SAP Madrid 125/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2019:3274
Número de Recurso695/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0133317

Materia: acción de responsabilidad de administradores por deudas. Disponibilidad y facilidad probatoria. Obligaciones posteriores a la causa de disolución. La fecha relevante es el nacimiento de la deuda y no la exigibilidad. Pérdidas cualif‌icadas. Diferencia con insolvencia. Incongruencia "extra petita". Falta de motivación. Presunción de que la obligación es posterior. Acción individual. Esfuerzo argumentativo. Falta de depósito. Mutatio libelli.

ROLLO DE APELACIÓN: 695/17

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario 412/15

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid

Parte apelante: DON Artemio

Procurador: Dña. Elena Martín García

Letrado: Dña. Sara Pérez Casado

Parte apelada: DON Baldomero, DON Abilio, DON Basilio Y DON Benigno

Procurador: Dña. Silvia Albaladejo Diaz-Alabart

Letrado: D. Miguel García-Atance Huete

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 125/2019

En Madrid, a ocho de marzo de 2019.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 695/2017 los autos del procedimiento ordinario nº 412/215 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual

fue promovido por DON Artemio contra DON Baldomero, DON Abilio, DON Basilio Y DON Benigno, siendo objeto del mismo acciones en materia de responsabilidad de administradores

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Artemio y como apelada DON Baldomero, DON Abilio

, DON Basilio Y DON Benigno ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 2 de junio de 2015 por la representación de DON Artemio contra DON Baldomero, DON Abilio, DON Basilio, DON Benigno y DON Eleuterio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

DECLARE: La responsabilidad solidaria de los miembros de Consejo de Administración demandados D. Benigno

, D.N.I. n° NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION000 n° NUM001, 28015 Madrid, D. Baldomero, DNI NUM002 y domicilio en c/ DIRECCION001 NUM003, 28042 Alameda de Osuna (Madrid), D. Basilio provisto de DNI NUM004 y domicilio en Madrid c/ DIRECCION002 NUM005, 28006 Madrid, D. Abilio DNI NUM006 y domicilio en c/ DIRECCION003 n° NUM007, NUM008 NUM012, 28016 Madrid, D. Eleuterio DNI NUM009 y domicilio en c/ DIRECCION004 n° NUM010, 28002 Madrid.

CONDENE a los demandados pago a mi mandante de la cantidad de:

i) 14.169,45€ de principal

ii) 2.785,56€ en concepto de intereses de la LCCH devengados desde la presentación de la demanda de juicio cambiario hasta la presente.

iii) Las costas devengadas en el juicio cambiario 92/2012 y en el posterior procedimiento de ejecución 905/2012, que provisionalmente se f‌ijan en 1.592,04€ y 2.944,09€ respectivamente. Adjuntamos como Documento 10 y 11 copia sellada de la solicitud de tasación de costas presentada en ambos procedimientos.

En total 21.491,14€ - VENTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS -iv) más los intereses legales que se devenguen hasta la fecha del efectivo pago,

y CONDENE asimismo a la parte demandada a las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 31 de octubre de 2016 cuyo fallo era el siguiente:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales por el Procurador de los Tribunales doña Elena Martín García en nombre y representación de don Artemio contra don Benigno, don Baldomero

, don Basilio, don Abilio y don Eleuterio y CONDENAR a la parte actora al pago de las costas procesales."

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Artemio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 28 de junio de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 7 de marzo de 2019.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.-

DON Artemio entabló demanda contra DON Baldomero, DON Abilio, DON Basilio, DON Benigno y DON Eleuterio en ejercicio de la acción de responsabilidad individual de administradores prevista en los artículos 236 y 241 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). Asimismo se entabló la acción de responsabilidad por deudas prevista en el artículo 367 LSC.

La demanda ref‌iere que la mercantil AÉREA AVIACIÓN GENERAL Y EJECUTIVA S.L. (en adelante AÉREA) se creó con un capital de 4.000 € y fue ampliándose hasta los 64.000 €.

