SAP Navarra 78/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2019:88
Número de Recurso26/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución78/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 78/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

  1. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

  2. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 15 de marzo de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviadonº 26/2019, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 1317/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, por un delito de abusos sexuales, contra el acusado :

Jose Antonio, nacido el NUM000 de 1951, en Pamplona, hijo de Jose Enrique y de Socorro, con N.I.F. nº NUM001, domiciliado en DIRECCION000 KARRIKA, NUM002 de DIRECCION001, C.P. 31000, sin antecedentes penales, solvente y en libertad por esta causa, de la que estuvo detenido los días 6 y 7 de junio de 2018, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE.

Ejerce la acusación particular Dª. Azucena, N.I.F. Nº NUM003, representada por la Procuradora Dña. Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistida por la Letrada Dña. BEATRIZ GURUCELAIN LEZANO .

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona/Iruña incoó el Procedimiento Abreviado nº 1317/2018 por un delito de abuso sexual contra el citado acusado. Remitidas por el referido Juzgado las indicadas diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 26/2019.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral celebrado el día 13 de marzo de 2019, el acusado reconoció los hechos y se mostró conforme con la pena de prisión interesada por las acusaciones, con la de inhabilitación especial así como la pena accesoria de comunicación por el periodo de 3 años y 6 meses, pero se mostró disconforme con las penas accesoria de prohibición de residir en la localidad de DIRECCION001 y de acercamiento por el periodo de 3 años y 6 meses que se interesaba, lo que fue ratif‌icado por su letrado defensor.

Ante esta conformidad, se continuó el juicio con práctica de prueba relativa a la adopción de dichas penas.

TERCERO

Practicadas dichas pruebas, el Ministerio Fiscal elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como: constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 13 años de los artículos 183.1, 192 y 57 del C. Penal, y estimando responsable del indicado delito al acusado Jose Antonio

, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera al acusado la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 3 años y 6 meses de prohibición de acercamiento a la víctima, domicilio, centro de estudios o lugares que frecuente a menos de 350 metros y comunicación con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo, y prohibición de residir en la localidad de DIRECCION001 durante 3 años y 6 meses, y 3 años de privación de la tenencia y porte de armas y costas, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 se interesa que se le imponga la medida de 5 años de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, debiendo indemnizar en su condición de responsable civil directo a la menor en la cantidad de 4.000 €, que devengará el interés legal de dinero correspondiente.

La acusación particular se adhirió íntegramente a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado mostró su conformidad íntegra con la calif‌icación de los hechos y penas de prisión accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio y prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima durante 3 años y 6 meses, habiendo consignado para su entrega a los representantes de Lorena la cantidad de 4.000 € como indemnización de daños y perjuicios, como así también lo hizo el acusado, si bien se opuso a las penas accesorias de prohibición de acercamiento y de residencia interesadas por el Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

"El acusado Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba el día 5 de junio de 2018 en la Taberna del pueblo de DIRECCION001, encontrándose allí con la menor Lorena de 12 años de edad, a la que conocía por residir ambos en la citada localidad.

En un momento determinado, cuando se encontraban en el piso inferior de la taberna, y aprovechando que no había ningún adulto en el lugar, el acusado se aproximó a Lorena, la abrazó y sin necesidad de utilizar fuerza o violencia alguna, movido por un ánimo libidinoso, le tocó los pechos por encima de la ropa y le introdujo la mano por debajo del pantalón y la braga, acercándola al pubis, mientras le daba besos en la cara y le decía que "estaba muy rica", consiguiendo zafarze Lorena del acusado y abandonar el lugar. La menor fue a casa de su abuela a quien contó lo ocurrido y...

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