SAP Murcia 96/2019, 11 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO |
ECLI | ES:APMU:2019:698 |
Número de Recurso | 24/2017 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 96/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00096/2019
- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDB
Modelo: 787530
N.I.G.: 30030 43 2 2016 0013569
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000024 /2017
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Rodolfo
Procurador/a: D/Dª FULGENCIO GINES GARAY PELEGRIN
Abogado/a: D/Dª FIDEL PEREZ ABAD
AUDIE NCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Secci ón Tercera
Rollo de Sala Procedimiento Ordinario 24/2017
Sumario 1/2017
Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia
Tribunal:
Don Álvaro Castaño Penalva
Presidente
Doña María Concepción Roig Angosto (pon)
Doña Ana María Martínez Blázquez
Magistradas
SENTE NCIA
Nº 96 /2019
En la ciudad de Murcia a 11 de marzo de 2019.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 24/2017, dimanante del Sumario nº 1/2017 del Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia, por supuesto delito de abuso sexual con penetración y delito de descubrimiento y revelación de secretos, en el que figura como acusado don Rodolfo, nacido el NUM000 .1985, en Nicaragua, hijo de Cristobal y Alejandra, con NIE NUM001, y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos enjuiciados, cuyos demás datos obran en la causa, y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 19 al 27 de mayo de 2016 inclusive, representado por el procurador don Fulgencio Garay Pelegrín y defendido por el Letrado don Fidel Pérez Abadía.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por doña Graciela Marco Orenes.
Es ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIME RO: Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia se dictaron, en el año 2017, con fecha 9 de marzo, auto de incoación de sumario, con fechas 17 de mayo y 31 de julio, autos de procesamiento, declarando concluso el procedimiento por auto de 30 de octubre.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, se dictó auto confirmando la conclusión del sumario y acordando la apertura juicio oral contra el procesado el 13 de febrero de 2018, formulando el Ministerio Fiscal su escrito de conclusiones provisionales el 9 de marzo, y la Defensa, el suyo en fecha 28 de marzo, ambos del 2018.
Por auto de fecha 20 de abril de 2018 se admitieron las pruebas propuestas acordándose la celebración de la vista oral, que fue señalada, en igual fecha, para los días 27 y 28 de febrero de 2019, en que tuvo lugar la práctica de la vista oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos relatados en su escrito de conclusiones, que aludían a un abuso sexual cometido sobre la denunciante con penetración vaginal llevado a cabo con su oposición y a la grabación inconsetida de ésta, eran constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración del art. 181.1 y 4 y art. 192.1 del CP y de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 del CP, estimando al procesado autor conforme al artículo 28 párrafo primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
E interesando que se le impusiera por el delito de abuso sexual con penetración, la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 6 años de libertad vigilada con las medidas de los apartados e) prohibición de aproximación a la víctima, f) prohibición de comunicación con la víctima y j) en cuanto a la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.
Y en virtud de lo dispuesto en el art. 57 del C.P . las penas de 7 años de prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento.
Por el delito de descubrimiento de secretos, la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no impagadas. Costas. Comiso y destrucción del disco duro intervenido.
TERCE RO.- La defensa, en sus conclusiones definitivas, manifestó su disconformidad con la relación fáctica articulada por la representación del Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, y en su informe al elevarlo a definitivo, articulando una hipótesis diferente que determinaba que la atipicidad de lo acaecido, y que, en síntesis, atendía a que tanto la relación sexual como la grabación de la misma, habían sido consentidas, por lo que interesó la libre absolución del mismo, con declaración de las costas de oficio.
De forma subsidiaria interesó que, en caso de condena, se tuviera en cuenta la atenuante de reparación del daño prevista en el art 21. 5º CP, por el ingreso efectuado de 3.000€ a favor de la víctima.
Por vía de informe, tras elevar las conclusiones a definitivas en los términos descritos, alegó la nulidad de la prueba videográfica relativa a la grabación del acto sexual llevado a cabo el 12.07.2013, al que aludía la acusación, por vulneración del derecho a la intimidad de su defendido, al haber accedido a su contenido, por la Policía Nacional, desarrollando lo alegado con carácter previo a la reproducción del mismo en trámite de documental.
