SAP Valencia 140/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2019:1072
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución140/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

PAB 73/18

PA 836/16

JInstr nº 1

Sueca

SENTENCIA

Nº 140/2019

En la ciudad de Valencia, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y por doña Lucía Sanz Díaz y don Javier Alonso García, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Olegario, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM000, conocido como " Tiburon " y " Topo ", en prisión por esta causa desde el 19 de octubre de 2016; contra Jose Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM001, conocido como " Chipiron ", hijo del anterior, en prisión por esta causa desde el 19 de octubre de 2016; contra Juan Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM002, hijo de Olegario y hermano de Jose Carlos, en prisión por esta causa desde el 19 de octubre de 2016; contra Alejo, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM003, hijo de Olegario y hermano de Jose Carlos y Juan Manuel, en prisión por esta causa desde el 21 de diciembre de 2018; y contra Baltasar, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM004, conocido como " Sardina ", hermano de Olegario, en prisión por esta causa desde el 19 al 21 de octubre de 2016.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Gerardo Gayete Peña, y los mencionados acusados, estando representado Baltasar por la Procuradora doña Matilde Solsona Solaz y defendido por la Abogada doña María Ángeles Ferri Rubio, y estando representados los demás acusados por la Procuradora doña Laura Oliver Ferrer y defendidos por el Abogado don Andrés Zapata Carreras, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 11, 13, 14, 15, 25, 26 y 27 de febrero de 2019 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del proceso como constitutivos de los siguientes delitos: a) 33 delitos de trata de seres humanos del art. 177 bis. 1.a ) y 3 del Código Penal, y b ) 30 delitos contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1º del Código Penal en concurso ideal del art. 77 del citado cuerpo legal . Consideró autores a los acusados Olegario, Jose Carlos

, Juan Manuel e Alejo de todos los delitos, y estimó que el acusado Baltasar era autor de 2 delitos de trata de seres humanos. Todo ello con arreglo a los arts. 27 y 28 del C.P . No estimó concurrentes circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la condena de los acusados a las siguientes penas:

  1. Para los acusados Olegario, Jose Carlos, Juan Manuel e Alejo : por cada uno de los 33 delitos de trata de seres humanos, una pena de prisión de 7 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por cada uno de los 30 delitos contra los derechos de los trabajadores, una pena de prisión de 2 años (y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y multa de 8 meses con una cuota diaria de diez euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  2. Para el acusado Baltasar : por cada uno de los 2 delitos de trata de seres humanos, una pena de prisión de 6 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo solicitó el comiso del dinero y de la documentación intervenidos, y la condena al pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnizasen conjunta y solidariamente ( art. 116 del C.P .), a las siguientes personas por el trabajo realizado, a determinar en ejecución de sentencia en los casos donde no se indica cantidad alguna: Ezequiel, en 280 €; Felipe, en, al menos 500 €; Zaira, en 500 €; María Cristina, en 190,50 €; María Inés, en 500 €; Mauricio, en 1.390 €; Maximo, en 1.550 €; Nazario

, en 1.180 €; Julia, en 880 €. Todas estas cantidades devengarán el interés legal con arreglo al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones def‌initivas, expresaron su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimaron cometido por los acusados delito ninguno y solicitaron su absolución.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que los acusados Olegario, Jose Carlos, Juan Manuel e Alejo, que constituyen una agrupación familiar, sin ningún tipo de estructura jerarquizada, dedicada a trasladar a personas de nacionalidad búlgara, principalmente en la región de Pleven (Bulgaria), con escasos recursos económicos para trabajar en tareas agrícolas en España, imponiéndoles condiciones de vida caracterizadas por su hacinamiento en escasos metros cuadrados y en condiciones insalubres en las viviendas en las que se hospedaban. Asimismo, también les imponían unas condiciones laborales que consistían en quedarse con la totalidad o una parte importante de lo pagado por los empleadores que contrataban a estos trabajadores búlgaros a través de los acusados sin abonar ninguna cantidad o cheque a los mismos, alegando los inculpados que debían devolver el importe del transporte de Bulgaria a España, los gastos de agua, luz y gas de la vivienda en la que residían y la comida que les facilitaban. Asimismo, el horario de trabajo en el campo duraba de sol a sol, sin ninguna jornada de descanso fuera de inclemencias meteorológicas intensas. Para asegurar la presencia de los trabajadores agrícolas en estas condiciones los acusados les retenían la documentación personal española, entre las que se encontraba el NIE y el permiso de trabajo, y en ocasiones a algunos la documentación búlgara.

