SAP Ciudad Real 10/2019, 19 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2019:438 |
Número de Recurso | 7/2018 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 10/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00010/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E01
Modelo: sentencia
N.I.G: 13087 41 2 2016 0001623
Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2018
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO
Proc. Origen: SU SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2018
Acusación: MINISTERIO FISCAL, Alejandro
Procurador /a:, JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA
Abogado/a:, GEORGINA CUPIDO GALIANA
Contra: Alvaro
Procurador /a: RAFAEL ALBA LOPEZ
Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ GOMEZ
S E N T E N C I A Nº 10/19
IL TMAS. SEÑORAS:
=====================================
Presidenta:
Dª.MARIA ALARCON BARCOS
Magistradas:
Dª.PILAR ASTRAY CHACON
Dª. MONICA CA NO CESPEDES
=====================================
En Ciudad Real, a 19 de marzo del año dos mil diecinueve.
La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 1/18 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puertollano y seguida por el delito de Ttva de Homicidio contra Alvaro, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido en Puertollano el NUM001 -68, hijo de Benigno y de Cristina y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación particular de Alejandro, representado por el Procurador D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA y defendido por la Abogada Dª.GEORGINA CUPIDO GALIANA y el mencionado acusado, representado por el Procurador D.RAFAEL ALBA LOPEZ y defendido por el Abogado D. JOSE ANTONIO PEREZ GOMEZ en este orden.
Ha sido ponente la Iltma. Señora Magistrada Dª.PILAR ASTRAY CHACON.
En sesión que tuvo lugar el día 5 y 14 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/18 del Juzgado de Instruccion nº 1 de Puertollano practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa y acusando como criminalmente responsable del mismo a Alvaro no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de 7 años de prisión, accesorias, y la prohibición de aproximarse al Alejandro, a una distancia inferior a 50 metros, asi como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante diez años, y la prohibición de comunicarse con Alejandro por cualquier medio o procedimiento verbal o escrito durante 10 años y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a Alejandro la cantidad de 119.928,27 euros por las secuelas, mas el interés legal.
La defensa de la acusación particular en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando los hechos como constitutivos de delito de homicidio en grado de tentativa y solicitando una pena de 8 años de prisión, y la prohibición de aproximarse al Alejandro, a una distancia inferior a 200 metros, asi como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante diez años, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a Alejandro la cantidad de 119.928,27 por las secuelas y
19.325 por el tiempo de curación y 1.000 euros por la intervención quirurgica, mas el interés legal.
La defensa del acusado Alvaro en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.
H E C H O S P R O B A D O S
Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
Prob ado y así se declara que el procesado, Alvaro, con DNI. NUM000, con antecedentes penales computables estuvo el día 19 de marzo de 2016 jugando a las caras en la Plaza de Don Bosco de la localidad de Puertollano y finalizado dicho evento, al finalizar la tarde se encontraba en el bar Cara o Cruz de dicha localidad, momento en el tuvo un incidente con Alejandro, desconociéndose en qué consistió exactamente el mismo.
Dicho incidente motivó que empleados del establecimiento llamaran a la Policía, la cual acudió, momento en el que el tumulto formado se disipó, yéndose cada uno a su casa, y en concreto el procesado acompañado por un vecino que se encontraba trabajando en dicho evento.
A hora no exactamente determinada, pero antes de las veintitrés horas de dicho día 19 de marzo de 2016, Alejandro decidió acudir al domicilio de Alvaro, sito en la calle Gayarre, de dicha localidad de Puertollano, llamando a la puerta, viendo Alvaro que se trataba de Alejandro desde la ventana, y procediendo a abrir la puerta, momento en que le dijo " Vienes a mi casa a matarme" y Alejandro le contestó " que no, Pelosblancos ( apodo por el que se conoce al procesado), que no". En dicho momento Alvaro golpeó con un hacha metálica de un filo con astil de madera de unos 60 centímetros de longitud, en varias ocasiones, en número no determinado, pero recibiendo al menos tres golpes en la cabeza, motivo por el cual Alejandro comenzó a sangrar abundantemente. Consta que ambos, cayeron al suelo, con el torso sobre la acera, con la
cabeza entre dos coches que se encontraban aparcados en la zona de la puerta. Se hallaron rastros de sangre en el acerado, así como en suelo cercano a la puerta y en dintel de la puerta de entrada a la vivienda.
