SAP Baleares 24/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2019:728
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución24/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

ROLLO: Procedimiento Abreviado 1 /2019

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº10 de Palma

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 860/2018

SENTENCIA nº 24 /19

S.Sª Ilmas. Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas:

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma a 15 de Marzo de 2019 .

Vista por la Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral la causa registrada con el rollo 1/2019, dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 860/2018, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, contra los acusados Lidia, con DNI NUM000, nacida en Palma el NUM001 /1989, hija de Ceferino y Mercedes, ejecutoriamente condenada por un delito contra la salud pública en virtud de sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de 15/9/2014, firme el 5/5/2016 a la pena, entre otras, de un año y diez meses de prisión, pena que fue suspendida en el ámbito de la Ejecutoria 50/2016 que se tramita por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Palma (dimanante de las Dil. Previas 1517/2011 del Juzgado de Instrucción nº10 de Palma) en virtud de Auto de 27/6/2016, notificado a la penada el 29/6/2016, en prisión provisional por esta causa desde el 19/6/2018, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Amengual Vaquer y defendido por el Letrado D. Carlos Barceló Frau; contra Doroteo

, con DNI NUM002, nacido en Palma el NUM003 /1983, hijo de Estanislao y Reyes, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el 19/6/2018 y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Company Puigdellivol y defendido por el Letrado D. Julio Ernesto Romero; y contra Leoncio, con DNI NUM004, nacido en Guayaquil (Ecuador) el NUM005 /1979, hijo de Tomás y Fermina, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 19/6/2018 al 1/10/2018, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador de los Tribunales D. Albert Company Puigdellivol y defendido por el Letrado D. Julio Ernesto Romero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como Magistrada Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de investigación de la Policía Nacional, Grupo II de Estupefacientes UDYCO de la Comisaria de Palma, iniciada ante el Juzgado de Guardia por hechos acaecidos en el partido judicial En Mayo y Junio de 2018 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 10 de los de dicha localidad.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado por si los hechos pudieran ser constitutivos de una delito contra la salud pública imputado a formulándose acusación por el Ministerio Fiscal frente a los seis primeros, dictándose en fecha 26-01-2015 auto de apertura de juicio oral respecto de los mismos.

Verificados los anteriores trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia, que dictó auto por el que se admitían las pruebas propuestas y se procedió por parte del letrado de la Administración de Justicia al señalamiento del juicio oral para el día 7-03-2019.

SEGUNDO

El juicio tuvo lugar en la referida fecha compareciendo los tres acusados.

En el trámite previsto en el artículo 786 de la Lecr . la defensa de la acusada Lidia planteó como cuestión previa la nulidad del auto de entada y registro en el domicilio de su patrocinada; pretensión de la que se dio trasaldo a las demás partes que informaron, la defensa de los co-acusados adhiriéndose a la pretensión y el Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación.

El Tribunal, decidió diferir la resolución de la cuestión a la sentencia, toda vez que se estimó necesario oír a los agentes de policía redactores del oficio policial antecedente al auto recurrido.

TERCERO

En el juicio se practicó la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y las defensas, salvo las que fueron renunciadas en el acto sin oposición de las demás partes.

En el trámite de conclusiones la acusación pública elevó las suyas a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y del que reputó responsables a título de autores a los tres acusados, concurriendo la agravantes de reincidencia en la acusada Lidia y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Leoncio y de Doroteo, solicitando se les impongan las siguientes penas:

-A Lidia, la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 152.725'05€, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, conforme al artículo 53.2 del Código Penal . Para el caso de que resulte sentencia condenatoria, procede remitir testimonio de la misma a la Ejecutoria 50/2016, que se tramita por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (dimanante de las Diligencias Previas 1517/2011, del Juzgado de Instrucción no 10 de esta localidad) por si procediera la revocación del beneficio de suspensión de pena privativa de libertad en su día acordado.

-A Leoncio, y a Doroteo, las penas (a cada uno de ellos) de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 152.725'05€, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, conforme al artículo 53.2 del Código Penal .

Asimismo, para todos los acusados, se acuerde el comiso del dinero y de los efectos intervenidos, conforme a lo establecido en el artículo 374 y concordantes del Código Penal .

La defensa de Lidia, en idéntico trámite elevó a definitivas sus calificaciones provisionales, con reiteración de la cuestión previa y de su pretensión principal de libre absolución para su defendida; si bien, de forma subsidiaria, sostuvo la defensa que sólo en el hipotético caso de entender que su defendida es autora de algún delito contra la salud pública, sólo podría venir referido a la sustancia marihuana, droga que no causa grave daño a la salud, siendo de aplicación al caso el subtipo atenuado previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal, interesando se le imponga una pena de 6 meses de prisión.

La común defensa de los acusados Leoncio, y a Doroteo retiró la atenuante de dilaciones indebidas de su escrito inicial y mantuvo la petición de libre absolución para el primero de sus patrocinados; si bien, respecto al acusado Doroteo, entendió que de estimarse la cuestión previa deben calificarse los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad atenuada ( art. 368.1 y 2 del C.P .) siendo procedente una pena de 1 año y 6 meses de prisión.

En el caso de no estimarse la cuestión previa, con la misma calificación si bien referida, concurriendo las atenuantes de toxifrenia ( art. 21.2º del C.P .) y la de confesión tardía ( Art. 21.4º en relación con el 21.7º del

C.P . interesando se le imponga la pena de 2 años de prisión.

CUARTO

Cumplimentado el trámite anterior se concedió la última palabra a los acusados, no haciendo ninguna manifestación, según consta en el acta grabada, quedando tras ello los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

I.-/ Los acusados Lidia, mayor de edad, nacida el NUM001 de 1989, con DNI NUM000, privada de libertad por esta causa desde el 19 de junio de 2018 y Doroteo, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1983, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 19 de junio de 2018, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, desde fecha indeterminada, pero por lo menos en los meses de mayo y junio de 2018, se dedicaban a la venta a terceras personas de cocaína y cannabis en la modalidad de venta al menudeo en los inmuebles sitos en el número NUM006 y NUM007 NUM008 de la CALLE000 de la localidad de Palma.

En virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma, de fecha 18 de junio de 2018 se practicó la entrada y registro en tales viviendas, hallándose los siguientes efectos en su interior:

- En la vivienda sita en el nº NUM006 de la CALLE000, en la sala principal, sobre un ropero portátil, dinero efectivo en billetes fraccionados (17 billetes de 50.-€, 11 billetes de 20.-€, 10 billetes de 20.-€ y 12 billetes de

5.-€), 2 teléfonos móviles marca Huawei, una mesa con dos cajas conteniendo dinero efectivo (3 billetes de

20.-€ 1 billete de 10.-€ y 1 billete de 5.-€, en la primera y 2 billetes de 50.-€, 5 billetes de 20.-€ y 2 billetes de

10.-€ en la segunda), recortes de plástico, una brocha y sustancia blanca purulenta esparcida sobre un mueble adyacente y un trozo de roca blanca pesando toda esta sustancia finalmente 1,087gr. positivo en cocaína. También hallaron una báscula de precisión marca Tanita y en la habitación, bajo la cama, 6 billetes de 5.-€, 3 billetes de 10.-€ y 9 billetes de 20.-€.

-En la vivienda sita en el nº NUM007, en la sala de entrada, 30.-€ en el interior...

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