SAP Alicante 297/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2019:769
Número de Recurso570/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución297/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 570 (M-372) 18.

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE CONCURSAL n.º 23/2016.

JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 2 de ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 297/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a once de marzo del año dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por ACABADOS CEMAR, SL, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procurador D. FRANCISCO DE ASÍS BUENO SÁNCHEZ, con la dirección letrada de D. ANTONIO ARCAS LÓPEZ, y de BUSQUIER PEAUX INDUSTRIES, SL, que actúa con su Procurador D. FERNANDO ANTOIO FERNÁNDEZ ARROYO, con la asistencia letrada de D. FRANCISCO ANTONIO GOSÁLBEZ SERRANO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 5 de febrero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la impugnación del informe provisional efectuado por don Francisco de Asís Bueno Sánchez, Procurador de los Tribunales y de ACABADOS CEMAR, S.L. de tal manera que se le reconocen los siguientes créditos en la lista de acreedores:

- De VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS Y OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.17385€) como privilegiado general del artículo 91.7ºLC .

- De VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS Y OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.17385€) como ordinario.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 / 2 / 19, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado parcialmente la demanda de impugnación de la lista de acreedores, reconociendo al actor un crédito como privilegiado general y otra parte como ordinario, sin atender las peticiones deducidas en aquélla en lo que respecta a la calif‌icación íntegra del crédito y a su importe.

El recurso se formula sobre la base de una serie de alegatos entre los que merecen destacarse, a criterio del Tribunal, los siguientes: " la administración concursal, en puridad, no contestó a la demanda (...); la AC no se opuso en plazo ni tampoco se allanó a dicha demanda incidental, informando simplemente y no pronunciándose más que sobre la suf‌iciencia de lo aportado (...)" ; no es correcto lo razonado en la sentencia, en el sentido de que no se solicitó vista ni propuesto prueba pericial, puesto que sí se hizo mediante otrosí de la demanda, en el que se propuso prueba documental y testif‌ical a practicar en ella; "... el informe de la AC -que no contestación a demanda incidental pronunciándose sobre los hechos af‌irmados por esta parte en escrito de demanda- hubiera sido objeto de prueba de haberse acordado la celebración de vista conforme solicitábamos... ".

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido. Indefensión.- Es palmario que no se ha dado a la demanda de impugnación de la lista de acreedores el trámite procedimentalmente adecuado, que es el previsto para el incidente concursal.

La demanda motivó una providencia, de 4 de julio de 2017, que únicamente acordó formar pieza separada y " dar traslado a la administración concursal a f‌in de que en el plazo de diez días alegue si está o no de acuerdo con lo planteado en dicho escrito ".

Presentado escrito por la administración concursal, se dictó nueva providencia, de 20 de septiembre de 2017, en que nuevamente se le requería un informe, que fue presentado, lo que motivó otra providencia, de 30 de noviembre de 2017, en que se le solicitó informe sobre "... si las facturas son falsas y los pagarés fraudulentos o si existieron relaciones comerciales entre la concursada y la demandante; si es así, de qué naturaleza y si las mismas se abonaron ". Emitido dicho informe, se dictó providencia, de 16 de enero de 2018, en que, por enésima vez, se le pedía a dicha...

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