STSJ Comunidad de Madrid 193/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2019:3093
Número de Recurso747/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución193/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0045080

Procedimiento Recurso de Suplicación 747/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 1074/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 193/2019-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 747/2018, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD- CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 14/06/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1074/2016, seguidos a instancia de D./ Dña. Asunción frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD- CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante, Dña. Asunción, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Comunidad de Madrid-Consejería de Sanidad, desde el 16 de diciembre de 2002, mediante suscripción de un contrato temporal en la modalidad temporal de interinidad, a tiempo completo para cubrir provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts.

13.2 y 3 del convenio colectivo o hasta la amortización del puesto de trabajo, la vacante nº NUM001, de categoría profesional de auxiliar de hostelería, vinculada a la oferta de empleo público de consolidación (OEP) correspondiente al año 1998, ocupando destino en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón. En dicho contrato se pacta que se extinguirá, entre otras causas, por cobertura def‌initiva de la plaza a través del proceso de consolidación a que estuviere vinculada o cuando haya sido declarada desierta. En contraprestación a los servicios prestados percibía la actora un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras, según nóminas, de 1.557,43 euros.

SEGUNDO.- Por Orden de 3 de abril de 2009 (BOCM 29/06/09), se inició proceso de consolidación de empleo, que fue resuelto por resoluciones de 15 de junio de 2016 adjudicándose los destinos por resolución de 4, 22, 27 y 29 de julio de 2016 (BOCM 29/07/16).

TERCERO.- Por resolución de fecha 23 de agosto de 2016, la demandada se comunica a la demandada la extinción del contrato con efectos del día 30 de septiembre de 2016, por cobertura efectiva de la plaza que venía interinando nº NUM001, mediante adjudicación de la misma tras proceso extraordinario de consolidación de empleo, para acceso a plazas de carácter laboral de categoría profesional de auxiliar de hostelería, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 3 de abril de 2009.

CUARTO.-.- La plaza interinada por la demandante fue adjudicada a la trabajadora que participó en el proceso de consolidación Dña. Florinda .

QUINTO.- Se interpuso reclamación previa el 11 de noviembre de 2016 y demanda el 25 de octubre de 2016, que ha sido repartida a este juzgado el 28 de octubre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por Dña. Asunción, frente a la Comunidad de Madrid-Consejería de Sanidad. Procede estimar y estimo la pretensión de cantidad ejercitada de forma subsidiaria, debiendo condenar a la demandada al abono a la actora de la suma de 14.164,99 euros, en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD- CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/10/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la demandante contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y rechazando que la trabajadora fuera objeto de un despido improcedente, declaro su derecho a percibir una indemnización de 20 días por año, lo que ascienda a la cantidad de 14.164, 99 euros, se interpone recurso de suplicación por la demandada que se articula en un único motivo que denuncia la infracción del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por entender en síntesis

que en el supuesto de autos las partes pactaron que el contrato de la trabajadora se extinguiría una vez que concluyera el proceso de selección que es lo que ha ocurrido en el presente caso, no teniendo por ello derecho a indemnización alguna.

Debemos resaltar en primer término que la recientísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 que examina la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social

n.º 33 de Madrid, mediante auto de 21 de diciembre de 2016 en el que se plantea si la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 que f‌igura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata en el...

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