STSJ Comunidad de Madrid 122/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2019:3578
Número de Recurso548/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución122/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0020569

Procedimiento Ordinario 548/2017 X - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 548/2017

S E N T E N C I A Nº 122/2019

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 548/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de D. Eliseo, contra la Resolución de 20 de noviembre de 2017, del Teniente General Jefe del MAPER, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 8 de junio de 2017, por la que se acordó la resolución del compromiso del interesado con las Fuerzas Armadas.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 5 de marzo de 2019, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 20 de noviembre de 2017, del Teniente General Jefe del MAPER, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 8 de junio de 2017, por la que se acordó la resolución del compromiso del interesado con las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se anulen las resoluciones impugnadas y se reconozca el derecho del recurrente a su reincorporación a las FFAA con todos los derechos administrativos y económicos procedentes y con condena en costas a la demandada. En esencia, el recurrente, que reconoce haber sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por la comisión, como autor, de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal, af‌irma que no puede considerarse dicha condena a los efectos pretendidos por la Administración demandada puesto que la Sentencia que la impone está recurrida por él en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, invocando por ello la presunción de inocencia hasta que la Sentencia condenatoria no sea f‌irme.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. La Abogacía del Estado apoyó tales pretensiones en los hechos y fundamentos que ahora se tendrán por reproducidos en su integridad ya que constan literalmente en estas actuaciones a través del escrito de contestación a la demanda que en su día formalizó.

TERCERO

Según se desprende del expediente administrativo, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

  1. ) Por Sentencia de 21 de septiembre de 2016, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el ahora recurrente, entre otras treinta y cinco personas, fue condenado como responsable en concepto de autor de un delito tipif‌icado en los artículos 368 -tráf‌ico de drogas que no causan grave daño a la salud, hachís- y 369.1.6ª -subtipo agravado de cantidad de notoria importancia- ambos del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, pena mínima de la superior en grado, al concurrir sólo una de las circunstancias del artículo 369 del Código Penal ; accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  2. ) En fecha 1 de junio de 2017, el General Auditor, Asesor Jurídico del Cuartel General del Ejército, informó al Mando de Personal que el Soldado aquí recurrente, en servicio activo pero carente temporalmente de condiciones psicofísicas y no destinable había sido condenado en la Sentencia de la que ya se ha dado cuenta. Añade que, según la relación de hechos probados de la Sentencia condenatoria consta acreditado " que el expedientado, participó con múltiples ciudadanos marroquíes y españoles y de otras nacionalidades en introducir hachís desde Marruecos a España, concretamente participando en la ciudad de Melilla en el transporte de una furgoneta cargada de la citada droga y colaborando también en diversas formas en la operación" .

El mismo informe recoge la referencia del emitido por el Coronel Jefe del Regimiento de Infantería "Galicia" 64 de Cazadores de Montaña que "este mando considera que los hechos por los que ha sido condenado son totalmente contrarios a los valores y principios de la Institución Militar, pues se trata de un delito contra la salud pública (tráf‌ico de drogas) que no sólo está penado por la Ley sino que además pudieran ser de gran trascendencia y repercusión mediática por la naturaleza del mismo. Esta circunstancia afectaría a la imagen del

Ejército de Tierra y de las Fuerzas Armadas, tanto dentro de la Institución como en la sociedad civil si llegara a f‌iltrarse el conocimiento de los hechos en alguno de dichos estamentos"

Destaca, f‌inalmente, el General Auditor "la especial trascendencia del delito llevado a cabo, no sólo por la importante cuantía de la droga existencia, también por la gran cantidad de personas implicadas en el mismo, de diversas nacionalidades, así como el tráf‌ico de drogas llevado a cabo, ha sido realizado entre España y Marruecos, poniendo de manif‌iesto la complejidad, coordinación y preparación de los implicados en el delito" .

En cuanto al rendimiento profesional del ahora recurrente, recoge el informe del se viene tratando lo que, a su vez, expuso el emitido por el Teniente Coronel Jefe del Batallón de Cazadores de Montaña "Pirineos" I/64, acerca de la imposibilidad de evaluar su actitud profesional pues, "aun habiendo sido destinado forzosamente, proveniente de la Subdelegación de Defensa de Melilla, por haberse encontrado seis meses en suspensión de funciones, y debiendo presentarse el día 10 de...

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