Don Artemio interpuso demanda de juicio cambiario contra AÉREA, en reclamación de 14.169,45 €, dimanante del pagaré núm. NUM011 . El Juzgado de Primera instancia núm. 48 de Madrid dictó en fecha 24 de mayo de 2012 auto de archivo por falta de oposición y de entrega de testimonio para presentar demanda ejecutiva.

La demanda ejecutiva fue presentada el 20 de junio de 2012, sin que las averiguaciones patrimoniales realizadas reportaran resultado alguno y sin que el actor haya podido hacer efectivo su crédito.

Señala el demandante que no se conoce la contabilidad de la empresa porque, según los datos del Registro Mercantil, constan presentadas las cuentas de 2008 y 2009, pero no se han presentado las posteriores. Asimismo, en el Registro Mercantil consta declarada la situación de insolvencia por los Juzgados de los social 11 y 7 de Málaga en fechas 11 de diciembre de 2012 y 27 de marzo de 2013; y la sociedad está dada de baja provisionalmente en la Hacienda Pública.

Se indica asimismo que f‌iguran 21 incidencias con las administraciones públicas y que no consta que los administradores hayan realizado las debidas gestiones para la disolución y liquidación de la empresa.

La demanda también ref‌iere que la sociedad no existe de hecho en su domicilio social, resultando infructuosos los intentos de notif‌icar el procedimiento ejecutivo iniciado. Asimismo, no cuenta con trabajador alguno, no tiene activos y presenta una carencia total de patrimonio.

En los fundamentos de la demanda se af‌irma que concurre causa de disolución por pérdidas que reducen el capital en más de la mitad del patrimonio social, conforme al artículo 363.1.e) LSC, sin que se haya procedido a reducir o ampliar el capital social ni a solicitar concurso de acreedores.

También se considera concurrente la causa de disolución consistente en el cese en el ejercicio de las actividades que constituyan el objeto social durante más de un año, conforme al art. 363.1 a) LSC.

En relación a la acción prevista en el artículo 241 LSC, el demandante entiende que existe una relación causal entre la conducta de los administradores y el daño producido, pues el mantenimiento de una contabilidad ordenada podría haber permitido detectar pérdidas y porque una liquidación ordenada podría haber permitido la inclusión del crédito en el pasivo social.

Por todo ello, se solicita el pago del principal de la deuda, más 2.785,56 € en concepto de intereses; y 1.592,04 € más otros 2.944,09 € por costas del proceso cambiario y de la ejecución, respectivamente.

Los demandados contestaron a la demanda salvo el Sr. Eleuterio, que fue declarado en rebeldía.

La existencia de la deuda fue cuestionada, pues no se consideró al actor tenedor legítimo del pagaré. Los demandados también negaron que AÉREA se encontrarse incursa en causa de disolución.

En cualquier caso, los demandados argumentan que la causa de disolución nunca habría concurrido antes del nacimiento de la obligación, pues el pagaré se libró en fecha 10 de noviembre de 2009 y venció el 15 de febrero de 2010; y el mismo responde a un presupuesto que se remonta a marzo de 2009 y unas facturas de mayo de 2009.

Se indica asimismo que AÉREA aún dispone de bienes y derechos con que hacer frente al pago de las deudas que aún ostenta a fecha de la contestación. Los demandados aluden a que todo el mobiliario propiedad de la empresa se encuentra en poder de AENA desde el 17 de julio de 2012, por lo que su intención es recuperarlos para poder pagar las deudas que restan. También se hace referencia a tres vehículos que fueron puestos en garantía de deudas con la Seguridad Social.

En la contestación se alude también a la prescripción conforme al artículo 241 bis LEC actual, aunque se admite que dicho precepto no es aplicable por razones temporales.

La sentencia desestimó la...

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