SAP A Coruña 137/2019, 11 de Marzo de 2019
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2019:630 |
Número de Recurso | 253/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 137/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00137/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 48 2 2018 0000725
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000253 /2019
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000225 /2018
RECURRENTE: Socorro, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: FERNANDO QUIÑOA RICO,
Abogado/a: ANA BELEN VIEIRO RODRIGUEZ,
RECURRIDO/A: Leovigildo
Procurador/a: SARA POUSA OLIVERA
Abogado/a: ADRIAN CARLOS VILLAR FERNANDEZ
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a once de marzo de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, siendo partes, como apelantes MINISTERIO FISCAL y Socorro
, defendida por la Abogada ANA BELEN VIEIRO RODRIGUEZ, y representada por el Procurador FERNANDO QUIÑOA RICO y, como apelado Leovigildo, defendido por el Abogado ADRIAN CARLOS VILLAR FERNANDEZ y representado por la Procuradora SARA POUSA OLIVERA, habiendo sido Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, con fecha 21 de diciembre de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leovigildo como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de QUEBRANTAMIENTO de MEDIDA CAUTELAR a la pena de multa de doce meses a razón de 3 euros/día (1.080 €) con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago y al pago de las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Socorro, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "El Juzgado de violencia sobre la Mujer número 1 de A Coruña dictó, en fecha 28-11-2018, auto por el que acordó, en las diligencias 1150/2018, la prohibición a Leovigildo nacido el día NUM000 -1958 con documento de identidad NUM001 (de nacionalidad rumana) de aproximarse a Socorro
, a su domicilio sito en la AVENIDA000 número NUM002 de Arteixo, a su lugar de trabajo o en el que se encuentre a una distancia inferior a doscientos metros o de comunicarse con ella por cualquier medio, el cual le fue debidamente notificado en fecha 28-11-2018 apercibiéndole de las consecuencias que tendría su incumplimiento; aquél a sabiendas de las obligaciones impuestas, el día 29-11-2018 sobre las 20:10 horas, se acercó a Socorro cuando estaba en la Travesía de Meicende (Arteixo) y dirigiéndose a ella le dijo que "muchas gracias por esto, es la última oportunidad si quieres arreglar esto" si bien no precisó a lo que se refería. Ambos habían mantenido una relación de unos dos meses por las redes sociales y aquellas diligencias penales se incoaron por hechos ocurridos el primero de los días que se conocieron físicamente".
La redacción actual del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal da carta de naturaleza normativa a una posibilidad de revisión de pronunciamientos absolutorios no vedada por los rigurosos límites resultantes de su artículo 792.2, apartado primero, verdadero trasunto jurídico de la doctrina nacida de la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 que, con matices progresivos en la inviabilidad de la revocación, se desarrolló hasta las más recientes SSTC 205/2013, 191/2014, 112/2015, 146/2017, 36/2018 y 59/2018, y de la que se hizo eco el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, bastando mencionar entre el amplio arsenal al respecto las de 10/03/2016, 18/05/2016, 14/03/2017, 28/09/2017, 09/01/2018, 14/12/2018, 08/01/2019 y 12/03/2019 .
Pero este sistema restringido de control de la corrección del juicio realizado en primera instancia que determinó el dictado de...
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