SAP Cuenca 83/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2019:197
Número de Recurso62/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00083/2019

Modelo: N10250

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N.I.G. 16078 41 1 2013 0002399

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000471 /2016 Recurrente: Coral

Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ

Abogado: MARIA MARGARITA CALAFAT VIVES

Recurrido: Nicolas

Procurador:

Abogado:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 62/2018.

Modif‌icación de Medidas Contenciosa nº 471/2016.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Dª María Pilar Astray Chacón.

D. Javier Martín Mesonero (Ponente).

SENTENCIA Nº 83/2019

En Cuenca, a 19 de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 62/2018, los autos de Modif‌icación de Medidas nº 471/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Coral, representada por el procurador Sr. Alonso Herráiz y asistida de la Letrada Sra. Calafat Vives, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 4/12/17, f‌igurando como parte apelada D. Nicolas, en situación procesal de rebeldía. Con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 4 de diciembre de dos mil diecisiete, cuyo fallo presenta el siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente la demanda principal formulada por el Procurador D. Pablo Alonso Herraiz en nombre y representación de Coral se acuerda modif‌icar la medida relativa al ejercicio de la Patria Potestad la cual a partir de esta Sentencia se ejercerá de forma exclusiva por la demandante con las limitaciones establecidas en el primer fundamento de derecho. Se establece como régimen de vistas el del último sábado del mes desde las 11 horas hasta las 20 horas. Se desestima la modif‌icación de la cláusula relativa a la pensión alimenticia a pagar por el demandado Nicolas . Se f‌ija la siguiente regla para el abono de los gastos extraordinarios: Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes. B) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. No se hace pronunciamiento sobre costas".

Segundo

Que, notif‌icada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Coral se interpuso recurso de apelación, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal. El demandando no efectuó alegaciones.

Tercero

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 62/2018). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 19.3.2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de modif‌icación de medidas paterno f‌iliales recaída en primera instancia, se alza la parte demandante, articulando su recurso en tres puntos bien diferenciados: privación de la patria potestad, visitas supervisadas e incremento de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

Respecto del primer punto (privación de la patria potestad), se comparte el criterio manifestado por el Ministerio Fiscal en su impugnación del recurso en el sentido de tratarse de una pretensión introducida extemporáneamente en trámite de conclusiones. Tal y como advierten los Tribunales (véase SAP de Huesca de 27/11/15 ) la extemporaneidad de la pretensión no puede salvarse por la vía del art. 752.1 LEC, pues que el pleito deba decidirse de acuerdo con los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieran sido alegados o introducidos en el procedimiento, no quiere decir que puedan introducirse nuevas...

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