STSJ País Vasco 72/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:1010
Número de Recurso97/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 97/2019

SENTENCIA NUMERO 72/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En la Villa de Bilbao, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Donostia en el recurso contencioso-administrativo número 333/2015, en el que se impugna la Resolución adoptada por el Alcalde de Beasain, el 17 de junio de 2015, por el que se comunica a ASTAZALDI ARK SL, en fecha 18 de junio de 2015, que se abstenga de participar en la dirección de las obras correspondientes al Colegio Murumendi, el ascensor de Oriako Pasealekua y el ascensor de J.M. Iturrioz (Olarán).

Son parte:

- APELANTE : El AYUNTAMIENTO DE BEASAIN, representado por el Procurador Don ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado Don JON PATXI ORUE-ECHEVARRIA ITURRI.

- APELADO : ASTAZALDI ARK SL, representado por la Procuradora Doña IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por el Letrado Don AITOR IZTUETA GARAICOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE BEASAIN recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 7 de marzo de 2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 28-09-2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia en el procedimiento ordinario 333/2015 que estimó el recurso interpuesto por Astazaldi Ark. S.L. contra la Resolución de 17-06-2015 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Beasain que comunicó a la recurrente que debía de abstenerse de intervenir en las obras del Colegio Murumendi, ascensor "Oriako Pasealekua" y en el ascensor de "JM Iturrioz Olaran".

La sentencia apelada ha dado por acreditado que con fecha 12-06-2015 el Alcalde del Ayuntamiento de Beasain, D. Enrique, y D. Estanislao, en representación de Astazaldi Ark SLP suscribieron los documentos que obran al folio 22 y siguientes del expediente administrativo: "Contrato para llevar a cabo la dirección de la obra del ascensor de J.M. ITURRIOTZ" y "Contrato para llevar a cabo la dirección de la obra del centro escolar Murumendi y del ascensor del Paseo del Oria".

Además, la sentencia de instancia ha tenido en cuenta el reconocimiento de la f‌irma del Sr. Enrique, Alcalde del Ayuntamiento demandado en la fecha que consta en los mencionados documentos de contratación, y el informe emitido en la misma fecha por la Secretaria municipal que dice: "el 10 de junio de 2015 don Enrique

, que ejercía en funciones, manifestó por correo electrónico su deseo de suscribir los contratos relativos al desarrollo de la dirección de las obras del centro escolar Murumendi, del ascensor JM ITURRIOZ y del ascensor del Paseo de Oria" (fundamento 3º).

SEGUNDO

El recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Beasain contra la sentencia citada en el anterior se sustenta en lo que concierne a la acreditación de los contratos de servicios en los que sea fundado el recurso, en los motivos siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba respecto al perfeccionamiento de los contratos que se dan por suscritos el 12-06-2015 porque ni en esa fecha ni en las posteriores fueron depositados en el Ayuntamiento, y no fueron registrados hasta el 18-06-2018, esto es, una vez que el Alcalde remitió a la recurrente el burofax que obra al folio 14 del expediente; falta de autenticidad de las f‌irmas del representante de la sociedad, según la pericial caligráf‌ica, y de la autorización de la Secretaria municipal requerida por el artículo 2 h) del RD 1174/1987 .

  2. - Inexistencia de causa para la formalización de los contratos en el período de funciones del Alcalde cesante: el acta de replanteo de las obras del Colegio de Murumandi no se extendió hasta el 29-06-2015; la necesaria modif‌icación del proyecto de construcción del ascensor en la calle José Miguel Iturrioz, según el informe del Aparejador del Ayuntamiento (folios 8-10 del expediente); y las obras del otro ascensor no se licitaron hasta el 4-08-2016, consecuencia de la modif‌icación del proyecto inicial.

  3. - Limitación al ejercicio en funciones del cargo de Alcalde: solo la administración ordinaria ( Art. 39.2 del Real Decreto 2568/1986 ).

TERCERO

La apelada se ha opuesto a la estimación de los motivos que se acaban de exponer en razón a lo siguiente:

  1. - Los documentos que obran en el expediente y las pruebas practicadas en la instancia acreditan los contratos que la sentencia apelada declara suscritos el 12-06-2015 por el Alcalde de Beasain y el representante de la recurrente:

    -- propuestas de contratación remitidas el 10-06-2015 por el Alcalde a la Secretaria municipal (págs. 1-7).

    -- informes de la Secretaria municipal de 12-06-2015 y de 27-07-2015 (folios 11-12 y 29-31 del expediente).

    -- los contratos f‌irmados el 12-06-2015 con reseña de sus respectivos códigos municipales (págs. 25-28 del expediente).

    -- la autenticidad de los documentos que dejan constancia de los contratos suscritos el...

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