STSJ Castilla-La Mancha 79/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:830
Número de Recurso415/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución79/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00079/2019

Recurso núm. 415 de 2016

S E N T E N C I A Nº 79

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 415/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Hilario

, representado por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigido por la Letrada D.ª Margarita Robles López, contra el CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADESDE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hilario interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de fecha 14 de junio de 2016, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público (OEP) de Castilla-La Mancha para el año 2016 (DOCM de 17 de junio 2016).

SEGUNDO

Previas diversas vicisitudes procesales, el recurso quedó f‌inalmente ampliado a la Resolución de 19 de junio de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso general de méritos CGM F1/2017, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM 26/06/2017), en la parte que afecta al puesto de trabajo que

venía ocupado por el actor, Administrativo, Grupo C, Cuerpo Ejecutivo, Especialidad Administrativa, nivel 16 y código NUM001 .

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

CUARTO

La Administración presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

QUINTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló votación y fallo para el día 6 de noviembre de 2018.

SEXTO

Se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen acerca de la posibilidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 65.4.f de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, en tanto que establece para el Cuerpo Ejecutivo, como criterio general de acceso salvo excepciones, la promoción interna. Las dos partes formularon alegatos.

SÉPTIMO

Por permiso of‌icial del Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste, el mismo no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

La Sala expuso a las partes la posibilidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 65.4.f de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, en tanto que establece para el Cuerpo Ejecutivo, como criterio general de acceso, salvo excepciones, la promoción interna.

Ahora bien, el primer requisito para poder plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre una norma es que dicha norma sea aplicable al caso (el denominado "juicio de relevancia"). En este sentido son plenamente convincentes los alegatos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando señala que dicha norma no ha sido aplicada ni es aplicable al caso, a consecuencia de la Disposición Adicional 13 de la Ley 4/2011 . Esta norma establece que lo establecido en el capítulo III del título III producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de dichos preceptos. Dentro de dicho capítulo se encuentra la regulación de los Cuerpos y escalas correspondientes. De modo que las convocatorias que sigue haciendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hasta la fecha se ref‌ieren, como dice la Administración en su escrito y como puede comprobarse a partir de la nomenclatura utilizada, a los Cuerpos tal como se def‌inen en el art. 16 de la anterior Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha . Ciertamente el Cuerpo Ejecutivo tiene la misma denominación en ambas leyes, pero es claro que el que existe y se convoca es el de la Ley de 1988, pues, como decimos, es algo claro en relación a los Cuerpos cuya nomenclatura sí ha variado.

Siendo así, es claro, como señala la Administración, y por evidentes motivos sistemáticos, que el art. 65.4.f de la Ley 4/2011 se ref‌iere al Cuerpo regulado en dicha Ley y no al de la Ley 4/2011, aunque sean, como decimos, de nomenclatura semejante.

Esta conclusión se refuerza, como también señala la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, si se observa que en la OPE de 2018 (DOCM 4 octubre 2018) se han ofrecido con normalidad 18 plazas a turno libre y 2 a turno libre de discapacitados (convocatoria por Resolución de 11de febrero de 2019, DOCM 22 de febrero).

Por consiguiente, la Sala desiste del planteamiento de la cuestión, por no ser aplicable al caso la norma que se pretendía cuestionar.

SEGUNDO

Planteamiento del asunto por el demandante .

El interesado viene ocupando, como interino en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, puestos de trabajo de los correspondientes al Cuerpo Ejecutivo de dicha Administración. En realidad viene ocupando desde hace años el mismo puesto, dado que aunque desde el 10 de mayo de 2006 hasta enero de 2007 ocupó el puesto código NUM000, desde esta última fecha, y ya sin interrupción hasta la actualidad, ha venido ocupando el puesto código NUM001 .

El actor se queja de que desde que empezó a servir como interino, la Administración no ha convocado pruebas selectivas libres (concurso oposición libre) para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. De este modo, se le impide acceder a la condición de funcionario de carrera, con vulneración del principio de igualdad en el acceso al empleo público del art. 23.2 CE .

Así, según indica en la demanda, en 2009, se convocan procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de 2008, para el ingreso por el sistema general de acceso libre en los Cuerpos Superior, Técnico, Ejecutivo y Cuerpo Auxiliar, así como en diversas Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ahora bien, por el sistema general de acceso libre se convocan, del Cuerpo auxiliar: 267 plazas, del Cuerpo Técnico: 88 plazas, y del Cuerpo Superior: 89 plazas; sin embargo, del Cuerpo Ejecutivo no se convoca ninguna plaza por este sistema, y sin embargo se convocan 100 plazas por el de promoción interna.

En la Oferta de Empleo Público para el año 2009 se estableció que la siguiente convocatoria en los procesos selectivos, sería una consolidación de empleo de personal funcionario y laboral de Administración General, en los términos que dispone la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo sería por el sistema general de acceso libre y por el procedimiento de concursooposición. Ahora bien, nuevamente no se convocaron oposiciones para el Cuerpo Ejecutivo, Especialidad Administrativa, de acceso libre. Así, los procesos selectivos libres mediante concurso-oposición se convocaron para el Cuerpo auxiliar: 110 plazas, Cuerpo Técnico: 17 plazas y Cuerpo Superior: 14 plazas, mientras que para el Cuerpo Ejecutivo se convocaron 95 plazas pero por promoción interna.

El demandante af‌irma que en los años sucesivos tampoco se convocaron procesos selectivos para el Cuerpo Ejecutivo, hasta la OEP de 2016, cuya convocatoria es el acto actualmente impugnado. En ella se convocan para el Cuerpo auxiliar: 40 plazas, para el Cuerpo Superior Jurídico: 15 plazas y para el Cuerpo Ejecutivo 50 plazas, pero éstas, de nuevo, solamente por promoción interna.

A la anterior situación se suma, dice, el hecho de que el puesto ocupado por el actor haya sido ofrecido en concurso de méritos mediante la resolución de 19 de junio de 2017, a la que se amplió el recurso contenciosoadministrativo, para presentar un panorama, dice, en el que se imposibilita al interesado acceder a la condición de funcionario de carrera y después se le cesa tras muchos años desempeñando el puesto. El actor considera vulnerado en primer lugar el principio y derecho de igualdad de los arts.14 y 23.2 CE, pues en las convocatorias de cada año se permite el acceso para todos los cuerpos menos para el Cuerpo Ejecutivo (salvo Especialidad de Informática, sí convocada), de modo que si el interesado quiere presentarse a un proceso selectivo habrá de ser el de otros cuerpos, viendo así imposibilitada la valoración de sus méritos como interino, dado que el puesto que ocupa como interino es del Cuerpo Ejecutivo. Se le da por tanto un tratamiento discriminatorio respecto de los demás interinos, que tienen ocasión de acceder con valoración de su experiencia. Se vulnera también el derecho a la promoción profesional del art. 35 CE .

Además, el interesado pone de manif‌iesto que la cobertura interina del puesto durante diez años deja claro que la cobertura es necesaria de manera permanente y por tanto debe ser convocado. Lo cual además es una obligación legal establecida expresamente en el art. 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece para las plazas ocupadas por...

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