

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Equipo/usuario: MEG

Modelo: 664500

N.I.G.: 06083 41 2 2018 0004436

RT APELACION AUTOS 0000089 /2019

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de DIRECCION000

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000238 /2018

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Eleuterio

Procurador/a: D/Dª, ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO

Abogado/a: D/Dª, JOSE MARIA LOPEZ ASUNSOLO UGARTE

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO Núm. 109/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Penal núm. 89/2019

Autos de Diligencias Previas núm. 238/2018

Juzgado de Instrucción núm. 5 de DIRECCION000

En la ciudad de Mérida, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas núm. 238/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 5 de DIRECCION000, siendo partes apelantes, don Eleuterio, representado por la Procuradora doña Ana Pilar Caballero Izquierdo y asistido por el Letrado don José María López Asúnsolo Ugarte, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de DIRECCION000 se dictó el día 3 de enero de 2019, en sus Diligencias Previas núm. 238/2018, auto cuya Parte Dispositiva es:

"CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por si los hechos investigados a Eleuterio, fueren constitutivos de presunto delito de IMPAGO DE PENSIONES, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que, en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias."

SEGUNDO

Se interpuso contra dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de don Eleuterio, y desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 28 de enero de 2019, se conf‌irió a la representación procesal de don Eleuterio, el traslado previsto en el artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, traslado que evacuó en los términos que constan en el mismo, y hecho, se conf‌irió al MINISTERIO FISCAL el traslado previsto en el artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien lo evacuó adhiriéndose parcialmente al mismo, y hecho, se acordó la remisión de las presentes actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz para la resolución de dicho recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de Sala, se turnó la ponencia y se señaló para deliberación y fallo para el día 13 de marzo de 2019, quedando los autos en poder del Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el investigado, don Eleuterio, contra el auto por el que se acuerda la continuación de la tramitación de las presentes Diligencias Previas seguidas contra el mismo por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito de Impago de Pensiones, solicitando la reforma de dicha resolución, y que se decrete el sobreseimiento libre por no ser los hechos constitutivos de delito alguno, recurso al que se adhiere parcialmente el Ministerio Fiscal.

Conviene, en primer lugar, realizar el siguiente resumen de antecedentes de hecho:

  1. Las presentes Diligencias Previas se inician en virtud de denuncia presentada ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de DIRECCION000, en funciones de guardia, en fecha 20 de agosto de 2018, por doña Angustia contra su ex marido, don Eleuterio, en la que se af‌irma el incumplimiento por el denunciado de la sentencia de divorcio dictada en fecha 29 de noviembre de 2010, por el impago por el mismo de las pensiones alimenticias de las dos hijas del matrimonio, así como la parte correspondiente de los gastos extraordinarios de las mismas.

  2. Practicadas las diligencias de investigación estimadas oportunas, se dicta el auto por el que se acuerda la continuación de la tramitación de las Diligencias Previas contra el investigado por un presunto delito de Impago

    de Pensiones, resolución que recoge, como hechos punibles, los siguientes: " En fecha 29 de noviembre de 2010 fue dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, en el procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 388/2010, en virtud de la cual don Eleuterio debía abonar a su exesposa doña Angustia, la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijas, doña Casilda y doña Estibaliz . Desde el mes de enero de diciembre de 2013 (inclusive), don Eleuterio no ha hecho efectiva dicha obligación, ya que tan solo abonó 150 € en el año 2014 y 250 € en el año 2016. En la misma resolución judicial se imponía a don Eleuterio la obligación de abonar la mitad de los gastos extraordinarios de sus hijas, sin que haya cumplido con dicha obligación, como se desprende del contenido del documentoresumen aportado por las denunciantes (acontecimiento 56) ."

  3. Contra esta resolución se alza el investigado interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelaciel investigado se alza el investigado interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación, en el que si bien se reconoce el impago de la pensiones alimenticias como tales desde diciembre de 2013, se af‌irma que en esa fecha la hija menor del matrimonio, Casilda, se fue a vivir con él, permaneciendo con el mismo un largo período de tiempo, extremo que se acredita con las declaraciones del investigado, de la testigo por él propuesto, su actual pareja, doña Laura, y de su hija Casilda, aún cuando ésta no recuerde el período concreto durante el cual estuvo conviviendo con su padre, convivencia con vocación de permanencia que, si bien es negada por la denunciante, se acredita, por ejemplo, con la compra de un dormitorio completo por el denunciado para su hija Casilda, período durante el cual el mismo cubrió todas las necesidades vitales de su hija, incluso asumiendo gastos que no estaban contemplados en el convenio regulador, como los teléfonos móviles de ambas hijas y los contratos de las líneas correspondientes, y todo ello con implícita conformidad de la denunciante, y asimismo, la hija mayor, Estibaliz, conf‌irmó en su declaración las ayudas que ha recibido de su padre para sufragar gastos académicos de toda índole, operando, por todos esos pagos, una compensación económica, y termina af‌irmando que desde el mes de octubre 2018 ha retomado el pago de la pensión alimenticia, y sigue abonando facturas como las referidas, con lo que cabe concluir que no ha habido una deliberada actitud de abandono de sus obligaciones familiares.

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