STSJ Cataluña 155/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2019:2257
Número de Recurso146/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución155/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 146/2016

Parte actora: Pedro Jesús, Ángel Jesús y ELEMENTS OUTDOOR SERVICES, SL

Parte demandada: AGÈNCIA CATALANA DE LA JOVENTUT

Parte codemandada: ALLIANZ CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, Pedro Jesús y Ángel Jesús

SENTENCIA nº 155/2019

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Pedro Jesús, Ángel Jesús como progenitores y representantes legales del menor Benito, representados por el Procurador de los Tribunales D. Lluc Calvo Soler, y asistidos por el Letrado D. Lluís Calsina Salavert, ELEMENTS OUTDOOR SERVICES, SL, representada por el Procurador D. lluc Calvo Soler y asistida del Letrado D. Álvaro Sorli Moure, contra la Administración demandada AGÈNCIA CATALANA DE LA JOVENTUT, DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMIÍLIES, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Es parte codemandada ALLIANZ CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada y asistida por el Procurador D. Jorge E. Ribas Ferré.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 12 de marzo de 2019, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de los dos demandantes impugnó originariamente la Resolución de la Agència Catalana de la Joventut, que había desestimado presuntamente la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los demandantes el 28 de marzo de 2014, por los daños sufridos por el menor, Sr. Benito, en cuantía de 75.461,48 euros, más los intereses que, en su día, se determinen desde la interposición de la reclamación en vía administrativa.

Constante el proceso la Administración dictó Resolución expresa, de 31 de enero de 2017, que estimó parcialmente la reclamación y declaró como responsable a la entidad mercantil ELEMENTS OUTDOOR SERVICES S.L. (que ha dio lugar al recurso contencioso-administrativo nº 207/2017, acumulado al presente).

Dentro del plazo legal, en fecha 13 de febrero de 2017, la actora solicitó ampliación del recurso y complementó su escrito de demanda solicitando que se tuviera por allanada parcialmente a la Administración demandada respecto a la cantidad de 36.228.03 euros, y que se continuara el procedimiento respecto al resto de pedimentos de la parte.

La demanda del recurso originario, ratif‌icada en fecha 12 de mayo de 2017, señalaba que: (i) el menor se hallaba matriculado durante el periodo comprendido entre el 21 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2012, en las "colonies multiesportives d'estiu" en el Alberg DIRECCION000 - DIRECCION001, organizadas por la Xarxa Nacional d'Albergs Socials (XANASCAT) de l'Agència Catalana de Joventut de la Generalitat de Catalunya, según constan en los (folios 13 a 17 del EA reserva y documento acreditativo del pago así como de la hoja descriptiva de los servicios reservados y de las condiciones de utilización folio 18 del EA); (ii) el día de autos, el 26 de julio de 2012, después de llegar al lugar de acampada, estaba programada al anochecer una actividad nocturna de juegos denominada "captura la bandera" (consiste en formar dos equipos, uno de los cuales ha de sustraer la bandera del equipo contrario, para lo cual a modo de juego los participantes debían correr unos tras los otros para arrebatar la bandera al contrario); (iii) el juego debía desarrollarse en plena oscuridad y sin ningún tipo de iluminación artif‌icial (linternas) para evitar ser vistos los unos por los otros; (iv) el juego se desarrolló en una zona de montaña con una orografía complicada por los muchos desniveles en la zona; (v) el menor, en una de las carreras, constante el desarrollo del juego y en la oscuridad sufrió una caída por un desnivel de 1,5 metros, sufriendo las lesiones y secuelas cuya indemnización reclama; (vi) los hechos ocurrieron ante varios testigos oculares, entre ellos, el Sr. Ignacio .