CUART O. - La Vista Oral, desarrollada el día los días 27 y 28 de febrero de 2019, se celebró en audiencia pública, salvo la declaración de Debora y el visionado de los dos vídeos contenidos en la carpeta " Debora ", relativos a los actos sexuales grabados, que se llevaron a cabo a puerta cerrada. En el plenario se ha practicado la prueba propuesta por las partes, y en concreto, por orden de práctica (supeditada a las circunstancias y condiciones que concurrieron en la celebración tal y como refleja el acta videográfica que contiene el plenario), se practicó la declaración del acusado, Rodolfo, las testificales comenzando por las de los agentes de la Policía Nacional con identificación NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, terminando, el primer día, con la de Jon .
Al inicio del segundo día la defensa aportó el resguardo justificativo de haber ingresado la cantidad de 3.000 € para su entrega a Debora .
Previo al visionado del video contenido en la carpeta " Debora " relativo al día 12.07.2013, que el Ministerio Fiscal solicitó (con la anuencia de la defensa) fuera adelantado, la defensa alegó, tal y como se ha indicado, que el mismo se había obtenido de forma ilícita al actuar la policía con exceso en el desempeño de sus funciones, vulnerándose la intimidad de su defendido. Por el Tribunal se acordó dar respuesta en la sentencia.
Tras el referido visionado, se continuó con las testificales de la denunciante, Debora, y con las de Hortensia, Jacinta y Laura .
Por último se practicó el resto de la documental, comenzando con el visionado de las fotografías y del segundo vídeo contenido en la referida carpeta " Debora " y continuando con los folios del sumario citados en los respectivos escritos de conclusiones (siendo efectivamente introducidos aquéllos a los que se hizo referencia en las testificales por la vía del art 714 Lecrim ), y en la documental anticipada admitida en su día (consistente en el la contestación al oficio sobre la situación administrativa de la denunciante), dando toda ella por reproducida.
En el turno de última palabra el procesado Rodolfo manifestó que los acontecimientos del día 12.07.2013 se desarrollaron en la habitación de las dos camas, que la testigo, al abandonar la Sala, lo había mirado y se había reído de él, y que era inocente, "siendo toda una falsedad".
HECHO S PROBADOS
ÚNICO . - Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que, en la madrugada del día 12 de julio de 2013, Rodolfo, mayor de edad con NIE NUM001, nacido en Nicaragua el NUM000 .1985, se encontraba en el domicilio de una amiga, Hortensia, sito en C/ DIRECCION000, en el BARRIO000, en Murcia.
Con él se encontraba otra compatriota, Debora, nacida en Nicaragua el NUM006 .90, con pasaporte nº NUM007, que había llegado a España de forma irregular el 19.06.2013, y a la que había llevado Rodolfo a cenar a casa de Hortensia .
Como la cena se alargó, Rodolfo y Debora decidieron quedarse a dormir compartiendo habitación, puesto que la casa solo tenía dos dormitorios, y uno iba a ser utilizado por Hortensia .
En esa madrugada, cuando Debora se encontraba durmiendo desnuda y semi tapada con la sábana, con la cabeza en los pies de la cama, se le acercó Rodolfo, desnudo, y comenzó a acariciarla y a besarla, para despertarla, situándose encima de ella, con intención de mantener relaciones sexuales.
Pese a que Debora le dijo "no quiero" en diferentes ocasiones, mientras se quejaba y expresaba dolor, Rodolfo continuó insistiendo, y, reduciendo la oposición de ella que intentaba quitárselo de encima empleando las manos para empujarlo en el muslo, mientras le decía "no", le introdujo el pene vaginalmente, continuando Debora diciéndole a él " Rodolfo ..." en tono suplicante, para que parase.
Rodolfo, sin hacerle caso, continuó realizando movimientos pélvicos de penetración, rápidos y fuertes, sin atender a los gestos de dolor que expresaba Debora, cambiándola de posición, levantándole más las piernas, y llegando a girarla en...
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STSJ Murcia 2/2020, 20 de Enero de 2020
...dictada en fecha 11 de marzo de 2019, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento sumario ordinario nº 24/2017. - CONFIRMAR íntegramente la indicada sentencia - Declarar de oficio las costas de esta alzada. Frente a esta resolución cabe recurso de casació......