Segundo

Olegario, Jose Carlos, Juan Manuel e Alejo se distribuían entre sí las funciones de captación en Bulgaria de las personas en situación de necesidad económica para traerlas a España y, al llegar a nuestro país, impartían órdenes indistintamente para que las personas trasladadas realizaran los trabajos agrícolas de recolección de productos del campo. Los tres hijos de Olegario ejecutaban las instrucciones que su padre les daba sobre el modo de dirigir y controlar a los trabajadores búlgaros venidos a España, y ellos eran sabedores de la situación en que se encontraban los trabajadores y de que no estaban cobrando lo inicialmente pactado, así como que no se estaban respetando sus derechos laborales. Baltasar colaboraba con sus familiares a la hora de hospedar a alguna de estas personas, no constando que su vivienda careciese de los servicios elementales para cualquier persona, ni que hubiese sido denunciado por nadie, ni que hubiese impuesto a nadie condiciones de trabajo no permitidas, ni f‌inalmente que hubiese colaborado de alguna manera con el resto de los acusados en la realización de las conductas atribuidas a éstos.

Tercero

Olegario, Jose Carlos, Juan Manuel e Alejo trasladaron a todas estas personas a distintas viviendas que habían alquilado en España. Inicialmente, entre los meses de enero y abril de 2016, los acusados utilizaron la vivienda sita en la CALLE000, NUM005, de Tavernes de la Valldigna (Valencia), un edif‌icio de tres plantas, viviendo los acusados y su familia en los dos primeros, mientras que en el tercero vivían los trabajadores hacinados en habitaciones con colchones y con casi inexistentes condiciones higiénicas, llegando a estar hasta 15 personas viviendo en un espacio reducido. Las tareas agrícolas que desarrollaban eran principalmente la recolección de cítricos. Posteriormente, en el mes de septiembre de 2016, Olegario, Jose Carlos y Juan Manuel, junto a Alejo y otro familiar que aún está en situación de rebeldía, utilizaron la vivienda sita en la CALLE001, NUM006, de la localidad de Cuéllar (Segovia), que constaba de dos plantas. Mientras los acusados y sus familiares vivían en habitaciones individuales, espaciosas y confortables, las personas traídas de Bulgaria vivían amontonadas en distintas habitaciones con colchones raídos y sin ningún tipo de protección frente a las inclemencias meteorológicas. Las tareas agrícolas que realizaban era la recolección de patatas, uva (vendimia), cebollas o ajos.

Cuarto

Las personas que fueron traídas de Bulgaria, desconociendo las condiciones laborales ilegales que les iban a imponer Olegario, Jose Carlos, Juan Manuel e Alejo, son las siguientes:

  1. - Alfonso, que estuvo residiendo en la vivienda de Tavernes de la Valldigna y que fue reclutado en Bulgaria por Juan Manuel e Alejo prometiéndole un trabajo de recolección de naranjas a 1 € por cada cajón, llegando a España el día 5 de enero de 2016, conviviendo con 15 personas más en la indicada vivienda. Olegario, Jose Carlos y Juan Manuel controlaban las labores en el campo. Una vez comenzó la tarea de recolección junto a su primo Ezequiel, resultó que la ganancia de 1 € por cajón se convirtió en 1 € por cada dos cajones, dado que tenían una deuda con ellos por el transporte desde Bulgaria, el alquiler de la vivienda y otros gastos. No obstante haber trabajado entre los días 7 y 12 de enero de 2016,...

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