STSJ Comunidad de Madrid 215/2019, 13 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2019
Número de resolución215/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0021133

Recurso de Apelación 107/2018

RECURSO 107/2018

SENTENCIA NÚMERO 215

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

D. María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 107/2018 interpuesto por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra representado por la Procuradora D.ª María Teresa Rodríguez Pechín contra la Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 391/2016. Siendo parte apelada, la Mancomunidad de Servicios Sociales del Suroeste representada por la Procuradora D.ª Aránzazu López Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de noviembre de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 391/2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, representado por la Procuradora D.ª María Teresa Rodríguez Pechín, contra el acto administrativo identif‌icado en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, por PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO. Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia que revocase la sentencia impugnada y estimase el recurso contencioso- administrativo en su día formulado y pretensiones contenidas en la demanda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por la Mancomunidad de Servicios Sociales del Suroeste escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se conf‌irmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 7 de marzo de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 34 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 391/2016, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, representado por la Procuradora D.ª María Teresa Rodríguez Pechín, contra el acto administrativo identif‌icado en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, por PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO. Todo ello sin expresa condena en costas".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la Resolución nº 239/2016 de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de 9 de septiembre de 2016, por la que se acuerda "PRIMERO: No atender a la solicitud del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra en lo que a la desmancomunación se ref‌iere, ya que no se dan todos los requisitos legalmente establecidos para que esta Presidencia pueda elevar a la Junta Plenaria acuerdo de desmancomunación, al existir deuda para con la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid desde el año 2013 que se ha mantenido en el tiempo y que a fecha de la presente Resolución a 290.646,13 euros, incluyendo recargos intereses y costas devengados hasta la fecha".

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso, se determinase la no conformidad a Derecho de la Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad Suroeste de Servicios Sociales de fecha 9 de septiembre de 2016, Resolución de Residencia nº 239/2016 y se declarase la demancomunización del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y que se encuentra separado efectivamente de dicha Mancomunidad desde 2013 y a los efectos jurídicos oportunos, siendo no conforme a Derecho el girar pago de cuotas por fechas superiores al año del plazo de preaviso.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contenciosoadministrativo por pérdida sobrevenida de objeto. La fundamentación es, en síntesis la siguiente. Realiza en el fundamento jurídico primero un relato de los hechos y de las alegaciones de las partes. En el fundamento jurídico segundo indica que consta en autos el Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2017 que dispone "PRIMERO.-Aprobar la separación voluntaria del Ayuntamiento de cubas de la Sagra según solicitud de fecha 19 de marzo de 2013, sin perjuicio de continuar en el cobro de la cuantía adeudada por los procedimientos legalmente establecidos al efecto para cubrir, no sólo el importe del principal sino también los recargos e intereses de demora", y que también consta que contra dicho Acuerdo, el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra ha interpuesto recurso contencioso-administrativo que ha sido turnado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 18 de Madrid, autos de PO 153/2017. Cita Jurisprudencia sobre la desaparición del objeto del recurso, y concluye que habiéndose aprobado f‌inalmente por dicho Acuerdo de la Mancomunidad, la separación del Ayuntamiento recurrente, es claro que se ha producido una pérdida sobrevenida de objeto en cuanto a dicha pretensión

de separación deducida en la demanda. Y ello porque solo podía ejercitarse la solicitud de declaración de separación de la mancomunidad, ya que la existencia de la deuda será objeto de impugnación independiente. Y respecto de la pretensión del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra a f‌in de que se declarase que se encontrase separada dicha Mancomunidad desde el año 2013 sería una pretensión a mantener en el procedimiento contencioso-administrativo seguido contra el Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2017, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, Autos de PO 153/2017. Por todo lo anterior desestima el recurso por pérdida sobrevenida de objeto.

SEGUNDO

La parte apelante, el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Niega la existencia de una pérdida sobrevenida del objeto de la demanda y de esta manera, la sentencia no está resolviendo las cuestiones planteadas en la demanda, vulnerando el principio constitucional de tutela judicial efectiva y produciéndose incongruencia omisiva.

Recuerda cual es la Resolución recurrida y que la Mancomunidad ha pasado al cobro las cuotas correspondientes al del ejercicio 2013, y a los ejercicios 2014, 2015 y 2016 al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra cuando se ha separado a los efectos jurídicos oportunos y cumpliendo todos los requisitos que establece la normativa vigente, desde el año 2013. El acto administrativo comprende dos partes, que el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra no reúne los requisitos para separarse de la Mancomunidad, y que existe una deuda para con la Mancomunidad de Servicios desde el año 2013 que se ha mantenido en el tiempo y que a fecha de la Resolución asciende a 290.464,13 euros, más recargos intereses y costas devengadas hasta esa fecha. La sentencia no resuelve la cuestión planteada de la existencia de la deuda que va unido a la causa de la no aceptación por la Mancomunidad de la separación del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra desde el 19 de marzo de 2013. Af‌irma que si no se es miembro de la mancomunidad desde el 19 de marzo de 2013, no puedes tener deudas desde esa fecha, y máxime cuando no te han prestado servicio alguno. El Acuerdo de fecha 26 de febrero de 2017 no constituye en sí mismo una pérdida sobrevenida del objeto del pleito, resaltando que no es un acto f‌irme sino que está recurrido. En cuanto a la referencia que hace la sentencia a que la discusión de la cantidad adeudada se dirima en el otro procedimiento, indica que no se puede derivar la Resolución de un recurso contencioso-administrativo a otro Juzgado ya que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 605/2020, 12 de Octubre de 2020
    • España
    • 12 Octubre 2020
    ...separación voluntaria se produjo en los términos establecidos en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de13 de marzo de 2019 ( ROJ: STSJ M 3271/2019 - ECLI:ES:TSJM:2019:3271 ) dictada en el recurso de apelación 107/2018 que acordó ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR