STSJ Cataluña 265/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:2186
Número de Recurso116/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución265/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 116/2018

Partes : COMERCIAL DE LA FORJA, S.A. C/ XALOC, XARXA LOCAL DE MUNICIPIS DE LA DIPUTACIO DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 265

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JAVIER AGUAYO MEJÍA

MAGISTRADOS:

D.ª ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil diecinueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 116/2018, interpuesto por COMERCIAL DE LA FORJA, S.A., representado el/la Procurador/a D./D.ª SERGI BASTIDA BATLLE, contra la sentencia de 27/07/2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 10/2018 .

Habiendo comparecido como parte apelada XALOC, XARXA LOCAL DE MUNICIPIS DE LA DIPUTACIO DE GIRONA representado por el/la Procurador/a CARMEN RIBAS BUYO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal: Desestimo el recurso contencioso-administrativo formulado por Comercial de la Forja SA, representada por el Proc. Sr. Ros Cornell, contra la resolución de la Gerencia de la Xaloc de 25 de julio de 2017 que desestimó el recurso de reposición formulado contras las liquidaciones del impuesto sobre actividades económicas derivadas de las actas f‌irmadas en disconformidad número del 6740 al 6744. No se hace expresa condena en costas. >>

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante aquí apelante en fecha 25 de septiembre de 2018, siendo admitido éste por el juzgado a quo, con remisión de las actuaciones a este Tribunal ad quem, una vez formulada su oposición al mismo por la parte demandada aquí apelada, y previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este tribunal ad quem, personándose éstas en tiempo y forma ante el mismo.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los trámites procesales que prescribe la Ley Jurisdiccional, en concordancia con la LEC, se señaló día y hora a efectos de votación y fallo para el día 13 de marzo de 2019, lo que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la sentencia apelada

El presente recurso de apelación se interpuso por la parte demandante aquí apelante COMERCIAL DE LA FORJA, SA contra la Sentencia núm. 223/2018, de 27 de julio, dictada en su procedimiento ordinario núm. 10/2018 por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de los de dicha clase de la provincia de Girona, por la que se desestimara la impugnación jurisdiccional deducida en su día por la mercantil actora contra la Resolución del gerente del organismo autónomo provincial demandado aquí apelado - Xarxa Local de Municipis de la Diputació de Girona (XALOC) - de fecha 25 de octubre de 2017, notif‌icada a la entidad recurrente el 20 de noviembre siguiente (documento 2 escrito interposición recurso, ramo probatorio parte actora; folios 325 y ss. expdte. adtvo.), desestimatoria del recurso administrativo de reposición interpuesto por la interesada mediante correo administrativo de fecha 29 de septiembre de 2017 (folios 300 y ss. expdte. adtvo.) contra sendas resoluciones del mismo organismo administrativo provincial de 31 de agosto de 2017, de aprobación de las correspondientes liquidaciones tributarias por concepto tributario municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicios f‌iscales 2013 a 2016, por un importe total de 299.259,54 euros, derivadas de las actas de disconformidad núm. 6740 a 6744 suscritas en el marco de las actuaciones de comprobación e investigación seguidas frente al sujeto pasivo recurrente en el procedimiento tributario de inspección correspondiente (folios 161 y ss., 193 y ss., 223 y ss., 250 y ss. y 277 y ss. expdte. adtvo.).

En esencia, y tras centrar adecuadamente el objeto de la controversia procesal planteada en la instancia, con cita introductoria del criterio sentado por este tribunal en relación con la compatibilidad constitucional de la reforma legal del tributo local obligatorio aquí concernido (IAE) operada mediante la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales, antes de la aprobación del vigente Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo -en adelante TRLHL 2/2004- (así, Sentencia núm. 993/2005, de 16 de septiembre, dictada por esta Sala y Sección en el rollo de apelación núm.48/2005, con cita en la misma del criterio expresado al respecto en la STS, Sala 3ª, de 11 de febrero de 2004 -rec. 10749/1998 -), funda su fallo desestimatorio la sentencia apelada en la aplicación al caso particular de las previsiones normativas establecidas con respecto al denominado coef‌iciente de situación física del local gravado por la legislación estatal de haciendas locales -artículo 87.1 TRLHL 2/2004 antes referenciado- y por la correspondiente ordenanza f‌iscal municipal -artículo 9 Ordenanza Fiscal nº 3 de Campdevànol (provincia de Girona)-.

Ello, a la vista de que, por un lado, y respecto a las instalaciones fabriles identif‌icadas como Comforsa 4, resultó incontrovertidamente acreditada en el proceso la ubicación del domicilio f‌iscal de la actividad, de la fachada principal y de la entrada principal al recinto fabril en la carretera de Gombrèn (categoría vial 2A y coef‌iciente aplicable 2,30) y no en el Camí de la Creu (categoría vial 2A y coef‌iciente aplicable 1,62 en los ejercicios 2013 a 2015 y coef‌iciente aplicable 1,50 en el ejercicio 2016), vial al que ofrece fachada lateral, lo que evidenciaría que el coef‌iciente de situación fue correctamente aplicado al caso, sin poder apreciar concurrente la supuesta infracción del principio-derecho a la igualdad aducida con respecto al resto de las fábricas de otras titularidades situadas en dicho Camí de la Creu por la manif‌iesta disparidad de ubicación de las mismas, al no tener entrada ninguna de ellas por la denominada carretera de Gombrèn.

Al tiempo que, por otro lado, y con respecto ahora a las instalaciones ubicadas en distinto emplazamiento dentro del mismo municipio de Campdevànol (provincia de Girona) identif‌icadas como Comforsa 2, 7 y 8, cuyas respectivas liquidaciones tributarias del IAE combatidas en autos no alcanzaron en ningún caso una cuota anual superior a 30.000,00 euros y con respecto a las cuales no resultaría admisible, por lo tanto, el recurso de apelación aquí interpuesto ex artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, pero con respecto a cuya impugnación jurisdiccional entendió correctamente la juzgadora a quo -en aras a la mayor efectividad del principio constitucional pro actione insito entre las múltiples dimensiones del derecho fundamental subjetivo a la tutela judicial efectiva a todos reconocido por el artículo 24.1 de la Constitución española - que comportaba

una impugnación jurisdiccional indirecta implícita de la correspondiente Ordenanza f‌iscal municipal que diera cobertura normativa a dichas liquidaciones, lo que dejaría así abierto su acceso a esta apelación ex artículo

81.2.d) de la Ley Jurisdiccional, al fundarse dicha impugnación en el cuestionamiento del coef‌iciente de situación física asignado por la misma a las calles de la respectiva ubicación de tales instalaciones, lo que descartó la sentencia apelada por falta de acreditación de la actora de la supuesta inadecuación a derecho del ejercicio de la correspondiente potestad discrecional de ordenanza local en la f‌ijación de los correspondientes coef‌icientes de situación física del local gravado por parte de las sucesivas Ordenanzas f‌iscales municipales núm. 3 de Campdevànol, reguladoras del impuesto local de referencia (IAE), vigentes durante los cuatro ejercicios f‌iscales objeto de liquidación (años 20013 a 2016) y que nunca fueron objeto de impugnación directa en sede jurisdiccional por parte del sujeto pasivo aquí recurrente.

SEGUNDO

Sobre las posiciones respectivas de las partes

En su recurso de apelación la parte demandante aquí apelante interesa el dictado de sentencia estimatoria de su recurso y revocatoria de la sentencia desestimatoria dictada en la primera instancia, con la íntegra estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma y de las pretensiones de la demanda en orden a la anulación de las liquidaciones tributarias combatidas, no peticionando la condena en las costas procesales de la adversa. Ello, tras exposición de antecedentes, y con reiteración de cuanto ya alegara al respecto en la instancia -en particular de la no impugnación aquí de los actos censales que fueran objeto de impugnación separada y paralela ante el Tribunal Económico Administrativo de Cataluña, sino de los actos de gestión tributaria del impuesto de competencia municipal atinentes a las liquidaciones tributarias impugnadas, lo que habilitara su pretendida revisión jurisdiccional en primera instancia ante el juzgado contencioso administrativo provincial a quo y en segundo grado ante este órgano judicial ad quem, conforme a los artículos 8.1 y 10.2 de la Ley Jurisdiccional -, al entender que la sentencia apelada adolece de incorrecta aplicación de los coef‌icientes de situación o localización de los centros de actividad previstos en la normativa del IAE.

En dicho sentido, con carácter general para todas las plantas objeto de la regularización, sostiene la...

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