Cesada dicha agresión, Alejandro, se fue tambaleando a su domicilio, sito en zona próxima a la vivienda de Alvaro, sangrando abundantemente y chocando incluso contra una farola, consiguiendo llegar a su casa, donde fue auxiliado por sus familiares, llamando a los servicios de emergencia sanitaria y a la policía.
A consecuencia de dichos hechos Alejandro, sufrió traumatismo cráneo encefálico contuso con fractura de hundimiento de bóveda craneana en temporal izquierdo, consistente en herida inciso contusa de unos cuatro centímetros en región ciliar izquierda y dos heridas inciso- contusas en región parietal izquierda de tres centímetros de longitud, fleco contusivo temporal izquierdo de 14 milímetros con burbujas de aire, lámina de hematoma subdural temporal izquierdo y fractura multifragmentaria, con desplazamiento intracraneal de fragmentos de temporal izquierdo.
Las tres heridas inciso-contusas referidas se producen en zona vital, al tratarse de la cabeza, y susceptibles por su entidad y afectación de causar la muerte, de no haber existido la asistencia sanitaria prestada inmediatamente tras la llegada a su domicilio.
Dichas lesiones requirieron para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en craneotomía fronto- temporal izquierda y craniectomía temporal izquierda más drenaje de hematoma epidural y extracción de fragmentos óseos intraparenquimatosos, intervención que le ocasionó una cicatriz de seis centímetros en región parietal izquierda y precisó para su estabilización de un total de 325 días, uno de ellos con perjuicio particular grave, 121 con perjuicio moderado y 203 de perjuicio particular básico, restándole como secuelas la pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplastia, daño neuropsicológico en grado moderado y perjuicio estético ligero constituido por las cicatrices en cuero cabelludo visibles y el área de hundimiento.
Alvaro, presentaba eritema alrededor del cuello con señales de presión de los dedos sobre el mismo, eritema conjuntival del ojo derecho y dolor a nivel submandibular a la palpación.
Los hechos probados infieren que el procesado Alvaro es autor de un delito de homicidio intentado (tentativa acabada) previsto y penado en el art. 138 del código penal en relación con el art. 16 de dicho código .
Dicha convicción la obtiene la Sala de la prueba practicada en el acto del juicio, conforme a continuación se desarrollará.
Los hechos así acreditados quedan constatados por la declaración de la víctima, las testificales practicadas, en especial la de la testigo que caminaba con los perros y pudo ver parcialmente los hechos, testifical de los agentes intervinientes, pericial forense, así como prueba documental, especialmente la documentación horaria de las diligencias del atestado policial y la inspección ocular.
En primer lugar la declaración de la víctima, se revela coherente y corroborada por el resto de la prueba practicada, con respecto a la agresión sufrida de forma inmediata por Alejandro, cuando acudió a su casa, según explica, a pedir perdón por el incidente previo. Si bien dicha declaración no ha sido prestada muy detalladamente, dada la situación del daño neuropsicológico que padece el denunciante, sí lo fue suficiente en sus matices, para entenderla supera los filtros mínimos para su consideración como prueba de cargo, siendo coherente, ausente de contradicciones, y concurriendo elementos corroboradores de la misma.
El propio procesado reconoce golpeó con un hacha Alejandro, aunque en su relato niega que el instrumento utilizado le perteneciera, señalando lo portaba Alejandro y en un momento se lo arrebató, situando la escena en una pelea con agresión previa de Alejandro y un mecanismo lesivo para defenderse, por lo que aduce legítima defensa, ante lo que expresa como una provocación de Alejandro . De igual forma, la defensa estructura el iter de los hechos, cuestionando la existencia de ánimo de matar, y en todo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba