SAP A Coruña 112/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:717
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución112/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00112/2019

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15059 41 1 2018 0000221

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION002

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000105 /2018

Recurrente: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: RICARDO GARCIA-PICCOLL ATANES

Abogado: EDUARDO ALVAREZ ALVAREZ

Recurrido: Marisol, Abel (éste último Rebelde)

Procurador: MARTA DIAZ AMOR

Abogado: CONCEPCION ALVAREZ RODIL

SENTENCIA

En A Coruña, a 15 de marzo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 1-2019 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2018, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION002, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 105-2018, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle Orense, 2, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 007 268, representada por el procurador don Ricardo García-Piccoli Atanes, y dirigida por el abogado don Eduardo Álvarez Álvarez.

Como apelada, la demandante DOÑA Marisol, mayor de edad, vecina de DIRECCION003 (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigida por la abogada doña Concepción Álvarez Rodil.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandado, DON Abel, con domicilio en A Coruña, CALLE001, NUM003, NUM004, con número de identidad de extranjero NUM005, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales ocasionados en siniestro de circulación vial de vehículo a motor; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.284,19 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 22 de octubre de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION002

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación de doña Marisol contra don Abel y Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros debo condenar y condeno solidariamente a ambos a que indemnicen a aquélla en la cantidad de tres mil doscientos ochenta y cuatro euros con diecinueve céntimos de euro (3.284,19€) con más los intereses del art. 20 LCS a cargo de la aseguradora, a computar desde la fecha del siniestro, y los intereses legales a cargo de don Abel desde la fecha de presentación de la demanda.

Se imponen las costas procesales a las partes demandadas.

La presente resolución no es f‌irme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o conf‌irme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Marisol escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 13 de diciembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de diciembre de 2018, se registraron bajo el número 1-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 2 de enero de 2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de febrero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ricardo GarcíaPiccoli Atanes en nombre y representación de "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de doña Marisol, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 20 de febrero de 2019 se señaló para fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos

  1. - Sobre las 3:00 horas del 27 de junio de 2017 don Abel l conducía el vehículo Chrysler Voyager matrícula

    .... PRF F de su propiedad, asegurado en "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", por la carretera de DIRECCION000 0 a DIRECCION001 1, cuando volvían de haber estado en una f‌iesta en la que tenía una atracción, siendo acompañado por su mujer, su hijo menor y por doña Marisol l

    En un momento determinado don Abel l apartó su atención de la carretera, al intentar apagar la luz interior del vehículo, momento en que derivó hacia la izquierda, saliéndose de la calzada, e introduciendo las ruedas en una cuneta, perdiendo el vehículo la verticalidad

  2. - Doña Marisol l acudió al día siguiente al servicio de urgencias de un sanatorio de esta ciudad, donde fue diagnosticada de fractura vertebral no desplazada, causó baja laboral, curando sin secuelas a los 63 días

  3. - El 11 de abril de 2018 doña Marisol l formuló demanda contra don Abel l y "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", solicitando ser indemnizada en 63 días de lesiones temporales, como perjuicio personal moderado, en la cantidad de 3.284,19 euros

  4. - "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" se opuso alegando la inexistencia del accidente. Don Abel l fue declarado en rebeldía

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con costas a los demandados. Pronunciamientos frente a los que se alza la aseguradora

TERCERO

Error en la valoración de la prueba: las dudas sobre la realidad del siniestro .- En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora se discrepa de la valoración de la prueba que se realiza en la sentencia apelada, insistiéndose en que el siniestro no aconteció, o, en su defecto, que doña Marisol l no viajaba en el vehículo. Se expone que las versiones de los...

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