A consecuencia del accidente, el menor resultó, en primera instancia, afectado de un traumatismo craneal en la región frontal derecha, sin perjuicio de que una posterior exploración detectó ulteriores dolencias. El menor fue evacuado al Hospital Comarcal de DIRECCION002, donde fue atendido de madrugada, el 27 de julio de 2012, sobre las 02:00 horas. Fue diagnosticado de traumatismo craneoencefálico moderado con hematoma epidural derecho. A la vista de la gravedad, fue evacuado en helicóptero del SEM a la UCI del Hopital DIRECCION003 de Barcelona, donde fue diagnosticado de traumatismo craneoencefálico moderado con hematoma epidural central derecha, fractura orbitaria y neuropatía óptica derecha traumática (lesión del nervio óptico), quedando ingresado 7 días. Recibió el alta hospitalaria el 2 de agosto de 2012 (folios 19 a 24 del EA).

Se recuperó favorablemente del traumatismo craneal, según informes de 24 de julio de 2013, pero no así de la lesión del nervio óptico, ya que le han quedado lesiones permanentes consistentes en: a) pérdida de visión del 70% y b) defecto de todo el campo visual inferior (cuadrante inferior nasal y cuadrante inferior temporal) y una leve afectación del campo superior temporal del ojo derecho, según se desprende de la campimetría realizada en el momento del alta médica (folios 25 a 27 del EA).

Al tiempo de interponer la demanda tras el seguimiento efectuado de la evolución visual del menor entre la fecha del accidente, hasta el año y medio después del siniestro del Servicio de Neurof‌isiología Clínica del Hospital DIRECCION004, los especialistas concluyen que, a pesar de la mejoría mostrada, sigue persistiendo una afectación sugestiva de neuropatía óptica derecha severa (folios 28 a 35 del EA), expedidos por el referido servicio de neurof‌isiología.

Se reclaman los siguientes daños:

Periodo de curación de las lesiones: 180 días, de los que 90 fueron impeditivos para su ocupación habitual y 7 hospitalarios.

Secuelas: Pérdida/Disminución de la agudeza visual ojo derecho: agudeza visual de 0,3 (30%). Aplicando la tabla del baremo de combinar la agudeza visual del ojo derecho (30%) y del ojo izquierdo (100%), se obtiene un valor de 7 puntos.

Afectación campo visual ojo derecho: Cuadrantanopsias, en aplicación de la tabla del baremo, se obtienen las siguientes puntuaciones:

Campo visual nasal (pérdida completa de todo el campo): 20 puntos (se computa la totalidad porque es una pérdida de todo el campo visual).

Campo visual temporal inferior (afectación total): 8 puntos (también se computa la máxima por pérdida total de la visión).

Campo visual superior temporal (afectación leve): 2 puntos (la mínima puntuación por ser una afectación leve).

Perjuicio estético: cicatriz en región frontal derecha secundaria a herida contusa postraumática: perjuicio estético leve: 2 puntos.

A todo ello, no se descarta que en un futuro pueda aparecer estrabismo en el ojo derecho, por atrof‌ia de la musculatura del ojo debido a la lesión en el nervio óptico.

Valoración:

Días de hospitalización (7 x 69,61 euros/día: 487,27 euros).

Días impeditivos (83 x 56,60 euros/día: 4.697,80 euros).

Días no impeditivos (90 x 30,46 euros/día: 2.741,40 euros).

Secuelas: (i) Funcionales: 37 puntos x 1.779,25 euros: 65.832,25 euros; (ii) estéticas: 2 puntos x 851,38 euros:

1.702,76 euros.

Considera que concurren todos los presupuestos para que pueda declararse la responsabilidad de la Administración pública, en la medida en que concurren todos sus presupuestos, según resulta del informe del Dr. Roman (aportado por la compañía aseguradora ALLIANZ) que obra en el expediente administrativo y de las declaraciones del testigo Sr. Samuel, coordinador de las estancias y del Sr. Segundo, tutor de las estancias (señalando las versiones y contradicciones de ambas declaraciones).

Af‌irma que no se dio f‌iel cumplimiento a las medidas recogidas en el Pla de Seguretat, cuando dispone, específ‌icamente: "Espai-entorn: 1 Limitar i informar de la zona de pràctica, els llocs de reagrupament, amplis i amb visibilitat. 2. Detectar i informar dels possibles perills i informar de les zones prohibides" (folio 130 del EA). Además: (i) el juego empezó al anochecer (se desarrolló sobre las 22:30 horas); (ii) los jugadores no disponían de...

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