STSJ País Vasco 155/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2019:845
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución155/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12/2018

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 155/2019

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 12/18 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 4 de diciembre de 2017 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud presentada el 18 de octubre de 2017, solicitando el abono de la diferencia del componente singular del complemento específ‌ico correspondiente al puesto de trabajo de "Jefe de Equipo Operativo" en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras que ocupa en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, y el que perciben los funcionarios que ocupan el mismo puesto en la Jefatura Superior de Policía de Madrid

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Gabino, quien interviene por si mismo.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ Ministerio del Interior- Dirección General de la Policía-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de enero de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Gabino, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 4 de diciembre de 2017 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud presentada el 18 de octubre de 2017, solicitando el abono de la diferencia del componente singular del complemento específ‌ico correspondiente al

puesto de trabajo de "Jefe de Equipo Operativo" en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras que ocupa en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, y el que perciben los funcionarios que ocupan el mismo puesto en la Jefatura Superior de Policía de Madrid; quedando registrado dicho recurso con el número 12/18.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se declare que la resolución recurrida es disconforme a derecho, declarando el derecho a percibir el concepto retributivo de complemento específ‌icio singular en el mismo importe que perciben los funcionarios que desempeñan el puesto de trabajo de " Jefe Equipo Operativo" en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Jefactura Superior de Policía de Madrid, y se condene a la Administración al abono de las difencias existentes, por el citado concepto que no se encuentren prescritas, es decir, las devengadas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la instancia inicial (18.10.2017), con sus intereses legales correspondientes y expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestime el recurso y declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 18 de mayo de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 612,64 euros. Así mismo se declaró concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia y pendiente de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 05/03/2019 se señaló el pasado día 12/03/2019 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por D. Gabino contra a resolución de 4 de diciembre de 2017 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud presentada el 18 de octubre de 2017, solicitando el abono de la diferencia del componente singular del complemento específ‌ico correspondiente al puesto de trabajo de "Jefe de Equipo Operativo" en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras que ocupa en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, y el que perciben los funcionarios que ocupan el mismo puesto en la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

La resolución de 4 de diciembre de 2017 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud presentada el 18 de octubre de 2017, solicitando el abono de la diferencia del componente singular del complemento específ‌ico correspondiente al puesto de trabajo de "Jefe de Equipo Operativo" en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras que ocupa en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, y el que perciben los funcionarios que ocupan el mismo puesto en la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Según se indica en su demanda tiene asignado este puesto desde el 1 de agosto de 2013, con un complemento específ‌ico singular de 3.181,32 euros anuales (al año 2017). El mismo puesto en la Brigada Provincial de Seguridad de la Jefatura Superior de Policía de Madrid tiene asignado un complemento específ‌ico singular de

3.312,60 euros anuales.

La cuantía del recurso se f‌ija en 612,64 euros.

Se alega que existiendo una identidad sustancial entre ambos puestos no concurren razones objetivas que justif‌iquen la diferencia retributiva, y se invocan los arts. 14 y 9.3 de la CE . Se citan distintas sentencias dictadas por esta Sala favorables a su posición.

Y se interesan las diferencias no prescritas, conforme a lo establecido en el art. 25.1de la LGP, es decir, desde el 18.10.2013 (instancia presentada el 18.10.2017), con sus intereses legales correspondientes y expresa condena en costas.

La Letrada Sustituta del Abogado del Estado, representante legal de la Administración del Estado, se opone argumentando que las retribuciones complementarias del personal del Cuerpo Nacional de Policía se regían por el art. 4 del RD 311/1988 de30 de marzo, hasta la aprobación del RD 950/2005 de 29 de julio. Se invoca el art. 15 de la Ley 30/1984, respecto de las relaciones de puestos de trabajo, y el art. 45 de la LO 9/2015 de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, respecto del catálogo de puestos. Se hace referencia al informe de 24 de mayo de 2010 del Jefe del Servicio de Puestos de Trabajo de la División de Personal, que explica los criterios a tener en cuenta en los catálogos. Y señala que las diferencias no se deben a la distinta localización geográf‌ica, sino a la realidad subyacente, relevante desde la perspectiva policial, que exige

potenciación de las plantillas por el crecimiento de la población, conf‌lictividad social, necesidad de despliegue en capitales y ciudadaes de mayor importancia demográf‌ica y socioeconómica y en asimetría organizativa adaptada a las necesidades específ‌icas. Asimos se invoca la Ley 17/1012 de 27 de diciembre de PGE para el año 2013 (art. 26.Uno.D ), y las sucesivas, que vienen a reconocer que la reclasif‌icación de los puestos de trabajo y la consiguiente modif‌icación retributiva sólo pueden hacerse mediante la impugnación de la RPT.

Asimismo se indica que los funcionarios destinados en el País Vasco perciben en concepto de complemento específ‌ico la cantidad establecida en la Regla Complementaria Tercera del actual Catálogo de puestos de Trabajo en la cuantía de 641 euros mensuales, mientras que en Madrid se perciben 173,95 euros, y en Barcelona 52,61 euros.

Se alega que no se vulnera el principio de igualdad, sino que el tratamiento económico diferenciado se debe a causas objetivas. Se alega que corresponde a la actora acreditar la igualdad de funciones, no bastando la mera alegación. Se invocan, entre otras, sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la STSJPV de 17.10.2011 que desestimaba la pretensión.

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en 612,64 euros. El recurrente ocupa el puesto de trabajo de "Jefe de Equipo Operativo" en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco desde el 18 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Por esta Sala se ha dictado STSJPV de 24 de octubre de 2018, en el recurso contenciosoadministrativo núm. 408/2017, en la que decimos en los fundamentos jurídicos quinto y siguientes:

"QUINTO.- Contenido de la prueba documental practicada a instancias del demandante; valoración en conclusiones.

En periodo de prueba, a instancia del demandante, se aportó por la Dirección General de Policía, por la División de Personal, documental consistente en copia de parte del catálogo e informe del Jefe del Servicio de Puestos de Trabajo de la División de Personal, donde se trasladó constaban las razones objetivas que justif‌icaban la diferencia de los complementos específ‌icos singulares de los distintos puestos de trabajo de los catálogos de puesto de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, realizado según se dice, para un caso análogo al presente.

El referido informe es el de 24 de mayo de 2010, del Jefe de Servicio de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía [- que ya ref‌iere la resolución recurrida en el fundamento de derecho cuarto -], en relación con recurso seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso 1022/2009, interpuesto por funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, acaba plasmando que los criterios que se tienen en cuenta a la hora de f‌ijar en los catálogos las cuantías de los complementos específ‌icos están sujetos a las peculiaridades de cada uno de los puestos, no...

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