AAP Murcia 158/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ANTONIA MARTINEZ NOGUERA
ECLIES:APMU:2019:189A
Número de Recurso150/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución158/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00158/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2012 0162965

RT APELACION AUTOS 0000150 /2019

Juzgado procedenciaJDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000627 /2012

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Borja, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO RUIZ ALARCON,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO APELACIÓN AUTO Nº 150/2019

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 627/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de MURCIA

Ilmos. Sres.:

Don Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistrados

AUTO Nº 158 /2019

En la Ciudad de Murcia, a 18 de marzo de 2.019.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Borja contra el auto de fecha 10 de agosto de 2.018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia en las diligencias antes reseñadas.

Ha sido ponente la Magistrada María Antonia Martínez Noguera, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS

ÚNICO. Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia, las cuales, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el día 11 de marzo del presente año, procediéndose en el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto recurrido acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra entre otros el investigado por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de estafa.

Se insiste ante esta alzada en que la resolución recurrida destaca por la ausencia de valoración sobre la relación y/o participación del apelante en las circunstancias de los hechos que se determinan y detallan en el Antecedentes de Hecho del auto recurrido.

Que practicadas cuantas diligencias se estimaron necesarias en la instrucción que obran en Autos, deviene objetivamente la inexistencia de participación de Borja en los hechos investigados, siendo únicamente vinculado y referenciado al f‌inal del relato de hechos respecto al lugar de descarga de mercancías, extremo acreditado y justif‌icado en Autos por esta defensa, pues consta que dedicada la actividad de la mercantil de mi mandante en dicho contexto temporal en que ocurrieron los hechos al desarrollo como plataforma logística para terceras empresas que emplean las instalaciones de la mercantil Alarcón Ros Consultores, S.L. como punto de carga y descarga de mercancías, de cuya valoración objetiva y de imparcialidad judicial bien podría alcanzarse una conclusión diferente, evitando sentar presunciones contra reo, no amparadas en ningunas otras de las diligencias de prueba obrantes en autos que determinen su participación, siendo por ello, clara la ausencia de indicios, sospechas, conjeturas o presunciones suf‌icientes respecto a la incriminación de Borja, lo que permitiría acomodar en el presente auto de transformación su sobreseimiento de tales hechos, y en su caso su intervención como testigo para el esclarecimiento de los hechos.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El artículo 779.1.4ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: " Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 4ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775 ". Y el citado artículo 775 recoge en la actualidad: " En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan ".

Resulta manif‌iesto el contenido inexcusable que el auto adoptado en atención a la previsión legal citada debe de recoger, expresión de lo que constituye la exigencia de motivación fáctica y jurídica, tal y como lo requiere la propia legislación ( artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y la doctrina constitucional aplicable.

La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2011 (Pte. Ramos Gancedo) efectúa un riguroso y exhaustivo análisis sobre determinados extremos del denominado procedimiento abreviado (aunque con menciones a los artículos anteriores que regulaban el procedimiento): La doctrina de esta Sala, reiterada y pacíf‌ica establece que, según se af‌irma en la STC 152/1993, de 3 de mayo, la vigencia del derecho constitucional de defensa en el ámbito del proceso penal abreviado conlleva una triple exigencia:

  1. en primer lugar, y a f‌in de evitar acusaciones sorpresivas de ciudadanos en el juicio oral sin que se les haya otorgado posibilidad de participación alguna en la fase instructora, la de que nadie puede ser acusado sin haber sido, con anterioridad, declarado judicialmente imputado, de tal suerte que la instrucción judicial ha de seguir asumiendo su clásica función de determinar la legitimación pasiva en el proceso penal ( art. 299 LECrim ), para lo cual ha de regir también en este proceso ordinario, una correlación exclusivamente subjetiva entre la imputación judicial y el acto de acusación;

  2. en segundo y, como consecuencia de lo anterior, nadie puede ser acusado sin haber sido oído por el Juez de Instrucción con anterioridad a la conclusión de las diligencias previas, garantía que ha de reclamarse en este proceso penal como consecuencia de la supresión del auto de procesamiento y que se plasma en la necesidad de que no pueda clausurarse una instrucción (a salvo, claro está, que el Juez adopte una resolución de archivo o de sobreseimiento) al menos sin haber puesto el Juez en conocimiento del imputado el hecho punible objeto de las diligencias previas, haberle ilustrado de sus derechos y, de modo especial, de la designación de Abogado defensor y, frente a la imputación contra él existente, haberle permitido su exculpación en la "primera comparecencia", contemplada en el art. 789.4º LECrim .; y

  3. no se debe someter al imputado al régimen de las declaraciones testif‌icales cuando, de las diligencias practicadas, pueda fácilmente inferirse que contra él existe la sospecha de haber participado en la comisión de un hecho punible, bien por f‌igurar así en cualquier medio de iniciación del proceso penal, por deducirse del estado de las actuaciones o por haber sido sometido a cualquier tipo de medida cautelar o acto de imputación formal ( art. 118.1 º y 2º LECrim .) ya que la imputación no ha de retrasarse más allá de lo estrictamente necesario, pues, estando ligado el nacimiento del derecho de defensa a la existencia de la imputación ( art. 118 LECrim ), se ha de ocasionar la frustración de aquel derecho fundamental si el Juez de Instrucción retrasa arbitrariamente la puesta en conocimiento de la imputación, razón por la cual dicha actuación procesal habría de estimarse contraria al art. 24 CE y, por ende, acreedora de la sanción procesal de nulidad.

    Recordando el derecho del acusado a conocer los hechos que se le imputan a f‌in de que pueda articular sin limitaciones ni restricciones su defensa; aunque lo decisivo sea el escrito de acusación en el que se describen los hechos, a partir del cual el así acusado puede desplegar toda su estrategia defensiva sin trabas ni obstáculos, aunque en la fase de Diligencias Previas no hubiera efectuado ninguna actividad de defensa. Reaf‌irmando la necesidad de que nadie puede ser condenado sin tener previo conocimiento de los hechos que se le imputan con tiempo suf‌iciente para ejercitar ef‌icazmente su defensa.

    Señalando y diferenciando expresamente dicha sentencia las fases procesales: La información al sujeto pasivo del procedimiento penal acerca del objeto del mismo, en lo que pueda afectarle, constituye un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa, tanto durante la instrucción como en el juicio, pero precisamente por ello tiene sus propios momentos y trámites procesales que no hacen recaer dicha función esencial sobre la resolución que acuerda la conclusión de la instrucción y apertura de la fase intermedia. Dichos momentos son:

  4. en fase de instrucción, el traslado judicial de la imputación a la persona afectada, antes o en el momento de recibirle declaración como imputado, instruyéndole de sus derechos y facultándole para intervenir en la instrucción, pudiendo formular las alegaciones que estime oportunas para su defensa y solicitar cuantas diligencias estime pertinentes ( art. 118 y 789.4º de la L.E.Criminal ). Con ello se posibilita el ejercicio pleno del derecho de defensa, respecto de los hechos que han sido objeto de imputación judicial, durante la instrucción del procedimiento.

  5. En la fase intermedia -ya en calidad de acusado y no de mero imputado- cuando se le da traslado de la acusación ( art. 790.6º L.E.Criminal ), una vez que ésta se ha formulado por quien debe hacerlo (las partes acusadoras y no el Juez de Instrucción), información que le faculta para ejercitar con plenitud su derecho de defensa cara al juicio oral, formulando su calif‌icación alternativa y planteando los medios de prueba que estime pertinentes.

    Es decir que el conocimiento de los hechos que conf‌iguran la imputación debe proporcionarse al imputado desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR