SAP Valencia 327/2019, 13 de Marzo de 2019
Ponente | LUIS SELLER ROCA DE TOGORES |
ECLI | ES:APV:2019:1293 |
Número de Recurso | 1499/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 327/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 001499/2018
K
SENTENCIA NÚM.: 327/19
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
GONZALO CARUANA FONT DE MORA
LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
En Valencia, a 13-03-2019.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001499/2018, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 472/16, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a APARTAMENTOS FAMILIARES SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA ROSA CALVO BARBER, y de otra, como apelado a Aurelia, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA HERRERO GIL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por APARTAMENTOS FAMILIARES SL.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 22-03-2018, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Aurelia contra APARTAMENTOS FAMILIARES, S.L. y, en consecuencia, DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados las Juntas Generales de Socios de la demandada de fechas 18 de junio y 1 de julio de 2015, con expresa imposición de costas a la demandada."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por APARTAMENTOS FAMILIARES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La representación procesal de la mercantil APARTAMENTOS FAMILIARES S.L. formula apelación contra la sentencia dictada en 22 de marzo de 2018 por el Juzgado Mercantil Nº 2 de Valencia, por la que se estima la demanda contra ella, interpuesta por la representación procesal de Doña Aurelia .
La Sentencia, rechaza la nulidad pretendida por la socia de las Juntas Generales celebradas en 18 de junio y 1 de julio de 2015 por defecto de la convocatoria. No obstante, declara la nulidad de los acuerdos adoptados en ellas por no contar con la mayoría precisa, un tercio de las participaciones sociales, tal y como exige el art. 16 de los estatutos de la sociedad. Considera el magistrado que, concurriendo únicamente el socio don Florian en su propio nombre, no pudiendo hacerlo como representante de la comunidad de bienes existente sobre parte de las participaciones sociales, no es posible adoptar acuerdo alguno. Estima íntegramente la demanda y condena en costas a la entidad.
Se alza la entidad impugnando los fundamentos tercero y cuarto de la sentencia. Considera que la aplicación que viene a hacer el magistrado del art. 126 LSC (antiguos art. 66 TRLSA y 35 de LSRL ) no es apropiada en derecho. Es errónea la conclusión que alcanza acerca de la ausencia de representación de la comunidad existente sobre una parte de las participaciones sociales, por cuanto el precepto regula la relación de la comunidad de bienes con la sociedad, no de los comuneros entre sí. De este modo, las posibles irregularidades en la representación de la comunidad no son trascendentes a la sociedad y a los acuerdos que puedan haberse adoptado en uso de tal representación. La sociedad no puede verse afectada por los avatares de las relaciones entre los comuneros. Cita resoluciones de DGRN y Audiencias Provinciales (Santa Cruz de Tenerife y Toledo).
Alude el apelante a la ausencia de formalismo en las relaciones entre don Florian y doña Aurelia (hermanos) en el disfrute de los activos de la sociedad, siendo responsable en el ejercicio de la representación asumida como administrador y socio basado en las relaciones fraternales.
En relación con el Fundamento jurídico Cuarto, impugna la declaración de estimación íntegra de la demanda y la condena en costas. Sostiene la infracción del art. 394 LEC por cuanto se ha visto rechazada la pretensión principal, nulidad de las juntas por defecto de convocatoria, y estimada la acotada, nulidad de los acuerdos por ausencia de mayoría exigida por los estatutos.
Se opone la demandante al recurso alegando: i) que no se señala infracción alguna en la sentencia más que una errónea valoración de la prueba pretendiendo sustituir la llevada a cabo por el magistrado por la propia;
ii) correcta y ajustada a derecho de la aplicación que hace el magistrado en la sentencia del art. 126 del LSC recordando la situación de conflicto societario desde hace varios años y la mala relación entre los dos hermanos (comuneros y socios), sin que haya existido designación de representación alguna a favor de don Florian ; iii) Se opone así mismo a la modificación del pronunciamiento condenatorio en costas, siendo que la pretensión principal era la nulidad de los acuerdos (bien por nulidad se las juntas, bien por la insuficiencia de quorum por arrogación indebida de representación). Interesa, en fin, la desestimación del recurso con condena en costas.
Interpretación que ha de hacerse del art. 126 TRLSC y del conflicto de los comuneros sobre la representación de la comunidad de bienes, de participaciones sociales, en el ejercicio del derecho de voto en la junta general.
No se suscita contienda sobre la circunstancia de que, habida cuenta del contenido del art. 16 de los estatutos sociales (que exige que los acuerdos en junta se adopten por mayoría de un tercio de las...
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